Report No. 104 (2021) IACHR. Petition No. 1331-08 (Argentina)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateArgentina
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 104/21















INFORME No. 104/21

PETICIÓN 1331-08

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ALEJANDRO MARCOS CERVIÑO

ARGENTINA



OEA/Ser.L/V/II

Doc. 111

3 junio 2021

Original: inglés






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 3 de junio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 104/21. Petición 1331-08. Admisibilidad. A.M.C.. Argentina. 3 de junio de 2021.



www.cidh.org


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I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Alejandro Marcos Cerviño

Alejandro Marcos Cerviño

Estado denunciado

Argentina

Derechos invocados

Artículos 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y la dignidad), 21 (derecho a la propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial), 26 (desarrollo progresivo), 28 (cláusula federal) y 29 (normas de interpretación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); artículos II (derecho de igualdad ante la ley), XVII (derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles), XVIII (derecho de justicia), XXIII (derecho a la propiedad) y XXIV (derecho de petición) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre2 y otros derechos mencionados en otro instrumento internacional3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Recepción de la petición

12 de noviembre de 2008

Información adicional
recibida en la etapa de estudio

31 de octubre de 2012

Notificación de la petición

28 de mayo de 2014

Primera respuesta del Estado

5 de marzo de 2015

Observaciones adicionales
de la parte peticionaria

19 de enero de 2016

Observaciones adicionales
del Estado

11 de octubre y 6 de diciembre de 2016

III. COMPETENCIA

Competencia ratione personae

Sí y no (ver Sección VI)

Competencia ratione loci

Competencia ratione temporis

Competencia ratione materiae

Sí, Convención Americana (instrumento de ratificación depositado el 5 de septiembre de 1984)

IV. DUPLICACIÓN DE PRCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LO RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y
cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana

Agotamiento de recursos
o procedencia de una excepción

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. En esencia, el peticionario y presunta víctima plantea dos reclamos diferentes pero relacionados entre sí. El primero se refiere a su intento de obtener el título pleno sobre una propiedad que adquirió en 1999 o por aquel entonces, en Pinchas, departamento C.B., provincia de la Rioja. El segundo tiene que ver con una presunta campaña de hostigamiento realizada entre 2002 y 2006 por personas que se oponían a que el peticionario poseyera dicha propiedad y que aparentemente contaban con el aval y la complicidad de la policía y de ciertos políticos.


Cuestión del título de propiedad


  1. El peticionario relata que compró la propiedad a nombre de una persona jurídica empresarial fundada por él mismo, ASCHA S.A., a un vendedor que contaba con título posesorio sobre esta tras haberla poseído de modo ininterrumpido por más de 20 años. Alega que adquirió ese terreno con el propósito de desarrollar un atractivo turístico ecológico.


  1. Afirma que en 2002 o por aquel entonces, inició una acción judicial (juicio de usucapión) ante la Cámara Civil, Comercial y de Minería del Tribunal Superior de Justicia con vistas a perfeccionar su título de propiedad. La petición relata que un grupo de personas junto con dos entes corporativos, denominados El Consorcio de Usuarios de Agua de Pinchas y La Unión Vecinal de Pinchas, se opusieron a dicho juicio. Alega que dichas partes contrarias presentaron documentación fraudulenta acerca de la propiedad y denunciaron que la concesión del título pleno a ASCHA afectaría el derecho de acceso al agua potable y riego. Agrega que presentó una objeción preliminar ante dicha Cámara reclamando que las partes contrarias carecían de legitimación procesal en el asunto. Dicha objeción fue desestimada en noviembre de 2003 o alrededor de esa fecha. Afirma además que, durante el proceso, los tres jueces de la Cámara se excusaron, pero que posteriormente dicho órgano judicial se reconstituyó con dos de ellos y un nuevo juez. Según el peticionario, dicha excusación y la posterior reconstitución de la Cámara dio lugar o contribuyó a la adopción de una decisión arbitraria en contra suyo y de ASCHA S.A.


  1. Tras la decisión de la Cámara, el peticionario apeló a nombre de ASCHA S.A. ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Dicha apelación fue inicialmente resuelta a su favor en 2004, pero en 2006 el Tribunal se desdijo mediante una decisión contraria. El peticionario considera que dicha revocación demuestra la falta de independencia e imparcialidad del Tribunal.


