Report No. 102 (2000) IACHR. Petition No. 11.799 (Panamá)

Year2000
Petition Number11.799
Report Number102
Respondent StatePanamá
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeInadmissibility
Alleged VictimSalomón Homsani Abadi y otros

INFORME Nº102/00
CASO 11.799
SALOM
ÓN HOMSANY ABADI, MARCELA HOMSANY ABADI
Y EZRA HOMSANY ABADI
PANAMÁ
16 de octubre de 2000

I. RESUMEN

1. El 5 de agosto de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", la "Comisión Interamericana" o la "CIDH") recibió la petición contra el Estado de Panamá (en adelante "el Estado", el "Estado panameño", o "Panamá"), presentada por los hermanos Homsany: Salomón Homsany Abadi, Marcela Homsany Abadi y Ezra Homsany Abadi (en adelante "los peticionarios"), por la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana" o la "Convención") en los artículos referentes al derecho al debido proceso (artículo 8), derecho a la protección de domicilio (artículo 11), derecho a la libertad de tránsito (artículo 22), derecho de igualdad ante la ley (artículo 24), derecho a la propiedad privada (artículo 21), derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a la libertad de asociación (artículo 16), y derechos políticos (artículo 23).[1]

2. Debido a una crítica situación económica y política en Panamá en 1988, el Estado decidió suplantar la moneda por títulos valores llamados "pagarés", y, debido a esto, los almacenes de propiedad de los peticionarios empezaron a recibir los pagarés emitidos por el Estado y con el fin de redimirlos iniciaron una serie de operaciones crediticias con el Banco Nacional de Panamá. Debido a estas operaciones crediticias el señor Ezra Homsany y la señora Marcela Homsany fueron detenidos. Los peticionarios alegan haber sido detenidos arbitrariamente y que también el señor Salomón Homsany fue sujeto a un proceso penal en ausencia, sin las debidas garantías procesales, ya que el señor Salomón Homsany se encontraba fuera del país cuando ocurrió la detención de sus hermanos.

3. El Estado, por su parte, encuentra inadmisible la demanda ya que el proceso no ha concluido su primera instancia, quedando pendientes una segunda instancia y otros recursos previstos en el Código de Procedimiento Civil de Panamá. El Estado argumenta que la denuncia es improcedente puesto que se ha presentado con el único objetivo de establecer una denuncia paralela a un juicio que se está llevando actualmente en Panamá. De igual forma, el Estado argumenta que la denuncia es injusta porque a los peticionarios se les han reconocido todas sus garantías procesales, y que es temeraria, porque se quiere usar un organismo internacional con datos que están alejados de la realidad.

4. Al examinar el presente caso, la Comisión concluye que los peticionarios no han agotado los recursos de la jurisdicción interna y que no resultan aplicables las excepciones previstas en el artículo 46(2) de la Convención. En consecuencia, la Comisión decide declarar el caso inadmisible en aplicación del artículo 47(a) de la Convención Americana; transmitirlo a las partes; hacerlo público; y disponer su publicación en su Informe Anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 4 de agosto de 1997, la Comisión recibió la petición contra el Estado de Panamá, presentada por el abogado costarricense Gonzalo Monge Núñez a favor de: Salomón Homsany Abadi, Marcela Homsany Abadi y Ezra Homsany Abadi, por la violación de la Convención en los artículos referentes al derecho a la protección de las garantías judiciales (artículo 8), derecho a la propiedad privada (artículo 21), derecho de circulación y residencia (artículo 22) y el derecho de igualdad ante la ley (artículo 24).

6. El Estado panameño contestó el 20 de marzo de 1998, solicitando la no admisión de la denuncia debido a que los peticionarios tenían y habían tenido más instancias a nivel nacional y con ello la libertad de haber accedido a todas ellas para efectuar sus reclamos. Esta respuesta fue objeto de sucesivas comunicaciones hasta la última información recibida por la Comisión por parte del Estado el 25 de febrero de 2000.

7. El 24 de septiembre de 1999, los peticionarios solicitaron a la Comisión el inicio del procedimiento de solución amistosa. Esta propuesta de solución amistosa fue rechazada por parte del Estado el 12 de noviembre de 1999. En esta nota, el Estado panameño ratificó su posición de rechazar la denuncia, argumentando su inadmisibilidad bajo la Convención Americana.

8. El 16 de febrero de 2000 los peticionarios comunicaron que al no haber obtenido respuesta favorable a la propuesta de solución amistosa, debían proseguir el trámite del caso según la Convención y el Reglamento. Finalmente, el 25 de febrero, la Comisión acusó recibo del desistimiento del trámite de solución amistosa por los peticionarios y el deseo de continuar con el trámite conforme a lo establecido en la Convención Americana, nota que fue enviada al Estado panameño el 1º de marzo de 2000.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. La posición de los peticionarios

9. El señor Salomón Homsany Abadi es un empresario de nacionalidad panameña, dedicado al comercio de artículos de consumo masivo y bienes raíces. En Panamá tenía un establecimiento comercial llamado "Almacén El Depósito", el cual fue incautado arbitrariamente por el Estado.

10. En 1988 se decretó un embargo comercial internacional contra Panamá y debido a esto los bancos cerraron todas sus operaciones. Consecuentemente, hubo una falta de liquidez, lo cual impidió que el Estado cancelara los salarios de los empleados públicos y ante esta situación, el Gobierno decidió suplantar la moneda pagando a los empleados con títulos valores llamados "pagarés", los cuales no tenían aceptación en el comercio. El establecimiento "Almacén El Depósito", de propiedad del señor Salomón Homsany, era el único establecimiento comercial que recibía los pagarés emitidos por el Gobierno. En vista de esto, el propio Presidente de la República de ese entonces, licenciado Manuel Solís Palma, visitó al señor Homsany para manifestarle el agradecimiento del Gobierno de Panamá.

11. El Presidente de la República de Panamá le ofreció la colaboración con el Banco Nacional de Panamá. Ante esta situación y ante el ofrecimiento hecho por el Gobierno, el señor Salomón Homsany realizó una gestión de apertura de una línea de crédito ante el Banco Nacional de Panamá, en 1989, para poder operar las empresas y para redimir los documentos que emitía el Gobierno. Después de la invasión de Estados Unidos, el Estado, a través del Banco Nacional de Panamá, cerró las líneas de crédito abiertas al señor Homsany, incumpliendo con el contrato y desencadenando una serie de violaciones a la Convención Americana, a saber:

a. Violación al derecho al debido proceso: los peticionarios alegan la violación a este derecho en los siguientes puntos, a saber:

i. Violación al principio de legalidad (artículo 7(5) de la Convención): los peticionarios alegan violación al principio de legalidad debido a que fueron acusados de "peculado", figura que exige un sujeto activo calificado, el cual es ser funcionario público y los peticionarios no son, ni nunca han sido, servidores públicos.

ii. Violación al derecho de defensa (artículo 8 de la Convención): los peticionarios alegan violación al derecho de defensa ya que la abogada del señor Homsany -Marcela Homsany Abadi- fue encarcelada, dejando al señor Homsany sin forma de preparar su defensa. El Estado, argumentando que la abogada -por ser hermana del señor Homsany- conocía y participaba en los hechos que se le atribuían, iniciaró una persecución en su contra. Igualmente alegan violación al artículo 8(2)(c) de la Convención Americana respecto al no otorgamiento del tiempo y medio adecuados a los inculpados para la preparación de la defensa. El 27 de mayo de 1997 el Juez Cuarto del Distrito Penal del primer Circuito Judicial de Panamá destituyó a los abogados defensores de los peticionarios y nombró unos de oficio. En esta situación, sostienen los peticionarios, no se le otorgó a los nuevos abogados el tiempo necesario para preparar la defensa, teniendo en cuenta la ausencia de los imputados.

iii. Violación al principio de presunción de inocencia (artículo 8(2) de la Convención): Los peticionarios alegan violación al principio de presunción de inocencia, puesto que el Procurador General del Estado de Panamá hizo declaraciones en las que condenaba a los peticionarios sin haberse tenido aún sentencia en su contra.

iv Violación al derecho a un juez natural (artículo 8(1) de la Convención: Los peticionarios alegan violación a este principio debido a que los únicos jueces que conocieron el caso y declararon que no había causa de infracción del ordenamiento jurídico fueron destituidos de sus cargos Alegan también haber sido investigados por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, órgano administrativo adscrito a la Contraloría General de la República, y competente para investigar funcionarios públicos lo que no es el caso de los peticionarios en este proceso. Alegan falta de independencia e imparcialidad por parte de los tribunales, ya que la Juez de Primera Instancia del Juzgado Cuarto del Circuito de lo Penal, licenciada Damaris Caballero, fue destituida de su cargo después de haber dictado, el 23 de mayo de 1995, sentencia de sobreseimiento en favor de los peticionarios por considerar que no había evidencias suficientes para vincular a los peticionarios con el delito de peculado, ordenando así su inmediata libertad. Alegan también que la investigación seguida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial viola el principio de juez natural, ya que fue un órgano creado con posterioridad a los hechos que se investigan.

v. Violación al derecho de ser informado de la naturaleza y causa de la acusación (artículos 8(2), 7(4) y 7(5) de la Convención): los peticionarios alegan haber sido sometidos a un juicio sin una comunicación previa. Igualmente, el señor Salomón Homsany alega no haber sido indagado y haber sido objeto de un juicio en ausencia sin las debidas garantías...

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