Report No. 104 (2001) IACHR. Case No. 11.441 (Ecuador)

Report Number104
Year2001
Case Number11.441
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateEcuador
Alleged VictimRodrigo Elicio Muñoz Arcos y otros

INFORME Nº 104/01*

CASO 11.441

RODRIGO ELICIO MUÑOZ ARCOS, LUIS ARTEMIO MUÑOZ ARCOS,

JOSÉ MORALES RIVERA, SEGUNDO MORALES BOLAÑOS

ECUADOR

11 de octubre de 2001

I. RESUMEN

1. El 9 de noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), derecho a la propiedad privada (artículo 21) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1), en perjuicio de los señores Rodrigo Elicio Muñoz Arcos, Luis Artemio Muñoz Arcos, José Vicente Morales Rivera y Segundo Hilarión Morales Bolaños, todos de nacionalidad colombiana.

2. Las partes lograron cuatro Acuerdos de Solución Amistosa en el presente caso el 15 de agosto de 2001. El presente informe consolida en una breve exposición los hechos y el texto de las soluciones logradas en los cuatro Acuerdos, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

II. HECHOS

3. La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) presentó la denuncia de la detención de cuatro ciudadanos colombianos, Rodrigo Elicio Muñoz Arcos, Luis Artemio Muñoz Arcos, José Morales Rivera y Segundo Morales Bolaños, por sospecha de los delitos de robo, intento de secuestro y homicidio, por parte de policías ecuatorianos en la zona de Tulcán el 26 de agosto de 1993. Según se tuvo conocimiento, las personas antes mencionadas fueron detenidas y llevadas a la oficina central de la Oficina de Investigación del Delito (OID), permaneciendo incomunicadas durante 13 días, habiendo sido despojadas de varios miles de pesos y sucres. Se alega también que fueron torturados por miembros de la OID. Los certificados médicos de estas personas indican que presentaban excoriaciones, hematomas, dolores y una fractura del maxilar inferior, como resultado de golpes, colgamiento y patadas en diversas partes del cuerpo. Los detenidos fueron trasladados a la Cárcel de Tulcán el 7 de septiembre de 1993. Los supuestos hechores son miembros de la Policía Nacional, del Comando del Carchi #10: Teniente Coronel Carlos Antonio Lozada Aldas, Cabo José Luis Cando Pérez, y doctor Edgar Pacheco Mena, quien firmó la declaración de los torturados.

4. En lo pertinente, los certificados médicos de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social de fecha 13 de octubre de 1993, indican en el diagnóstico de cada detenido lo siguiente: a) Luis Artemio Muñoz Arcos: presentó politraumatismo y fractura de maxilar inferior; b) Rodrigo Muñoz Arcos: traumatismo tórax; c) Segundo Hilarión Morales Baños: traumatismo leve en ojo izquierdo; d) José Vicente Morales Rivera: paciente aparentemente sano (el 16 de septiembre de 1993 se le practicó un examen médico privado en el que se le diagnosticó: dolores intensos en la región temporal derecha, dolor en apex esternal y se observa fractura del mismo, excoriaciones en región anterior de tibia derecha e izquierda, excoriaciones cicatrizadas en las muñecas. Las lesiones fueron provocadas por la acción traumática de cuerpo contundente duro, como el puño, puntapié o palo).

III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 10 de julio de 1995, la Comisión envió la denuncia sobre los hechos ocurridos a Rodrigo Muñoz Arcos y otros al Gobierno de Ecuador. El 3 de agosto de 1995 el Gobierno del Ecuador dio respuesta a la denuncia. Se siguió el trámite reglamentario de la petición.

6. El 9 de febrero de 1999, la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa, el cual fue firmado el 15 de agosto de 2001, contando con la presencia de la doctora Marta Altolaguirre, miembro de la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había viajado a Quito para facilitar el acuerdo. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.

IV. SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA

7. Los Acuerdos de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:

I. ANTECEDENTES

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor [Elicio Rodrigo Muñoz Arcos],[Luis Artemio Muñoz Arcos], [José Vicente Morales Rivera], [Segundo Hilarion Morales Bolaños], de nacionalidad colombiana, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

a) Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

b) Por otra parte comparece la señorita Doris Elizabeth Posso Moran, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía número 37.009.466, en representación del señor Elicio Rodrigo Muñoz Arcos, según se desprende del poder especial otorgado ante el Notario Primero del Círculo de San Juan de Pasto y legalizado ante el Consulado General del Ecuador en Ipiales, Colombia, que se adjuntan a la presente como documentos habilitantes] [el señor Luis Artemio Muñoz Arcos, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía número 5.209.254, que se adjunta al presente como documento habilitante] [el señor José Vicente Morales Rivera, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía número 5.210.006, que se adjunta al presente como documento habilitante] [el señor Segundo Hilarion Morales Bolaños, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía número 5.211.202, que se adjunta al presente como documento habilitante].

III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber conculcado los derechos humanos del señor [Elicio Rodrigo Muñoz Arcos], [Luis Artemio Muñoz Arcos], [José Vicente Morales Rivera], [Segundo Hilarion Morales Bolaños], reconocidos en los Artículos 5 (Derecho a la Integridad), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del Caso Nº 11.441, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

IV. INDEMNIZACIÓN

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega [al señor Elicio Rodrigo Muñoz Arcos, a través de su representante la señorita Doris Elizabeth Posso Moran, una indemnización compensatoria por una sola vez, de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica [US$ 10,000.00], con cargo al Presupuesto General del Estado] [al señor Luis Artemio Muñoz Arcos, una indemnización compensatoria por una sola vez, de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 10,000.00), con cargo al Presupuesto General del Estado] [al señor José Vicente Morales Rivera, una indemnización compensatoria por una sola vez, de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 10,000.00), con cargo al Presupuesto General del Estado] [al señor Segundo Hilarión Morales Bolaños, una indemnización compensatoria por una sola vez, de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 10,000.00), con cargo al Presupuesto General del Estado].

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT