Report No. 102 (2009) IACHR. Petition No. 1380-06 (Guatemala)

Petition Number1380-06
Report Number102
Year2009
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateGuatemala
Alleged VictimAsociación Del Plan De Pensiones Para los Trabajadores del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola


INFORME No. 102/09

PETICIÓN 1380-06

ADMISIBILIDAD

PENSIONADOS DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA –BANDESA-

GUATEMALA

29 de octubre de 2009

I RESUMEN

1. El 11 de diciembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") recibió una denuncia presentada por la Asociación del Plan de Pensiones para los trabajadores del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANDESA (en adelante "A.P.P. BANDESA” o los “peticionarios"), actuando a través de su presidenta A.M.G.Q. en representación de 179 ex trabajadores del BANDESA (en adelante las “presuntas víctimas”), en contra de la República de Guatemala (en adelante el “Estado guatemalteco”, “Guatemala” o el “Estado”). En la petición se alega la presunta responsabilidad del Estado por haber sustanciado en forma dilatoria los recursos judiciales intentados por las presuntas víctimas para hacer efectivo el Plan de Pensiones de los trabajadores de BANDESA.

2. Los peticionarios alegan que el Estado de Guatemala violó los artículos 4 (derecho a la vida), 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial), contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “Convención” o “Convención Americana”), en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, señalan que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos XI (derecho a la preservación de la salud y al bienestar), XVI (derecho a la seguridad social), XVIII (derecho a la justicia), y XXIV (derecho de petición) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración Americana”); de los artículos 9 (Derecho a la Seguridad Social) y 17 (Protección de los Ancianos) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (en adelante, el “Protocolo de San Salvador”); y del artículo 22 (Derecho a la Seguridad Social) de la Declaración Universal de Derecho Humanos (en adelante, la “Declaración Universal”).

3. Respecto a la admisibilidad, los peticionarios alegan que, en razón de la demora injustificada en que habrían incurrido los órganos de administración de justicia en el proceso iniciado el 29 de septiembre de 1999 ante el fuero interno, que a la fecha del presente informe continúa pendiente de ser resuelto, resultaría aplicable la excepción al requisito de agotamiento previo de recursos internos, contemplada en el artículo 46.2.c de la Convención Americana.

4. Por su parte, el Estado no controvierte los hechos alegados por los peticionarios y reconoce la existencia de retardo en el proceso laboral impulsado en la jurisdicción interna. En consecuencia, señala que “no se opone a la admisibilidad” del presente caso, e indica que ello no implica un pronunciamiento del Estado respecto de la cuestión de fondo en el presente asunto.

5. Tras el análisis de la petición, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los artículos 30, 37 y concordantes de su Reglamento, la CIDH concluye que tiene competencia para conocer la denuncia presentada por los peticionarios, con base en la presunta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo Convenio, en perjuicio de las presuntas víctimas. Además, por aplicación del principio iura novit curia la Comisión concluye que la petición es admisible por la presunta violación de los artículos 21 y 26 de la Convención en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión decide declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones a los artículos 4, 17 y 24 de la Convención Americana; los artículos XI, XVI, XVIII y XXIV de la Declaración Americana; y los artículos 9 y 17 del Protocolo de San Salvador. Finalmente, la Comisión resuelve notificar a las partes, hacer público el presente informe de admisibilidad e incluirlo en el Informe Anual para la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

6. La petición fue recibida el 11 de diciembre de 2006 y registrada como P-1380-06. El 9 de abril de 2007 fue trasladada al Estado, otorgándole un plazo de 2 meses para que presentara sus observaciones. La respuesta de Guatemala fue recibida por la CIDH el 19 de junio de 2007. 7. Además la Comisión recibió información de los peticionarios el 21 de julio de 2009, la cual fue debidamente trasladada al Estado.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

8. Señalan los peticionarios que mediante Resolución JD-071-92, adoptada el 3 de noviembre de 1992 por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANDESA -entidad estatal descentralizada, con funciones económicas, legalmente constituida en el año 1970-, se creó un plan de pensiones destinado a quienes detentaren un vínculo laboral con la referida institución. Indican que, consecuentemente, se constituyó un fondo preventivo para la subsistencia de dicho plan, que habría estado integrado por aportes de la patronal –en un monto equivalente al 5% del total de los salarios que correspondían a sus empleados, devengado anualmente- y de los trabajadores beneficiados –a través de una retención del 3% de sus salarios mensuales y diferidos, en concepto de contribución al sistema de pensiones-. 9. De acuerdo con el relato de los peticionarios, en el año 1997 BANDESA habría sido transformado en un banco de capital mixto, organizado en forma de sociedad anónima, asignándosele el nombre comercial de Banco de Desarrollo Rural BANRURAL. Señalan que dicha transformación, adoptada como consecuencia del Decreto 57-97 del Congreso Nacional de Guatemala, habría traído aparejada la transferencia del capital de BANDESA a BANRURAL incluidos los fondos del plan de pensiones. Al respecto, se alega que –a diferencia de lo sucedido en el proceso de privatización de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones GUATEL- en el caso de BANDESA no se contempló la creación de una reserva técnica que tuviere por objeto asegurar fondos para el plan de pensiones de sus trabajadores, pese a las múltiples sugerencias que en tal sentido habrían formulado al Congreso Nacional los empleados del referido Banco. 10. Advierten los peticionarios que una vez que se materializó la transformación de BANDESA, el plan de pensiones no habría sido respetado. Al respecto señalan que luego de que las autoridades de BANDESA generaron entre los beneficiarios del sistema el temor de una posible quiebra del fondo de pensiones a consecuencia del déficit presupuestario existente, muchos trabajadores habrían exigido la devolución de sus aportes. Manifiestan que, a pesar de ello, A.P.P. BANDESA –asociación encargada de garantizar las pensiones por retiro, fallecimiento o invalidez- habría logrado continuar con el pago de las mismas por un período de tiempo. Sin embargo informan que, luego de que BANDESA-BANRURAL suspendiera tanto el pago de los aportes como las retenciones a los salarios de los trabajadores habrían tenido que suspender el pago de las pensiones por retiro, fallecimiento o invalidez, resultando afectados en su derecho a la seguridad social todos sus miembros. 11. En consecuencia, los peticionarios individualizan como presuntas víctimas a las siguientes personas: 1) M.C.D. de Estrada; 2) R.H.P.P. (fallecido); 3) I.P.A.; 4) J.R.S.D.; 5) M. Gabriela González M.; 6) H.R.P.; 7) Rodolfo Cruz S.; 8) G.U.O.; 9) B.G.B.P.; 10) F.J.L.M.; 11) Á.G.M.Á.; 12) H.G.A.; 13) R.G.A.; 14) Julio César Orellana Noriega (fallecido); 15) V.S.M. (fallecido); 16) G.L.L.L. de Castillo; 17) R.P.A.; 18) J.A.G.P.; 19) J.I.M.M.; 20) Pedro Augusto Lara Cordero; 21) G.E.P.; 22) José Porfirio Díaz Rivas (fallecido); 23) J.R.B.S.; 24) Plácido G. Hernández (fallecido); 25) U.L.S.; 26) Ricardo Alberto M. Escobar; 27) M.R.M.C.; 28) Mauro Lara Contreras; 29) O.V.R.P.; 30) B.S.; 31) R.C.P.B.; 32) C.A.E.C.S.; 33) M.O. viuda de Estrada; 34) M.L.M.; 35) E.E.C.; 36) Romeo Efraín López Castillo (fallecido); 37) F.H.E.M.; 38) M.O. viuda de Molina; 39) J.I.Q. (fallecido); 40) V.M.A.E. (fallecido); 41) B.A.M.; 42) C.C.A.; 43) L.M.B.R.; 44) C.W.R.C.; 45) G.M.C.; 46) Roque Cruz Sandoval; 47) D.J. del Águila (o D.J.d.Á., fallecido); 48) C.F.G.S.; 49) E.V.R.; 50) C.F.A.; 51) R.A.M. y M.; 52) H.G.F.; 53) O.A.M.T.; 54) C.R. de León Ixcaragua; 55) E.E.C.O.; 56) Efraín Hernández Pacheco (fallecido); 57) M. de los Ángeles Novales Morán; 58) F.J.M.V.; 59) M.H.S.; 60) R.M.Á.; 61) C.A.T.P.; 62) A.L.P.; 63) J.C.S.; 64) H. Augusto Batres Cacacho; 65) M.L.M.; 66) A. de J.M.L.; 67) M.F.G.; 68) D.G.E.; 69) Marcial Antonio Ventura; 70) Á.E.S.; 71) F.E.C.; 72) R.S.G.; 73) M.F.M.; 74) Israel Isaías López Bautista; 75) R.R.M.V.; 76) Rene Raúl Calderón (o R.R.C.M., fallecido); 77) Víctor Manuel Chinchilla; 78) M.R.L.; 79) J.M.G.; 80) R.Q.S. (fallecido); 81) J.F.V.; 82) Julio César Flores Arias; 83) C.A.M.; 84) P.P. y P.; 85) A.P.P.; 86) C.A.M.; 87) Mario Cornelio Mejicanos; 88) C.A.G. de Bolaños; 89) Juan Ramón Salgueros Arellano; 90) R.A.L.C.; 91) E. de Jesús Llamas Rodas; 92) A.N.J. de León; 93) J.D.A.P. (fallecido); 94) A.J.B.; 95) Rogelio León Sosa (fallecido); 96) A.L.R.; 97) R.F.R.; 98) Á.S.P.J. (fallecido); 99) H. de J.E.; 100) Amabilia Espina de R.; 101) F.N.V.; 102) Enrique Rolando López Castellanos; 103) L.T.G.; 104) Carlos Romeo Reyes Siliezar; 105) H.A. de León; 106) S.L.S.; 107) C.E.A.S. (fallecido); 108) E.R.G.; 109) H.A.A.; 110) Z.J.F.; 111) Irma Estela Rojas de Monzón; 112) J.A.O.F.; 113) M. del Carmen Culebro; 114) L.A.P.; 115) O.P.G.; 116) Julio César
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