  1. En 2006, una vez más a nombre de ASCHA S.A., el peticionario solicitó al Tribunal Superior de Justicia que, mediante un recurso extraordinario federal, remitiera el asunto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su estudio y resolución. Dicha solicitud fue denegada en 2006. Posteriormente, el peticionario presentó reclamos ante diferentes autoridades del Estado, entre ellas, el Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos de La Rioja, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Nación en La Rioja. Señala que ninguno de sus reclamos derivó en reparaciones. Fundamentalmente, alega que tanto las autoridades estatales como las judiciales le impidieron perfeccionar su título de propiedad.


Cuestión de hostigamiento e intimidación


  1. El peticionario también alega que su intento de regularizar su título de propiedad coincide con una campaña de hostigamiento e intimidación perpetrada por un grupo de personas que se oponía al hecho de que él obtuviera dicho título pleno, campaña que inició en 2002 o por aquel entonces y continuó hasta 2006. Sostiene además que él y sus empleados fueron víctimas de diversos tipos de conducta delictiva, como la destrucción de sistemas de cultivo orgánico y de riego, robo de herramientas y amenazas de muerte. Señala que en enero de 2004 su perro y algunas aves de corral fueron envenados y muertos.


  1. Relata que también fue víctima de hostigamientos por parte de la policía, que lo arrestó en su casa el 16 de enero o el 14 de febrero de 2004 y lo trasladó a una comisaría ubicada a más de 15 kilómetros. Alega que estuvo detenido por 48 horas sin formulación de cargos ni orden judicial y sin permiso para comunicarse con su abogado. Tras ser liberado, el peticionario se dirigió a su casa; al llegar, descubrió que esta había sido revuelta y asaltada. Estos hechos delictivos se habrían perpetrado con el consentimiento de la policía y el aval de algunas autoridades políticas. El peticionario presentó denuncias ante varias autoridades, entre ellas el Juzgado en lo Penal y Correccional de Aimogasta, la Secretaría de Seguridad de La Rioja y el F. de Estado de la Provincia de La Rioja; no obstante, ninguna de estas acciones dio resultado. El peticionario detalla que, en octubre de 2005 o por ese entonces, el F. abrió una causa5, la que posteriormente fue archivada sin resolverse. Afirma que ninguna de dichas autoridades adoptó ninguna medida concreta para investigar la presunta campaña de hostigamiento e intimidación.


  1. El peticionario alega que en 2006 decidió abandonar el inmueble en aras de su seguridad personal y que finalmente lo vendió en 2014. Considera que la campaña de hostigamiento e intimidación—junto con la falta de intervención de las autoridades—no solo lo hicieron temer por su vida, sino que además dieron lugar o contribuyeron a pérdidas financieras y económicas.


  1. El Estado sostiene que la petición es inadmisible por las siguientes razones: falta de competencia ratione personae en cuanto a la cuestión de la adquisición del título del terreno, falta de agotamiento de los recursos internos y falta de hechos que caractericen prima facie violaciones de la Convención Americana. Argentina además argumenta que cualquier pronunciamiento de la CIDH sobre la presente petición violaría lo que se denomina «fórmula de cuarta instancia».


  1. En cuanto a la competencia ratione personae, el Estado afirma que la compra del inmueble y los posteriores procesos judiciales fueron realizados a nombre de ASCHA S.A., una persona jurídica. En este sentido, el Estado argumenta que la Convención Americana protege a personas naturales y no a personas jurídicas y artificiales y que, por lo tanto, la Comisión no es competente para conocer esta petición.


  1. En cuanto al agotamiento de los recursos internos referentes a la propiedad, el Estado reafirma que los procesos judiciales fueron iniciados por ASCHA S.A. para proteger derechos no reconocidos por la Convención Americana. Agrega que incluso si dichos procesos fueran atribuidos al peticionario, fue el accionar del propio peticionario lo que retrasó la resolución de su solicitud para perfeccionar el título de propiedad del terreno. En este sentido, el Estado recuerda la decisión del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 10 de marzo de 2011 en la que se ordena la...

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