Report No. 104 (2005) IACHR. Petition No. 65/99 (Estados Unidos de America)

Petition Number65/99
Year2005
Report Number104
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeInadmissibility
Respondent StateUnited States
Alleged VictimVíctor Nicolás Sánchez y otros


INFORME Nº 104/05

PETICIÓN 65-99

INADMISIBILIDAD

VÍCTOR NICOLÁS SÁNCHEZ Y OTROS

(“OPERACIÓN GATEKEEPER”)

ESTADOS UNIDOS

27 de octubre de 2005

I RESUMEN

1. El 10 de febrero de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) recibió una petición de 9 de febrero de 1999 del Sr. Jordan Budd de la American Civil Liberties Union de los condados de San Diego e Imperial, la Sra. Claudia Smith de la California Rural Legal Assistance Foundation, el Sr. Paul L. Hoffman del estudio de abogados Bostwick & Hoffman, LLP, y del Profesor Asociado William Aceves de la California Western School of Law (en adelante, los peticionarios) contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, “el Estado” o “Estados Unidos”). La petición fue presentada en nombre del Sr. Víctor Nicolás Sánchez y otros 354 ciudadanos mexicanos, de los cuales, 240 estaban identificados y 114 no lo estaban (“las alegadas víctimas”). En la petición se afirma que las alegadas víctimas perdieron su vida en distintos momentos, entre el 21 de enero de 1995 y el 12 de febrero de 1999, tratando de cruzar la frontera entre California y los Estados Unidos de México.

2. En la petición se alega que el Estado es responsable de la violación del artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, “la Declaración Americana” o “la Declaración”), en base a una iniciativa, conocida como “Operación Gatekeeper”, con la que Estados Unidos se ha empeñado en impedir la inmigración ilegal en su territorio, canalizando a los inmigrantes hacia la región de California al este de San Diego, en el terreno más hostil de las montañas de Tecate y el desierto Imperial, donde se alega murieron las alegadas víctimas. Los peticionarios afirman en particular que Estados Unidos organizó e implementó sus políticas de control de inmigración y de fronteras de manera tal que llevó, a sabiendas, a la muerte de inmigrantes que procuraban ingresar a Estados Unidos, en violación del artículo I de la Declaración Americana, del principio de buena fe y de la teoría del abuso del derecho. Los peticionarios agregan que las alegadas víctimas están eximidas de agotar los recursos internos porque no existen recursos adecuados en el sistema judicial de Estados Unidos para proteger los derechos aludidos en la petición, por lo cual esta es admisible.

3. El Estado afirma que en la petición no se afirman hechos que tiendan a establecer una violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, que los peticionarios no recorrieron ni agotaron los recursos del sistema legal interno y que el caso es ficticio habida cuenta de la evolución y los cambios recientes en la política de control fronterizo de Estados Unidos.

4. Como se establece en el presente Informe, tras examinar la información disponible y las argumentaciones sobre la cuestión de la admisibilidad, la Comisión decide declarar inadmisibles las denuncias de los peticionarios, en base a que no se han recorrido ni agotado los recursos del sistema legal interno de acuerdo con principios generalmente reconocidos del derecho internacional, remitir el informe a las partes, publicarlo e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. Tras el recibo de la petición, la Comisión realizó un examen preliminar de la denuncia, tras lo cual remitió nota a los peticionarios solicitando información adicional sobre la cuestión del agotamiento de la vía interna. Por carta de 25 de febrero de 1999, recibida por la Comisión el 26 de febrero de 1999, los peticionarios enviaron un “memorándum complementario” sobre su denuncia.

6. Después del envío por los peticionarios de cartas fechadas el 22 de julio de 1999 y el 20 de septiembre de 2000, en nota del 25 de octubre de 2000, la Comisión informó a los peticionarios que no podía tramitar su comunicación como caso individual puesto que, a estar a la información suministrada, la misma no reunía los requisitos de los artículos 37 a 41 del Reglamento de la Comisión.

7. Por carta de 9 de mayo de 2001, recibida por la Comisión el 10 de mayo de 2001, el Profesor William J. Aceves de la California Western School of Law, en nombre de los peticionarios, presentó un “Segundo memorándum complementario”, a fin de abordar las materias planteadas por la Comisión en carta del 25 de octubre de 2000. En nota de 14 de mayo de 2001, la Comisión acusó recibo de la comunicación del Profesor Aceves de 9 de mayo de 2001 e indicó que la información estaba a estudio, de acuerdo con el Reglamento de la Comisión.

