Report No. 108 (2000) IACHR. Petition No. 11.753 (Estados Unidos de America)

Petition Number11.753
Report Number108
Year2000
Respondent StateUnited States
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimRamón Martínez Villareal

INFORME Nº 108/00


CASO Nº 11.753


RAMÓN MARTÍNEZ VILLAREAL


ESTADOS UNIDOS (
)


4 de diciembre de 2000

I. RESUMEN

1. El 16 de mayo de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión") recibió una petición del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante, los “Peticionarios”) contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, el “Estado” o los “Estados Unidos”). La petición se presentó en nombre del Sr. Ramón Martínez Villareal (en adelante, “Sr. Martínez Villareal” o “Martínez Villareal”), un ciudadano mexicano que se está recluido en el pabellón de los condenados a muerte de la Prisión Florence, en el Estado de Arizona. La petición y la información subsiguiente indican que el 27 de abril de 1983, el Sr. Martínez Villareal fue condenado por dos cargos de homicidio premeditado y un cargo de allanamiento premeditado de morada, y sentenciado a muerte el 20 de mayo de 1983 por sus condenas de homicidio. La petición original también indicaba que la ejecución del Sr. Martínez Villareal estaba programada para el 21 de mayo de 1997, si bien su ejecución ha sido posteriormente postergada en varias ocasiones debido a otros procesos internos y continua pendiente.

2. Los Peticionarios han alegado que el Sr. Martínez Villareal ha agotado los recursos internos en relación con las denuncias formuladas ante la Comisión, o que no está obligado a agotar los recursos internos, como dispone el Artículo 37 del Reglamento de la Comisión. Respecto al contenido de sus reclamaciones, los Peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Martínez Villareal en virtud del los Artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración Americana”) debido a que no recibió una representación eficaz por parte de su abogado y debido a que el Sr. Martínez Villareal padece una enfermedad mental y era por lo tanto incompetente para someterse a juicio o ser sentenciado a muerte, y continua siendo incompetente para ser ejecutado. Los Peticionarios han alegado también que el Estado es responsable de otras violaciones de los derechos del Sr. Martínez Villareal de conformidad con los Artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana, ya que el Estado no cumplió con sus obligaciones de conformidad con el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Además, los Peticionarios han alegado otras violaciones de los derechos del Sr. Martínez Villareal de conformidad con los Artículos XVIII y XXVI debido a la demora en dictaminar una sentencia final en su caso. Por último, los Peticionarios alegan violaciones del derecho del Sr. Martínez Villareal a igualdad ante la ley de conformidad con el Artículo II de la Declaración Americana debido a la manera en que los estados imponen la pena de muerte en los Estados Unidos.

3. Como se establece en este Informe, habiendo examinado la información presentada por las partes y sus argumentos sobre la cuestión de admisibilidad, y sin prejuzgar el fondo del asunto, la Comisión decidió admitir la presente petición y proseguir con el análisis de los méritos o el fondo del caso.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. Una vez recibida la petición de los Peticionarios, la Comisión, por medio de una nota fechada el 19 de mayo de 1997, notificó al Estado que la Comisión había sido informada sobre la ejecución pendiente del Sr. Martínez Villareal, prevista para el 21 de mayo de 1997, y solicitó que el Estado suspendiera la ejecución por motivos humanitarios hasta que la Comisión tuviera la oportunidad de investigar el caso, o de forma alternativa, que conmutara la sentencia de muerte del Sr. Martínez Villareal por una de prisión perpetua.

5. Posteriormente, el 20 de mayo de 1997, la Comisión decidió abrir el Caso No. 11.753 y remitió las partes pertinentes de la petición al Gobierno de los Estados Unidos por medio de una nota fechada el mismo día. La Comisión solicitó las observaciones del Estado en un plazo de 90 días, tal y como establece el Reglamento de la Comisión. También mediante una nota fechada el 20 de mayo de 1997, la Comisión informó a los Peticionarios que se había abierto un caso respecto a su petición, que el Estado había sido notificado de la situación establecida en su comunicación, y que la Comisión había solicitado al Estado suspender la ejecución del Sr. Martínez Villareal hasta que la Comisión tuviera la oportunidad de investigar las alegaciones de la petición, o de forma alternativa conmutar su sentencia de muerte.

6. Mediante una comunicación fechada el 8 de Julio de 1997, los Peticionarios presentaron a la Comisión más información respecto a la situación del Sr. Martínez Villareal. En una nota fechada el 22 de Julio de 1997, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones de los Peticionarios del 8 de Julio de 1997, solicitando una respuesta en el plazo de 90 días.

