Report No. 104 (1999) IACHR. Petition No. 11.400 (Argentina)

Year1999
Report Number104
Petition Number11.400
Respondent StateArgentina
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimEolo Margaroli y otro


INFORME Nº 104/99
CASO 11.400
EOLO MARGAROLI Y
JOSEFINA GHIRINGHELLI DE MARGAROLI ARGENTINA
27 de septiembre de 1.999

I. RESUMEN

1. El 31 de octubre de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", la "Comisión Interamericana" o la "CIDH") recibió una petición presentada por Josefina Ghiringhelli de Margaroli y Eolo Margaroli (en adelante "los peticionarios") en contra de la República Argentina (en adelante "el Estado", el "Estado Argentino" o "Argentina"), por violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana" o la "Convención"): el derecho a la protección de las garantías judiciales (artículo 8(1) y el derecho a la propiedad (artículo 21).

2. Los peticionarios alegaron que son propietarios de un inmueble en la Capital Federal de dicho país, en el cual iniciaron la construcción de un edificio de ocho pisos con los planos aprobados por la Municipalidad. En virtud de una ordenanza dictada en 1979 para el ensanchamiento de una de las calles, quedó afectado el frente de la propiedad, lo cual hizo necesaria la demolición del edificio inconcluso e imposible la venta de los locales comerciales proyectados. Los propietarios iniciaron en 1981 una acción de expropiación "inversa o irregular" contra la Municipalidad de Buenos Aires, y obtuvieron una sentencia favorable y firme en 1985. También alegan que tras iniciarse la ejecución de sentencia, los peticionarios percibieron el primer pago en julio de 1985 y la Municipalidad inscribió la litis a efectos de garantizar la inembargabilidad e indisponibilidad del terreno en cuestión. Luego de diversos trámites, una nueva ordenanza de 1989 declaró la desafectación del inmueble y reservó a la comuna el derecho de repetir lo que había pagado anteriormente. Los peticionarios cuestionaron la medida en sede judicial, fundados en el perjuicio económico ocasionado por la indisponibilidad del inmueble. Obtuvieron un fallo favorable en segunda instancia, que fue revocado por la Corte Suprema de Justicia el 12 de abril de 1994 con el argumento principal de que la Cámara de Apelaciones (Tribunal de Segunda instancia) violó el principio de razonabilidad.

3. El Estado reconoce que los peticionarios han interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna de conformidad con el derecho internacional. Sin embargo, el Estado afirma que los peticionarios plantean en su presentación "la inconstitucionalidad del art. 29 de la Ley No. 21.499 (Ley de Expropiación) y de la Ordenanza Municipal No. 43.529/89 que desafectó el inmueble. Este planteo no tuvo lugar en sede interna, y por lo tanto, a su respecto no se verifica el agotamiento de los recursos internos". Igualmente, afirma que para agotar la sede interna los peticionarios han debido interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para cuestionar la validez de dichas leyes. Así mismo, el Estado solicitó que se declarase la inadmisibilidad del caso porque consideró que los hechos alegados por los peticionarios no lesionan ni el derecho de propiedad, ni las garantías judiciales consagradas en la Convención.

4. Al examinar la admisibilidad del presente caso, la Comisión concluyó que tiene competencia para conocer este caso y que la petición es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 31 de octubre de 1994, la Comisión recibió la petición contra el Estado argentino, presentada por Eolo Margaroli y su esposa, Josefina Ghiringhelli de Margaroli, por la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los artículos 8 y 21 referentes a la protección a las garantías judiciales y al derecho de propiedad respectivamente.

6. El Estado argentino contestó el 4 de mayo de 1995 que el cambio en lo principal (de la calificación de utilidad publica a la supresión de esta) ocasionó la modificación en lo accesorio, que no reconocen los peticionarios. En consecuencia, no habría violación del derecho de propiedad. Igualmente, el Estado afirmó en dicha comunicación que los peticionarios han tenido acceso a todas las instancias judiciales para efectuar sus reclamos. Esta respuesta fue objeto de sucesivas comunicaciones por parte de los peticionarios, desde el 28 de junio de 1995, hasta el 20 de enero de 1999.

7. El 25 de julio de 1995 los peticionarios enviaron la opinión del amicus curiae Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, en la cual se sostiene que el Estado violó el artículo 21 de la Convención. El 7 de agosto de 1995, los peticionarios solicitaron a la Comisión el inicio del procedimiento de solución amistosa. El 7 de septiembre de 1995, se celebró una audiencia durante el 90º periodo de sesiones ordinarias de la Comisión. El 13 de septiembre de 1995, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa, de acuerdo con el artículo 48(1) de la Convención y el artículo 45(1) y (2) de su Reglamento. Después de dos prórrogas consecutivas de 30 días, el Estado informó el 5 de diciembre de 1995 que no podía considerar la propuesta de solución amistosa. El 5 de marzo de 1995, los peticionarios solicitaron a la Comisión que se procediera de acuerdo con el trámite que se establece en el artículo 50 de la Convención.

8. El 2 de noviembre de 1995 los peticionarios comunicaron que al no haber obtenido respuesta a la propuesta de solución amistosa, debía proseguir el trámite del caso según la Convención y el Reglamento. El 30 de noviembre de 1995 el Estado envió respuesta en la que agradeció la disposición al proceso amistoso y afirmó que la República Argentina no puede "analizar y considerar la propuesta de solución amistosa". Finalmente, el 3 de diciembre de 1997 la Comisión acusó recibo del desistimiento del trámite de solución amistosa. Posteriormente, las partes enviaron información adicional.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

9. Los peticionarios alegaron que son propietarios de un inmueble localizado en la siguiente dirección: Calle Raulet No. 113/115/117, Buenos Aires, en el cual se decidió construir un edificio en propiedad horizontal de ocho pisos, cuyos planos fueron aprobados por la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires en 1977. La construcción de las obras llegó hasta el cuarto piso de la edificación proyectada.

10. A principios del año 1979, la Municipalidad de Buenos Aires dictó la ordenanza municipal No. 34.778/79, sobre un proyecto general de planificación urbana y ordenamiento de tránsito, que afectó por retiro de frentes a numerosas calles, entre las cuales figura la calle Raulet, donde se encuentra ubicado el inmueble perteneciente a los peticionarios, el cual se vio afectado por dicho retiro en 6 metros de frente. Dicha ordenanza, conforme al Código de Planificación Urbana, redujo la superficie construible del terreno de los peticionarios a 157,06 mts2, esto es, en un 88, 63 %. Así mismo, esta afectación redujo el valor de los inmuebles por lo que resultaba imposible vender los locales y departamentos al precio de plaza.

11. Los peticionarios alegaron que debido al retiro establecido se producía un ensanchamiento de la calle, que obligaba a demoler la mayor parte de la obra realizada, ya que por tratarse de una estructura no podía modificarse sin poner en riesgo la estabilidad del conjunto. Por tanto, en el año 1981, los peticionarios promovieron a una acción judicial de "expropiación total, inversa o irregular" en contra de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires ante el Juzgado Civil No. 27 de la Capital Federal.

12. El 11 de Junio de 1984 se dictó sentencia en la cual se hace lugar en forma parcial a la expropiación irregular pedida y se fijan los montos a pagar por la Municipalidad, por concepto de indemnización por la parte expropiada y por concepto de daño directo. Dichos pagos debían hacerse efectivos en el plazo de treinta (30) días.

13. La sentencia fue apelada por ambas partes y la Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital dictó sentencia en fecha 22 de Abril de 1985 para confirmar la decisión de primera instancia y aumentar los montos indemnizatorios establecidos. Así mismo, la sentencia de alzada dispuso: 1) abonar la franja expropiada (expropiación parcial); 2) abonar los daños directos de la misma, es decir, pagar por la total limpieza del terreno no expropiado, con la demolición de lo construido y la extracción de las fundaciones del edificio. A tal efecto, el Juzgado concedió a la Municipalidad de Buenos Aires plazo de 45 días para la realización de los trabajos o en su defecto abonar a los propietarios los costos que ello implicare. Dicho pago debería realizarse en el plazo de 30 días luego de que quedare firme la liquidación respectiva. La Municipalidad no apeló en tiempo y forma, por lo cual la liquidación quedó en firme. A fines de 1985, la Municipalidad abonó el pago de la franja del terreno que fue afectado por la ordenanza de expropiación y dio principio de ejecución a la sentencia.

14. Posteriormente, los peticionarios presentaron la liquidación definitiva de las demoras generadas en el pago de la franja expropiada. La Municipalidad depositó el cheque respectivo y solicitó la posesión del terreno expropiado. Los peticionarios se opusieron debido a la falta de cumplimiento de la sentencia con relación a la demolición...

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