Report No. 116 (2012) IACHR. Petition No. 374-97 (Argentina)

Year2012
Petition Number374-97
Report Number116
Case TypeInadmissibility
Alleged VictimTrabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Respondent StateArgentina
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 116/12

11


INFORME No. 116/12

PETICIÓN 374-97

INADMISIBILIDAD

TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL)

ARGENTINA

13 de noviembre de 2012



  1. RESUMEN


  1. El 20 de octubre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el abogado Panayotis Blanas (en adelante el “peticionario”), en la cual alegó la responsabilidad internacional de la República Federal de Argentina (“Argentina” , el “Estado” o el “Estado argentino”) por presuntamente privar a un grupo de trabajadores1 (en adelante las “presuntas víctimas”) de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante la “ENTEL”) del pago de la prestación laboral denominada “quinquenios” durante la dictadura militar, con base en la Ley 21.476 que derogó en 1976 la Convención Colectiva de Trabajo No. 165/75 “E”, así como por la falta de regulación de un recurso judicial efectivo a efecto de impugnar la alegada privación.


  1. El peticionario alegó que el Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 15 (derecho de reunión), 16 (libertad de asociación), 19 (derechos del niño), 20 (derecho a la nacionalidad), 22 (derecho de circulación y de residencia), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) en relación con las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana"). Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el peticionario sostuvo que las presuntas víctimas agotaron los recursos internos dentro del plazo previsto conforme al artículo 46 de la Convención Americana.


  1. Por su parte, el Estado argumentó que la petición es inadmisible porque las presuntas víctimas no agotaron debidamente los recursos internos y porque los hechos alegados no caracterizan violaciones a la Convención Americana, puesto que la Comisión no puede funcionar como un tribunal de alzada o una “cuarta instancia”. Asimismo, alegó que en el ámbito interno el peticionario nunca especificó a cuáles personas representaba.


  1. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo, pero que el mismo es inadmisible en virtud de los artículos 46.1.a de la Convención Americana. La Comisión decidió notificar el presente Informe de Inadmisibilidad a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición fue recibida por la CIDH el 20 de octubre de 1997 y le asignó el número P-374-97. La CIDH transmitió al Estado la petición el 19 de abril de 2002, otorgándole un plazo de dos meses para presentar su respuesta. La Comisión recibió el 26 de junio de 2002 la respuesta del Estado, la cual fue debidamente trasladada al peticionario.


  1. El peticionario presentó observaciones e información adicional el 6 de noviembre de 2002, el 1º de julio de 2003, el 20 de abril de 2004, el 16 de diciembre de 2004, el 14 de agosto de 2007, el 21 de agosto de 2009, 9 de septiembre de 2009 y el 11 de marzo de 2010. Por su parte, el Estado presentó observaciones e información adicional el 16 de enero de 2003, el 11 de febrero de 2003, el 24 de octubre de 2003, el 4 de diciembre de 2003, el 10 de marzo de 2010, el 17 de marzo de 2010 y el 4 de octubre de 2011. La información adicional y observaciones presentadas fueron debidamente trasladadas a cada una de las partes.


  1. Finalmente, el peticionario informó que estaba dispuesto a llegar a un acuerdo de solución amistosa con el Estado. Sin embargo, el Estado sostuvo que no correspondía aceptar el pedido de solución amistosa.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Posición del peticionario


  1. El peticionario sostuvo que a las presuntas víctimas les fue privado recibir el pago de los quinquenios2 al aplicarse la Ley 21.476 del 10 de diciembre de 1976 durante la dictadura militar, la cual “determinó que los beneficios contenidos en Convenciones Colectivas de Trabajo superiores a las Leyes de Contrato de Trabajo Nos. 20.774 y 21.297 quedaban derogados”. Alegó asimismo que después de haberse reactivado la democracia en Argentina en 1983, las presuntas víctimas no contaron con un recurso efectivo a efecto de reclamar los denominados “quinquenios” referidos en la Convención Colectiva de Trabajo No. 165/75 “E” aplicable a los trabajadores de la ENTEL, una empresa perteneciente en su totalidad al Estado Nacional.


  1. Afirmó que al dictarse la Ley 21.476 el 10 de diciembre de 1976, fueron suspendidos los pagos de los quinquenios durante la dictadura militar. Indicó que los interventores militares designados vía Ministerio de Economía aplicaron parcialmente el artículo 2 inciso a) de la Ley 21.476 hasta el 31 de diciembre de 19793, ya que hasta dicha fecha y conforme a diversas resoluciones fueron abonados los quinquenios con otras denominaciones (“compensación especial” o “gratificación extraordinaria”) a diversas personas que egresaron por jubilación por invalidez u ordinaria. Sin embargo, indicó que del 1º de enero de 1980 hasta el 30 de junio de 1986, no fueron abonadas dichas prestaciones al aplicarse plenamente dicha ley.


  1. Indicó que a partir del 1º de julio de 1986, entró en vigor un acta firmada entre la ENTEL y la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República de Argentina y se reanudó el pago de los quinquenios, sin perjuicio de los derechos que acuerda el artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo No. 165/75 “E” a quienes no los cobraron con anterioridad. Finalmente, afirmó que la ENTEL fue privatizada el 7 de noviembre de 1990 y con las nuevas empresas privadas de telecomunicaciones fueron firmados nuevos convenios colectivos de trabajo que mantuvieron el pago de los quinquenios.


  1. Alegó que la Ley 21.476 era nula absolutamente, puesto que fue dictada durante el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y del 9 de diciembre de 1983, cuando en Argentina la Constitución Nacional no estaba vigente y, por lo tanto, el Estado de Derecho. Asimismo, argumentó que el artículo 36 de la Constitución Nacional de Argentina viola los derechos contenidos en los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 24 y 25 de la Convención Americana, así como el contenido del artículo 27 de dicho tratado internacional, al no permitir revisar lo actuado por el gobierno de facto durante el periodo mencionado, como por ejemplo, la Ley 21.476 y los actos jurídicos en aplicación de ésta.


  1. Respecto al agotamiento de los recursos internos, el peticionario sostuvo que el Estado no adoptó legislación interna que regulara una acción que permitiera declarar la nulidad de la Ley 21.476, en tanto que ésta “afectó el derecho al cobro de los quinquenios de las 2,025 personas” que representa. Argumentó que con motivo de dicha ley a sus representados no se les abonó dicho beneficio, el cual se les debía entregar al egresar de la ENTEL por jubilación ordinaria, invalidez o por fallecimiento.


  1. Alegó que conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos No. 19.549, reformada por Ley No. 21.688, las presuntas víctimas agotaron la vía administrativa al presentar cartas documento a la ENTEL, dado que dicha ley era obligatoria y era aplicable a las empresas del Estado en liquidación como sucede en el presente caso. Señaló que conforme a los convenios celebrados con las empresas privadas, éstas asumirían únicamente “todas las obligaciones y deudas que con relación al personal transferido también correspondían a ENTEL, por la prestación de trabajo posterior a la toma de posesión, de no haberse efectuado la trasferencia” y, dado que todas las deudas de la ENTEL fueron asumidas por el Estado Nacional, indicó que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT