Report No. 109 (2001) IACHR. Case No. 11.632 (Ecuador)

Case Number11.632
Report Number109
Year2001
Respondent StateEcuador
Case TypeFriendly Settlements
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimVidal Segura Hurtado

INFORME Nº 109/01*

CASO 11.632

VIDAL SEGURA HURTADO

ECUADOR

11 de octubre de 2001

I. RESUMEN

1. El 8 de mayo de 1993 fue encontrado el cadáver de Vidal Segura Hurtado, de 23 años de edad, en el sector Las Lomas, en la vía perimetral de la ciudad de Guayaquil. Su cuerpo presentaba huellas de tortura y tres impactos de bala en la frente. Según datos aportados por M.H., existían al momento de los hechos antecedentes de persecución y amenazas de muerte contra su hijo realizadas por un elemento de la Policía Nacional. El 8 de noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la vida (artículo 4), garantías judiciales (artículo 8), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor V.S.H..

2. Se sospecha que la muerte de V.S.H. está relacionada con la Operación “Látigo", operación policial iniciada en los años 1992-1993 por el Gobierno e impulsada por el Subsecretario de Policía General G.N., quien pasó a ocupar el puesto de C. General de la Policía, con el fin combatir la delincuencia. El día de los hechos hubo una amplia cobertura en la prensa en la cual informaron que habían aparecido 34 delincuentes muertos en la vía perimetral.

3. El 5 de agosto de 1996 el Gobierno de Ecuador dio respuesta a los hechos denunciados por el peticionario, comunicación en la cual únicamente adjuntó documentos de las diligencias practicadas por la policía, en la cuales se indicó que el 4 de abril de 1993, siendo aproximadamente las 11 horas, los policías L.M.C.C. y R.E.G., encontrándose de servicio en el retén Nº 57 ubicado en las calles Leonidas Plaza y R.A., se percataron de la presencia de Vidal Segura Hurtado, quien en estado de ebriedad se encontraba presionando al dueño de una tienda ubicado frente al retén para que le entregara una botella de licor. Los policías lo reconocieron por existir contra V.S.H. acusación en el Tribunal de Menores por asalto y robo; por lo tanto trataron de detenerlo. Sin embargo, V.S.H. se fugó, siguiéndolo los policías por el callejón R.A., y lo vieron entrar al domicilio de la abogada A.Y.. Los policías lo siguieron e ingresaron al domicilio de la abogada y dispararon con dirección a su casa, por lo que ella presentó una denuncia ante el cuarto Distrito de la Policía en contra de los prenombrados policías. Según afirmó M.H., los policías al saberse denunciados por la Abogada Y., quisieron tomar represalias en contra de su hijo. Sobre estos actos, según se plantean en el informe policial, no existió responsabilidad de los policías involucrados y reafirmaron que Vidal Segura Hurtado era un delincuente que tenía diversas causas pendientes.

4. Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso el 15 de agosto de 2001. El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

II. HECHOS

5. El día 8 de abril de 1993 a las 2:00 horas, el policía R.E. y 8 agentes más vestidos de civil y fuertemente armados rompieron la puerta de su domicilio ingresando al mismo sin orden constitucional de allanamiento, en búsqueda de V.S.H.. Al buscar los policías por todos los cuartos de la casa y no encontrarlo, el policía R. exclamó: “…dile a ese moreno que se cuide, que le vamos a dar el vire, se salvó, porque si en estos momentos hubiera estado aquí, era hombre muerto, porque íbamos a aplicarle la ley de fuga….”.

6. Ante esta persecución ilegal por parte de los dos policías antes mencionados, según afirma M.H., V.S.H. fue a vivir unos días a la casa de su abuela. Pero la persecución continuó, ya que los dos policías lo buscaban, pues decían que ya habían sido citados por la Abogada Y. y que se iban a vengar de V.S.H. matándolo. Posteriormente, los policías lograron detener a un amigo de V.S.H. en la Penitenciaría del Litoral para que éste revelara su paradero, como en efecto lo hizo. Seguidamente los policías fueron a sacar a V.S.H. del domicilio donde se encontraba escondido y lo detuvieron, dándole una tremenda paliza, por lo cual la gente del barrio les decían a los policías que no lo golpearan, que ellos también eran hijos de madre, a lo que los policías respondieron, según consta en la denuncia, “éste es hombre muerto, hace días lo andábamos buscando, éste ya tenía que estar muerto hace rato…”; los policías colocaron a V.S.H. en una camioneta y exclamaron “éste es otro que se va a la perimetral”. El policía R.E. le dijo a alguien del barrio que el cadáver de V.S.H. estaba en la morgue de la Policía Nacional. Y según se indicó en la denuncia, el cadáver tenía muestras de haber sido torturado y tenía tres orificios de bala en la cabeza.

III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

7. El 8 de noviembre de 1994, la Comisión recibió la denuncia del presente caso. El 5 de agosto de 1996 el Gobierno del Ecuador dio respuesta a la denuncia. El 25 de noviembre de 1996 se envió a CEDHU copia de la información proporcionada por el Gobierno de Ecuador. CEDHU envió su respuesta a la Comisión el 23 de enero de 1997, en la cual en lo esencial afirmaba que a esa fecha el Gobierno no había dado contestación verídica sobre la verdad de los hechos ocurridos a V.S.H. el 4 de abril de 1993, y que de la información proveída por el Gobierno se concluyó que la policía no tenía nada que ver en el asunto, pudiendo considerarse que personas particulares podrían haber estado involucradas en el hecho. Sin embargo, según afirmó CEDHU, el Gobierno no había hecho nada para investigar la muerte de V.S.H. y encontrar a los culpables.

8. El 5 de marzo de 1999 la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa. El 19 de octubre de 1999 el peticionario aceptó la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa, el cual fue firmado el 15 de agosto de 2001, contando con la presencia de la doctora M.A., miembro de la CIDH y R. para Ecuador, quien había viajado a Quito para facilitar el acuerdo. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.

IV. SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA

9. El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:

I. ANTECEDENTES

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con los señores M.A.H.V., madre y N.S.P., padre del señor V.S.H. (fallecido), han resuelto llegar a un acuerdo de solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

a) Por una parte el Dr. R.J.C., Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

b) Por otra parte comparece la señora M.A.H.V., con cédula ciudadanía número 090492558-3, madre del señor V.S.H., fallecido, que se adjunta a la presente como documento habilitante.

III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber conculcado los derechos humanos del señor V.S.H., reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del Caso Nº 11.632, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de...

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