Report No. 104 (2013) IACHR. Petition No. 643-00 (Argentina)

Petition Number643-00
Report Number104
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimHebe Sánchez de Amendola e hijos
Respondent StateArgentina
Informe No. 104/13

12


INFORME No. 104/13

PETICIÓN 643-00

ADMISIBILIDAD

HEBE SÁNCHEZ DE AMÉNDOLA E HIJAS

ARGENTINA

5 de noviembre de 2013



  1. RESUMEN


  1. El 14 de diciembre de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión o “CIDH”) recibió una petición que fue presentada por Hebe Sánchez de Améndola e Ingrid Elizabeth Améndola representadas por la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la presunta arbitrariedad de una sentencia judicial que afectaría los derechos de Hebe Sánchez de Améndola y sus cuatro hijas1 (en adelante “las presuntas víctimas”) emitida en un proceso civil de daños y perjuicios contra el Estado, por la muerte de su esposo, Ricardo Osvaldo Améndola, a manos de dos agentes de la Policía Federal argentina.


  1. Los peticionarios alegan la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial de las presuntas víctimas consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”), así como de la obligación de respetar y garantizar los derechos prevista en su artículo 1.1. El Estado alega que los reclamos son inadmisibles porque no caracterizan violación a la Convención Americana y que la CIDH no es un tribunal de alzada.


  1. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluye que es competente para conocer el reclamo y que éste es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de las presuntas víctimas. En consecuencia, dispone notificar el informe a las partes, ordenar su publicación e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición fue registrada bajo el número 643-00. Luego de un análisis preliminar, el 31 de octubre de 2003 se trasladaron las partes pertinentes al Estado, para sus observaciones. El Estado presentó sus observaciones el 28 de mayo de 2004, el 9 de septiembre de 2005 y el 9 de enero de 2009 las cuales fueron trasladadas a los peticionarios. Los peticionarios presentaron sus observaciones el 9 de agosto de 2004 e información adicional el 16 de febrero de 2007, el 25 de septiembre de 2008 y el 12 de marzo de 2009, las que fueron trasladadas al Estado.


  1. POSICIONES DE LAS PARTES
A. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios alegan que el 27 de enero de 1989, aproximadamente a las 22:30 horas en el parque "Sarmiento" de la ciudad de Buenos Aires, dos Sargentos de la Policía Federal argentina habrían matado a Ricardo Osvaldo Améndola en supuesto ejercicio de sus funciones y utilizando armas de dotación reglamentaria. Sostienen que los policías fueron juzgados por estos hechos y condenados a 12 años y 3 meses de prisión por homicidio simple y encubrimiento respectivamente.


  1. Alegan que Hebe Sánchez de Améndola, esposa de la presunta víctima, se constituyó como parte querellante en dicho proceso penal y que luego de dictada la sentencia definitiva habría también iniciado una acción civil por indemnización de daños y perjuicios contra los autores del delito y el Estado, por tratarse de agentes de policía; por sus propios derechos y en representación de sus cuatro hijas menores de edad.


  1. Alegan que mediante decisión de 24 de junio de 1998, el Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín rechazó la excepción de defecto legal introducida por uno de los sargentos y rechazó la excepción de prescripción presentada por el otro sargento. Alega que, sin embargo, el juez habría aceptado la excepción de prescripción de la causa interpuesta por el Estado al considerar que la demanda se presentó habiendo transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 4037 del Código Civil.


  1. Los peticionarios sostienen que dicha sentencia es arbitraria, en razón de que la legislación establece que el proceso penal suspende el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual, no sólo en relación con los autores del delito, sino también respecto de los responsables civiles. Sostienen que de conformidad con el Artículo 3982 bis2 del Código Civil (en concordancia con sus artículos 1101 y 4037), la prescripción de la acción civil derivada de un acto criminal se suspende respecto de todos los responsables (incluidos los responsables civiles contra quienes no es posible promover acción penal) desde el momento que se inicia el proceso penal y hasta su conclusión, como lo establece la jurisprudencia3 y la doctrina4. Al respecto, cita


[...] en razón de la dependencia de la sentencia civil al previo pronunciamiento del juez penal cuando ha mediado querella contra el o los responsables penales del hecho, resulta atinado considerar que la querella criminal suspende el curso de la prescripción, en los términos del art. 3982 bis, contra todos los responsables [...] la querella deducida contra los codemandados Barry y Bigozzi -los médicos a quienes se les imputó el delito- suspendió el curso de la prescripción contra ellos desde luego, pero también lo suspendió contra los responsables civiles no querellados, o no susceptibles de serlo. En esos términos, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta al progreso de la acción por Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A.5.


  1. Sostienen que la pendencia del juicio penal contra el primero suspende la prescripción de la acción civil que se intenta contra el segundo. Alegan que al haberse constituido como querellante, se suspendieron los plazos para interponer la acción civil de daños y perjuicios. Esta norma tendría relación con el artículo 1101 del Código Civil, que impide el dictado de sentencia en sede civil hasta tanto quede firme la sentencia penal. Sostienen que la constitución como querellante fue hecha mucho antes de transcurrido el plazo prescriptivo, mantenida hasta la sentencia condenatoria definitiva; y que la demanda civil se habría presentado bajo el “paraguas” de la suspensión, mientras no corrían los plazos, por lo que ésta habría sido interpuesta en tiempo oportuno.


  1. La presunta víctima habría planteado un recurso de apelación que habría sido decidido por la Primera Sala de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el 23 de noviembre de 1999, confirmando la decisión anterior. Se habría promovido un recurso extraordinario que fue denegado por la misma Cámara Federal. Posteriormente, habrían presentado un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el que habría dido rechazado el 31 de mayo del 2000 al tenor de lo dispuesto por el artículo 280 del Código Procesal Civil de la Nación6. Esta decisión fue notificada el 8 de junio del 2000.


  1. Los peticionarios sostienen que no obstante la responsabilidad directa del Estado en la muerte de Ricardo Osvaldo Améndola el Estado no ha respondido con una debida reparación. Alegan que la familia Améndola habría sido víctima de la “violencia estatal” que a través de este fallo inequitativo “vuelve a ser victimizada por otro ente del Estado, negándosele la posibilidad de reclamar la condigna indemnización material pertinente”.


  1. Frente al alegato del Estado sobre la extemporaneidad de la petición (ver infra III.B) responden que si bien la resolución del recurso de queja fue notificada el 8 de junio de 2000 “ese resolutorio adquiere carácter de cosa juzgada a partir de su consentimiento por parte del recurrente” lo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT