Report No. 102 (2006) IACHR. Petition No. 97-04 (Honduras)

Petition Number97-04
Report Number102
Respondent StateHonduras
Case TypeInadmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMiguel Ricardo De Arriba Escolá


INFORME Nº 102/06

PETICIÓN 97-04

INADMISIBILIDAD

MIGUEL RICARDO DE ARRIBA ESCOLÁ

HONDURAS

21 de octubre de 2006

I. RESUMEN

1. El día 11 de febrero de 2004, el señor M.R. de Arriba Escolá, ciudadano español residente en Honduras (en adelante “el peticionario”) presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”), una petición en contra el Estado de Honduras (en adelante, “el Estado” o “el Estado hondureño” o “Honduras”) en la que denuncia que varios órganos e instituciones estatales, tales como la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía, la Policía, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo Nacional Anticorrupción, se han abstenido de resolver las denuncias que ha presentado por diversos hechos ante tales estamentos, violando así la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”), entre otros instrumentos internacionales.

2. El peticionario alega que ha interpuesto denuncias ante diversas entidades gubernamentales y judiciales de Honduras sin que le hayan sido resueltas, por lo que considera que el Estado de Honduras le violentó su derecho a obtener justicia. Asimismo, el peticionario denunció ante la CIDH el 11 de noviembre de 2004 haber sido expulsado de Honduras el 4 de julio de 2004 sin que le fuera enviada ninguna comunicación previa y sin que se le permitiera la asistencia de un abogado, razones por las cuales aduce que le fue violado su derecho de defensa.

3. Por su parte, el Estado solicita a la Comisión que declare la inadmisibilidad de la presente petición por considerar que el peticionario no agotó los recursos internos, tal y como establece el artículo 46.1.a de la Convención Americana. Al respecto, argumenta que al Sr. De Arriba no se le ha denegado el derecho a obtener justicia y hace una relación de las diligencias realizadas por las distintas autoridades respecto a las denuncias interpuestas por el peticionario.

4. Tras un análisis de la posición de los peticionarios y del Estado, la Comisión decide que el caso es inadmisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Finalmente, la Comisión resuelve publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y notificar a ambas partes.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

5. La Comisión recibió la petición el día 11 de febrero del 2004 y le asignó el número 97/04. El 12 de noviembre de 2004 el peticionario denunció su expulsión del territorio de Honduras. El 13 de diciembre de 2005 se le transmitió la información al Estado. El 20 de enero de 2006 el Estado solicitó una prórroga para contestar, la cual fue concedida por 30 días el 26 de enero de 2006. El 27 de febrero de 2006 el Estado dio respuesta, la cual fue transmitida al peticionario el 21 de marzo de 2006. El 20 de abril de 2006 fue recibida la respuesta del peticionario, de la cual se dio traslado al Estado el 26 de mayo de 2006. El mismo 26 de mayo de 2006 el Estado solicitó una prórroga para dar respuesta a las observaciones del peticionario, la cual fue concedida el 1 de junio de 2006 por el plazo de un mes. El 26 de junio de 2006 fue recibida la contestación del Estado y el 10 de julio de 2006 se le transmitió al peticionario. El 3 de agosto de 2006 se recibió contestación por parte del Peticionario.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. El Peticionario

6. En relación a la supuesta denegación de justicia por parte de las autoridades de Honduras, el peticionario manifiesta que presentó una serie de denuncias ante diversas autoridades del Estado de Honduras por los siguientes hechos:

a. Denuncia contra el Banco Continental por usurpación de funciones, abuso de atribuciones y discriminación por motivos de nacionalidad ya que dicha entidad financiera le habría negado a la esposa del peticionario una concesión de financiamiento.

b. Denuncia contra Á.R.H.C., Norman Edilberto Serrano Leiva y O.T.A.R., ya que en un proceso civil verbal adelantado contra el Sr. De Arriba, a instancia del Sr. Herrera Chinchilla se les habría preguntado a los señores S.L. y Arteaga Rivera si les constaba personalmente que el Sr. De Arriba no ofrecía suficientes garantías y si a raíz de la demanda habría temor fundado de que ocultaría sus bienes para no cumplir con las obligaciones contraídas con el Banco Financiera Comercial Hondureña S.A (FICOHSA). En la denuncia manifiesta el peticionario que no conoce a quienes fueron citados como testigos y que por lo tanto éstos incurrieron en falso testimonio.

