Report No. 102 (2005) IACHR. Case No. 12.080 (Argentina)

Report Number102
Case Number12.080
Year2005
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeFriendly Settlements
Alleged VictimSergio Schiavini y María Teresa Schnack De Schiavini
Respondent StateArgentina


INFORME N° 102/05

CASO 12.080

SOLUCIÓN AMISTOSA

SERGIO SCHIAVINI Y MARÍA TERESA SCHNACK DE SCHIAVINI

ARGENTINA

27 de octubre de 2005

I. RESUMEN

1. El 3 de febrero de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana”, la “Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por la “Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social e Institucional de la República Argentina COFAVI”; el “Centro de Estudios Legales y Sociales CELS”; el “Centro para la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL”; y “Human Rights Watch/Americas” (en adelante “los peticionarios”), en contra de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “el Gobierno” o “Argentina”). Los peticionarios plantearon alegatos referentes a la responsabilidad del Estado por la muerte de S. Andrés S., ocurrida el 29 de mayo de 1991 durante un enfrentamiento entre miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y un grupo de asaltantes que tomaron como rehenes a varias personas entre las que se encontraba el joven S.; la denegación de protección y garantías judiciales; y los actos de persecución a los que se ha visto sometida M.T.S. a partir la muerte de su hijo, S.S., por impulsar los procesos de investigación.

2. El 27 de febrero de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó el Informe 5/02 en el que decidió admitir la petición en relación a las alegadas violaciones a los artículos 1(1), 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). Posteriormente, en respuesta a la propuesta de la CIDH y en el marco de una visita de trabajo realizada por la CIDH en agosto de 2002, los peticionarios y los representantes del Estado aceptaron abrir un espacio de diálogo con el objeto de evaluar la posibilidad de arribar a una solución amistosa de acuerdo con los términos previstos en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. Este proceso fue facilitado por la Comisión a través del intercambio de información por escrito así como a través de varias reuniones de trabajo tanto en Buenos Aires como en la sede de la CIDH.

3. El 2 de marzo de 2005, en la sede de la CIDH, se suscribió un acuerdo de solución amistosa entre el COFAVI, representado por la señora María Teresa Schnack madre de S. y peticionario, y los representantes del Estado. Mediante la publicación del Decreto 574/2005, firmado por el P. de la República Argentina N.K., el Estado formalizó su aprobación del acuerdo de solución amistosa y se comprometió cumplir a cabalidad con los compromisos asumidos.

4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y el artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, la CIDH efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios, así como de la solución amistosa lograda, y decide su publicación.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. Tras la aprobación del informe 5/02 sobre admisibilidad, mediante comunicaciones de 2 de abril de 2002, la Comisión otorgó a los peticionarios un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones sobre el fondo y, de conformidad con el artículo 38(2) de su Reglamento, consultó a las dos partes sobre su interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa. En agosto de 2002, en el marco de una reunión de trabajo celebrada en Buenos Aires durante una visita de trabajo de la CIDH, las partes manifestaron que aceptaban participar en un proceso de solución amistosa.

6. Este proceso incluyó el intercambio de escritos y propuestas entre las partes, una serie de reuniones y negociaciones entre las partes, así como reuniones de trabajo celebradas en la sede de la CIDH durante su 117º período de sesiones en febrero de 2003, 118º período de sesiones de octubre de 2003, 119º período de sesiones de octubre de 2004 y 121º período de sesiones de octubre de 2004, y en Argentina durante las visitas de trabajo que la CIDH realizó en agosto de 2002, agosto de 2003 y diciembre de 2004. El 6 de octubre de 2004, los representantes del CEJIL y del CELS informaron a la CIDH de su renuncia como co-peticionarios en el caso.

7. El 2 de marzo de 2005, en el marco de una reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH, se firmó un acuerdo de solución amistosa entre las partes, con la participación de COFAVI, representado por la señora M.T.S., como madre de la víctima y como peticionario; del Embajador H.M.C., Representante Especial para los Derechos Humanos en el Ámbito Internacional; de la D.A.G., representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; y, del Comisionado Relator para Argentina, F.M..