8. Tras nuevas comunicaciones entre la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y los peticionarios, por carta de 28 de agosto de 2001, la Comisión informó a los peticionarios que se había fijado una audiencia de carácter general sobre la política de control fronterizo llamada Operación Gatekeeper para el viernes, 28 de septiembre de 2001, en el curso del 113º período de sesiones de la Comisión, en Washington, D.C. La audiencia fue posteriormente reprogramada para el 14 de noviembre de 2001 y se celebró en tal fecha, con la asistencia de representantes de los peticionarios. En el curso de la audiencia, los peticionarios presentaron información oral y escrita sobre la naturaleza e implementación de la iniciativa Operación Gatekeeper y respondieron a preguntas de los Miembros de la Comisión. Tras la audiencia, los peticionarios proporcionaron a la Comisión observaciones adicionales por escrito en carta de 29 de noviembre de 2001, recibida por la Comisión el 30 de noviembre de 2001.

9. Después de considerar la información adicional y los escritos suministrados por los peticionarios tras la interposición de su petición inicial, en nota de 8 de julio de 2002, la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición y de la información complementaria a Estados Unidos, de acuerdo con el artículo 30(2) de su Reglamento. Esta información incluía la petición original, su memorándum complementario de 25 de febrero de 1999 y los escritos adicionales de los peticionarios de 22 de julio de 1999, 9 de mayo de 2001 y 29 de noviembre de 2001. En la nota, la Comisión solicitaba que el Estado presentara su respuesta a la petición dentro de un período de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 30(3) de su Reglamento.

10. Por nota de 9 de septiembre de 2002, Estados Unidos acusó recibo de la correspondencia de la Comisión de 8 de julio de 2002 y pidió una prórroga de 30 días, hasta el 9 de octubre de 2002, para responder al pedido de información de la Comisión. En nota del 11 de septiembre de 2002, la Comisión acusó recibo de la nota del Estado del 9 de septiembre de 2002 y le informó que se había accedido a la prórroga hasta el 9 de octubre de 2002.

11. Posteriormente, el 20 de febrero de 2004, el Estado envió una respuesta a la petición. La Comisión remitió la respuesta a los peticionarios por nota de 25 de febrero de 2004, con el pedido de una respuesta en 30 días. El 5 de marzo de 2004, los peticionarios pidieron una prórroga de tres meses para enviar una respuesta, a lo que la Comisión accedió el 11 de marzo de 2004.

12. El 24 de junio de 2004, los peticionarios enviaron su respuesta a la réplica del Estado. La Comisión remitió las partes pertinentes de esa respuesta al Estado el 28 de junio de 2004, con la solicitud de una respuesta dentro de un mes. A la fecha del presente informe, la Comisión no ha recibido nuevas observaciones de las partes respecto de la denuncia.

III POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

1. Contexto de la denuncia de los peticionarios

13. De acuerdo con los peticionarios, en los cuatro años anteriores a la presentación de su petición ante la Comisión, cientos de inmigrantes murieron tratando de ingresar ilegalmente a Estados Unidos desde México, a lo largo de la frontera de California. Afirman que el número y la causa de las muertes estuvieron directamente relacionados con un programa conocido como “Operación Gatekeeper”, que describen como un esfuerzo concentrado del patrullaje fronterizo de Estados Unidos para canalizar a los inmigrantes ilegales hacia el este de la región de San Diego (donde es más seguro cruzar la frontera), hacia el terreno y el clima más inhóspitos de las montañas de Tecate y el desierto Imperial. Los peticionarios sostienen que en el plan represivo aprobado para California se reconoce que las zonas a las que los inmigrantes ilegales serían reorientados los podrían colocar ante un “peligro de muerte”. Los peticionarios agregan que quienes planificaron la política previeron que muchas personas desesperadas por trabajar y reunirse con su familia no serían disuadidas por la nueva estrategia y se adaptarían, tratando de cruzar cada vez más hacia el este.

14. Los peticionarios indican que la inmigración a lo largo de la frontera California-México, según cálculos conservadores, comprende a más de 300.000 ciudadanos mexicanos que cruzan ilegalmente a Estados Unidos por año, en tanto muchos miles más provienen de Centroamérica y Sudamérica. Agregan que el corredor más utilizado para ello es la ruta entre Tijuana y San Diego.

15. De acuerdo con los peticionarios, este volumen de inmigración es impulsado por varios factores, que incluyen la obtención de trabajo en empresas...

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