c. Denuncia contra la empresa INFOCOM porque ésta se habría negado a entregar al peticionario la información sobre los datos que sobre éste último poseía en la base de datos, violentando según el Sr. De Arriba su derecho al honor, la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

d. Denuncia en contra de la municipalidad de Tegucigalpa ya que compró un vehículo en la Corporación Flores en la ciudad de San Pedro Sula (pero con matrícula de Tegucigalpa) y la tasa municipal por matrícula del vehículo en Tegucigalpa habría aumentado un 338,46%, violando en opinión del peticionario el art. 109 de la Constitución que dice que los impuestos no serán confiscatorios. Por lo anterior solicitó el peticionario a la Fiscalía de San Pedro Sula que “proceda a impugnar la tasa municipal de matrícula de vehículos impuesta por la Municipalidad de Tegucigalpa y proceda a impugnar cualquier tipo de cobro que dicha Municipalidad pretenda hacerme ya que no soy vecino de Tegucigalpa”.

e. Denuncia contra el Régimen de Aportaciones Privadas –R.A.P.- por denegación de un derecho y contra la entidad intermediaria BGA por calumnia, debido a que una solicitud de financiamiento hecha al R.A.P por parte de la esposa del peticionario le fue negada por la BGA con base en un informe en el que aparecía como morosa en una entidad emisora de tarjetas de crédito.

f. Denuncia contra la Corporación Flores por el delito de estafa, en la que el peticionario aduce entre otras cosas que: i) al segundo día de haberle comprado un vehículo a la empresa denunciada tuvo que dejarlo en el taller; ii) tuvo que contratar un seguro con la propia corporación F., el cual dejó de pagar porque luego de un accidente que tuvo el seguro no le reparó el coche; iii) el vendedor del vehículo no le advirtió que la matrícula del mismo sería de Tegucigalpa y no de San Pedro Sula, ciudad donde residía el peticionario; iv) que el 13 de enero de 2004 la policía le decomisó el coche en virtud de una orden judicial a pedido de la Corporación Flores.

g. Denuncia en contra de HONDUCOR o los funcionarios de Casa Presidencial por violación de correspondencia ya que alega haber enviado por correo certificado una carta al P. de la República y tras nueve días aún no le habían hecho el acuse de recibo a la misiva y a través de otra persona se había enterado que el P. aun no la había recibido.

h. Denuncia contra la Corporación Flores por coacción, ya que según el peticionario el contrato que firmó en el 2001 al comprarle un vehículo a la empresa denunciada era de adhesión y que por ello fue obligado a firmarlo sin poder cambiar nada. Dentro de los hechos que denuncia están los siguientes: i) en una de las cláusulas el contrato establece que el comprador debe pagar un interés del 3% mensual, lo cuál considera el peticionario que constituye usura; ii) argumenta que si bien se atrasó en los pagos, él explicó el motivo del retraso y llegó a un acuerdo verbal con los representantes de la empresa, el cual luego fue ignorado por estos últimos. Solicita en la dicha denuncia que la Fiscalía rescinda el contrato con la Corporación Flores por tratarse de un contrato “leonino”.

i. Denuncia contra HONDUTEL por estafa ya que la empresa de teléfonos le cobró el servicio de meses en los que tenía la línea telefónica suspendida pues había dejado de pagar el teléfono en espera de que le resolvieran un reclamo que él había presentado anteriormente.

j. Denuncia contra la Compañía Financiera por considerar que le cobró intereses usureros en un préstamo que le hiciera tal institución al peticionario.

k. Denuncia por coacción y estafa contra la empresa Escuela Rinalba, en donde el peticionario tenía a sus hijos matriculados basado en los siguientes hechos: i) que le cobraron por un laboratorio de computación que dos años después aun no estaba en funcionamiento; ii) que los costos de matrícula y cuotas mensuales de colegiatura han aumentado anualmente en un promedio del 22%; iii) que los profesores de la institución no cuentan con la titulación necesaria para impartir clases, entre otros cargos.

l. Denuncia por robo de un computador y otros bienes de su casa.

m. Denuncia contra la Policía y la Fiscalía por denegación de auxilio ya que dichas autoridades no le resolvieron denuncia por robo y denuncias por estafa y usura que había interpuesto.

n. Denuncia en contra del Fiscal General de la Nación, del Ministro de Seguridad y del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por denegación de justicia pues las denuncias anteriormente enumeradas no fueron resueltas.

7. Alega el peticionario que no agotó los recursos internos porque no fue notificado de las resoluciones relativas a las denuncias por él presentadas y que no hizo uso del derecho de reclamo pues, al dirigirse ante el Fiscal General en febrero 12 de 2003 y 13 de febrero de 2004, lo único que obtuvo fue “una serie de amenazas proferidas por el Sr. Denis Starkman, asistente del F., amenazas que aduce haber denunciado ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos el 13 de febrero de 2006. Finalmente, expone que no pudo agotar recursos internos porque fue expulsado de Honduras el 4 de julio de 2004.

8. En relación a la expulsión del...

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