Report No. 105 (2012) IACHR. Petition No. 12.092 (Ecuador)

Year2012
Petition Number12.092
Report Number105
Respondent StateEcuador
Case TypeArchive
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimPedro Eladio Mata Martínez e Isabel María Bruckmann Velàsquez viuda de Mata
Informe No. 105/12

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INFORME No. 105/12

DECISIÓN DE ARCHIVO

PETICIÓN 12.092

ECUADOR

8 de noviembre de 2012


PRESUNTAS VÍCTIMAS: Pedro Eladio Mata Martínez e I.M.B.V. viuda de Mata1


PETICIONARIO: José Leonardo Obando Laaz


VIOLACIONES ALEGADAS: Artículos 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos


FECHA DE INICIO DE TRÁMITE: 26 de enero de 1999



I. POSICIÓN DEL PETICIONARIO


  1. El 2 de diciembre de 1988 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por José Leonardo Obando Laaz (en adelante, “el peticionario”) en la cual se alegó la responsabilidad del Estado de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de los derechos a la propiedad y la protección judicial de I.M.B.V. viuda de M. y de su difunto esposo P.E.M.M. (en adelante “las presuntas víctimas”).


  1. El peticionario alegó que las presuntas víctimas fueron despojadas de sus propiedades por las autoridades judiciales del distrito de Guayaquil “sin haber cometido infracción penal alguna ni haber estado involucrad[as] en ningún delito, ni haber sido procesad[as] penalmente”.


  1. El peticionario sostuvo que el 3 de diciembre de 1990 Carlos Luis Emanuel Veliz fue apresado en la hacienda “San Pedro y Mariquita”, ubicada en la vía de Quevedo – El Empalme, lugar en el que la policía manifestó haber decomisado 10 paquetes y dos tablones que contenían otros 20 paquetes de clorhidrato de cocaína. Sostuvo que los agentes de policía, contraviniendo las normas la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”), se dirigieron al domicilio de J.A.M.B., hijo de las presuntas víctimas, y lo detuvieron de manera ilegal y arbitraria, allanando su villa ubicada en la Calle Chambers en Guayaquil, sin orden de allanamiento firmada por autoridad competente. Alegaron que dicho inmueble, propiedad de las presuntas víctimas, era arrendado por N.E.S.C. (esposa de J.A.. Alegó que “al realizar la requisa en el domicilio de M.B., se encontró 20 paquetes de la misma droga”. El peticionario alegó que la droga habría sido introducida por la Policía en el inmueble, siendo ésta, parte de la que habían encontrado horas antes en la hacienda “San Pedro y Mariquita”. Alegó que luego del allanamiento los policías permanecieron ilegalmente en dicho inmueble.


  1. Asimismo, alegó que en dicho inmueble y sin orden de detención, mantuvieron privados de la libertad, durante 10 días, a Marco Antonio Cepeda Mora, R.R.Z.V., Mario Cesar Zapata Escalante y S.G.G. (ciudadano colombiano). Alegó que estas personas fueron secuestradas, incomunicadas, torturadas e investigadas sin la asistencia de un abogado particular ni público. El peticionario alegó que los esposos M. no tuvieron ningún nexo con la investigación que supuestamente estaba realizando la policía en el inmueble de su propiedad.


  1. El peticionario sostuvo que el 14 de diciembre de 1990, el Juez Primero de lo Penal del Guayas, dictó auto cabeza de proceso y dispuso de forma ilegal que se entreguen en depósito los bienes incautados de propiedad de las presuntas víctimas. Alegó que, el juez, dispuso esto a sabiendas de que las presuntas víctimas no tenían nexo o relación penal alguna con la droga decomisada en la hacienda “San Pedro y Mariquita”.


  1. Al respecto, alegó que la Policía Nacional en el informe de la INTERPOL no estableció ningún tipo de responsabilidad por parte de las presuntas víctimas; el juez al dictar el auto inicial no las sindicó; el Ministerio Público, por su parte, tampoco estableció ningún tipo de responsabilidad; no se dictó auto de llamamiento a juicio plenario contra los dueños de las propiedades incautadas ilegalmente; la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil (en adelante “Quinta Sala”), no estableció cargo alguno contra las presuntas víctimas; e inclusive N.E.S.C. fue sobreseída definitivamente. Alegó que la Quinta Sala justificó el comiso de los bienes inmuebles, únicamente en el suspendido artículo 121 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas2.


  1. El peticionario alegó que la orden de incautación de los bienes de la familia M.B., sin que se haya formulado cargo alguno en su contra, constituyó una violación del derecho de propiedad. Indicó que los despojaron del predio ubicado en el kilómetro 24 de la vía de Guayaquil-Salinas, en donde no se encontró indicio de droga y de la villa de la calle C., que era el lugar en donde introdujeron la droga.


  1. El peticionario alegó que el Estado privó a las presuntas víctimas del uso, goce y usufructo de sus bienes, en base al artículo 116 y 121 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Alegó que los jueces utilizaron el artículo 116 para establecer la presunción de responsabilidad y que dicho artículo fue suspendido y declarado inconstitucional, por el Tribunal Constitucional del Ecuador, mediante resolución No.119 del 24 de diciembre de 1997.


  1. El peticionario alegó que las presuntas víctimas interpusieron denuncia como terceros perjudicados en el proceso penal No. 442-90, que fue tramitada ante el juzgado Primero de lo Penal del Guayas. Sostuvo que fueron múltiples sus peticiones de devolución de las propiedades, pero que no fueron atendidas. Asimismo, alegó que presentó una petición ante la Quinta Sala, la cual fue denegada. Alegó que además interpusieron demanda de inconstitucionalidad respecto de los artículos 116 y 121 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ante el Tribunal Constitucional.


  1. El peticionario alegó que después de la incautación el Estado no se preocupó por dar protección legal a las presuntas víctimas a fin de que sus bienes les fueran devueltos. Indicó que en 2002, hacía ya doce años, que dichos bienes se encontraban en poder de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil.


  1. Alegó que el Estado violentó el derecho de las presuntas víctimas a ser oídas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez competente para la determinación de sus derechos, por lo que no tuvieron un debido proceso, ni derecho de defensa.


II. POSICIÓN DEL ESTADO


  1. El Estado consideró que la petición era inadmisible. Sostuvo que los hechos alegados no caracterizaban violación a la Convención Americana y que los recursos internos no habían sido agotados.


  1. Respecto de los hechos, el Estado sostuvo que en el Informe de INTERPOL de 9 de diciembre de 1990 se detalla que en la Hacienda S.P. se decomisaron diez paquetes de clorhidrato de cocaína y dos tablones en cuyo interior camuflado existían 20 paquetes de...

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