III. LOS HECHOS

8. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, en relación con la obligación general de respeto y garantía, consagrados en los artículos 4, 5, 8, 25 y 1(1), respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo la “Convención” o la “Convención Americana”), en perjuicio de S.A.S. y su madre M.T.S. (en adelante “las víctimas”).

9. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de la muerte del S.S.S., a consecuencia de las heridas de bala que recibió durante un enfrentamiento entre personal policial y un grupo de asaltantes, que habían tomado al señor S.S. y a otras personas como rehenes. Afirman que Argentina ha incumplido con su deber de investigar adecuadamente este homicidio, con la consecuente denegación de justicia para la familia de la víctima.

10. Refieren que aproximadamente a la 01H30 del 29 de mayo de 1991, cuatro sujetos armados han ingresado a una confitería denominada “Dalí”, ubicada en la intersección de las calles S. y P. del Partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de asaltar dicho negocio. Una vez dentro, han intimidado al propietario del local, a sus clientes y empleados, y se han apoderado del dinero y efectos personales de todos los presentes (en total unas 20 personas).

11. Según los peticionarios, mientras los asaltantes terminaban de despojar de sus bienes a las personas que se encontraban en la confitería, se ha aproximado al lugar un patrullero de la Policía de Buenos Aires, de lo que se ha percatado uno de los asaltantes, procediendo a alertar a sus compañeros. Luego de una breve conversación los ladrones han decidido “hacer el aguante” a los tres elementos policiales que se encontraban en el patrullero, para posteriormente huir.

12. Los peticionarios señalan que acto seguido los tres policías han descendido del patrullero y a viva voz han exigido a los asaltantes que se entregaran, recibiendo como respuesta un disparo, con lo cual se ha iniciado un prolongado tiroteo. En pocos minutos han arribado al lugar otros 15 a 17 patrulleros y alrededor de 45 efectivos policiales más, unos uniformados y otros de civil, quienes también abrieron fuego en contra de la confitería “Dalí”, utilizando armamento sumamente sofisticado y pesado. Sostienen que el enfrentamiento armado ha durado algo más de 30 minutos, sin que durante ese tiempo ningún oficial hubiera asumido el comando de la operación con el propósito de salvaguardar la vida e integridad de los 20 rehenes que se encontraban en la Confitería.

13. Los peticionarios consideran que el personal policial se extralimitó en el uso del armamento con que contaba, a consecuencia de lo cual, se registraron impactos de bala desde el suelo hasta los carteles de publicidad de la confitería ubicados en la azotea de la misma. Alegan que el descontrol de la acción fue tal que los elementos policiales que se habían ubicado en la calle S., en determinado momento abrieron fuego contra sus compañeros apostados en la calle P.; y uno de los agentes disparó contra su propio vehículo. En definitiva, estiman que los medios empleados por la Policía de Buenos Aires en respuesta al disparo de los asaltantes fueron completamente desproporcionados.

14. En la petición se refiere que varios de los rehenes, entre ellos S. Andrés S., fueron utilizados por los delincuentes como escudos humanos ante los disparos de la Policía. Los peticionarios afirman que los asaltantes decidieron entregarse cuando se les terminaron las municiones, para lo cual solicitaron a gritos al personal policial la presencia de un juez, haciéndoles conocer de la existencia de varios rehenes; no obstante, los disparos de la Policía continuaron sin ningún tipo de consideración por la vida de los rehenes.

15. Los peticionarios sostienen que cuando S.A.S. intentó salir de la confitería, para lo cual se dirigió a la puerta principal que da hacia la calle C.P., con las manos en alto, los agentes policiales apostados en la vereda le dispararon produciéndole graves heridas en la zona del arco superciliar derecho y en el muslo derecho, que posteriormente le ocasionaron la muerte. Luego de más de treinta minutos desde que se inició el tiroteo uno de los oficiales presentes en el lugar disparó gases lacrimógenos hacia el interior del local con lo que, según los peticionarios, concluyó el tiroteo del cual resultaron heridos los rehenes J.P. (propietario de la confitería) Juan Carlos Cáceres y S.S., además de cuantiosos daños materiales.

16. Según los peticionarios el Señor S. fue trasladado de urgencia al Hospital Luisa Gandulfo...

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