7. En una nota fechada el 18 de diciembre de 1997, el Estado respondió a las observaciones de los Peticionarios del 8 de Julio de 1997, en las que el Estado argumentaba que el Sr. Martínez Villareal no había agotado los recursos internos, y que por consiguiente la Comisión debía rehusar a considerar el caso. El Estado también presentó observaciones sobre el contenido de las alegaciones de los Peticionarios. Las partes pertinentes de la respuesta del Estado fueron remitidas a los Peticionarios por medio de una nota fechada el 7 de enero de 1998, solicitando observaciones en el plazo de 30 días. Por medio de una comunicación fechada el 19 de marzo de 1998, los Peticionarios solicitaron que el plazo para la presentación de sus observaciones fuera extendido hasta el 29 de marzo de 1998.

8. Por medio de una comunicación fechada el 30 de marzo de 1998, los Peticionarios presentaron a la Comisión sus observaciones respecto a la comunicación del Estado del 18 de diciembre de 1997. En una nota fechada el 31 de marzo de 1998, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones de los Peticionario, solicitando una respuesta en el plazo de 30 días.

9. El Estado respondió por medio de una nota fechada el 8 de septiembre de 1998, en la que proporcionó información adicional sobre la admisibilidad del caso del Sr. Martínez Villareal. Por medio de una comunicación fechada el 25 de noviembre de 1998, la Comisión remitió a los Peticionarios las partes pertinentes de las observaciones del Estado, solicitando una respuesta en el plazo de 30 días.

10. En una comunicación fechada el 20 de enero de 1999, los Peticionarios presentaron a la Comisión una respuesta a las observaciones del Estado del 8 de septiembre de 1998. Por medio de una nota fechada el 5 de febrero de 1999, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones de los Peticionarios del 20 de enero de 1999, solicitando una respuesta en el plazo de 30 días.

11. Por medio de una comunicación fechada el 6 de octubre de 1999, el Estado presentó a la Comisión sus observaciones respecto a la respuesta de los Peticionarios del 20 de enero de 1999, en las que el Estado reiteraba que el Sr. Martínez Villareal no había agotado sus recursos internos, En una nota fechada el 20 de octubre de 1999, la Comisión remitió a los Peticionarios las partes pertinentes de las observaciones del Estado, solicitando una respuesta en el plazo de 30 días.

12. El 19 de noviembre de 1999, los Peticionarios presentaron sus observaciones sobre la respuesta del Estado del 6 de octubre de 1999, en las que reiteraban su argumento de que la petición del Sr. Martínez Villareal era admisible, y solicitaron que la Comisión aprobara rápidamente un informe oficial sobre la admisibilidad del caso. La Comisión remitió al Estado las observaciones de los Peticionarios en una carta fechada el 31 de enero de 2000, y solicitó una respuesta en el plazo de 30 días.

13. En una nota fechada el 14 de agosto de 2000 a los Peticionarios, la Comisión solicitó que los Peticionarios le proporcionaran información sobre algunos aspectos del caso del Sr. Martínez Villareal, solicitando una respuesta en el plazo de 30 días. La Comisión, posteriormente, reiteró su solicitud de información del 14 de agosto de 2000 en otra nota a los Peticionarios fechada el 14 de octubre de 2000. Por medio de una carta fechada el 13 de noviembre de 2000, los Peticionarios respondieron a la primera solicitud de información realizada por la Comisión.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los Peticionarios

14. En relación con la admisibilidad de su denuncia, los Peticionarios alegan que el Sr. Martínez Villareal ha agotado sus recursos internos en los Estados Unidos de conformidad con el Artículo 37(1) del Reglamento de la Comisión. Los Peticionarios también argumentan que el Estado no ha demostrado, de conformidad con el Artículo 37(3) del Reglamento de la Comisión que los recursos establecidos por la ley interna no han sido previamente agostados, y que las alegaciones del Sr. Martínez Villareal caen dentro de una, o más, de las exenciones al agotamiento de los recursos internos conforme al Artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión.

15. En su petición original y observaciones posteriores, los Peticionarios proporcionaron información sobre el expediente de los procedimientos del proceso penal del Sr. Martínez Villareal. En este sentido, indican que el Sr. Martínez Villareal fue declarado culpable por el Tribunal Superior de Santa Cruz en Arizona de dos cargos de homicidio premeditado y un cargo de allanamiento premeditado de morada en abril de 1983, y sentenciado a muerte por las condenas de homicidio en mayo de 1983. La Corte Suprema de Arizona posteriormente desestimó los recursos del Sr. Martínez Villareal para apelar su condena y sentencia.

16. Los Peticionarios también indican que el Sr. Martínez Villareal interpuso varios recursos de...

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