Report No. 101 (2009) IACHR. Petition No. 1184-04 (Guatemala)

Report Number101
Petition Number1184-04
Respondent StateGuatemala
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimSteven Edward Hendrix


INFORME No. 101/09

PETICIÓN 1184-04

ADMISIBILIDAD

STEVEN EDWARD HENDRIX

GUATEMALA

29 de octubre de 2009

I. RESUMEN

1. El 5 de noviembre de 2004, el señor Steven Edward Hendrix, ciudadano estadounidense (en adelante “el peticionario” y/o “la presunta víctima”) presentó una petición en nombre propio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) contra la República de Guatemala (en adelante el “Estado” o “Estado guatemalteco”), porque se le habría impedido el ejercicio de la profesión de notario, a pesar de contar con el respectivo título universitario obtenido en dicho país, en razón de no ser ciudadano guatemalteco.

2. El peticionario alega la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de los derechos consagrados en los artículos 26 (Desarrollo Progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en relación con los artículos 6 y 7 del Protocolo de San Salvador respecto al derecho al trabajo; 20 (derecho a la nacionalidad); 24 (igualdad ante la ley); todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”). Respecto de los argumentos de admisibilidad, alega que se agotaron los recursos de la jurisdicción interna.

3. Por su parte el Estado, solicita que no se admita el presente caso alegando que no ha existido por parte del Estado la intención de violentar los derechos del señor Steven Edward Hendrix, únicamente se ha pretendido resguardar el ejercicio de una función pública ejercida a raíz de la soberanía del Estado. Al respecto, indica su voluntad de otorgar pleno reconocimiento al señor Hendrix como notario si cumple con lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad y acredita la adquisición de la nacionalidad guatemalteca.

4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión concluye en este informe que la petición es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación del artículo 24 de la Convención Americana, en concordancia con la obligación de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, previstos en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional. La Comisión decide además, declarar inadmisibles los alegatos referidos a la presunta vulneración de los derechos consagrados en los artículos 20 y 26 de la Convención Americana; y proceder a publicar la presente decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 5 de noviembre de 2004 la Comisión recibió una petición fechada el 26 de octubre de 2004, presentada por el señor Steven Edward Hendrix en nombre propio, y le asignó el número 1184-04. El 13 de abril de 2005, la CIDH transmitió las partes pertinentes de dicha petición al Estado, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Reglamento”). La respuesta del Estado fue remitida con comunicación de fecha 13 de junio de 2005.

6. Además, la CIDH recibió información presentada por el peticionario en las siguientes fechas: el 23 de agosto de 2005; el 21 de febrero de 2006; el 23 de mayo de 2006; el 27 de junio de 2006; el 11 de octubre de 2006; el 16 de febrero de 2007; el 25 de abril de 2007; el 20 de septiembre de 2007; el 27 de enero de 2008 y el 19 de mayo de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado según corresponda para su conocimiento u observaciones.

7. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: el 5 de enero de 2007; el 2 de abril de 2007; el 9 de noviembre de 2007; el 21 de mayo de 2008 y el 2 de julio de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al peticionario.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición del peticionario

8. El señor Steven Edward Hendrix alega que recibió el título de Doctor en Derecho de la Universidad de Wisconsin (EEUU) en el año 1987 y los títulos de Doctor en Derecho y Abogado de la Universidad Mayor de San Andrés de Bolivia. Asimismo, señala que el 30 de marzo de 1998, le fue otorgado el grado académico de Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). Al respecto, precisa que con posterioridad aprobó el Examen Técnico Profesional en sus dos fases, el 25 de abril y 3 de agosto de 2000, respectivamente, realizando con anterioridad las diligencias necesarias para establecer su buena conducta y antecedentes, obteniendo resultados favorables. En consecuencia, indica que surge del Acta No. 36-2000, de la sesión de Junta Directiva de la Facultad de Derecho de la USAC, celebrada el día 18 de septiembre de 2000, le fueron otorgados los títulos de “abogado y notario”, por lo cual desde esa fecha, señala, se encuentra titulado como Doctor en Derecho, Abogado y Notario en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

9. La presunta víctima alega que no se le habría permitido ejercer la profesión de Notario Público a pesar de haber cumplido todos los requisitos legales, condicionando tal otorgamiento a que proceda en la renuncia de su nacionalidad estadounidense para adoptar la guatemalteca. En efecto, alega que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (en adelante el “CANG”) se negó a aceptar su solicitud de inscripción de notario, decisión que fue posteriormente confirmada por la Junta Directiva de dicho colegio profesional y luego por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala.

10. Argumenta que la Comisión tiene jurisdicción por un acto del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, porque de acuerdo a la Opinión Consultiva No. OC-5, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana”) estableció el antecedente de una violación de derechos humanos en virtud de una ordenanza de un Colegio Profesional. Indica que el Estado hace una delegación de orden público en los colegios profesionales para controlar, ordenar y supervisar el ejercicio de ciertas profesiones, por lo que se trata de un caso de responsabilidad internacional por actos de particulares al haber el Estado permitido que un colegio profesional restrinja derechos por delegación.

11. Con respecto a la legislación interna, señala que la Constitución de Guatemala no establece una norma que haga obligatoria poseer la nacionalidad guatemalteca para ejercer la profesión de notario, asunto que si está establecido en el artículo 2 del Código de Notariado de Guatemala. Añade que en el dictamen del CANG, se observa la aplicación del artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, el cual establece que las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales, para concluir que la norma del Código de Notariado debe aplicarse al caso y excluir el ingreso de un norteamericano como notario.

12. Además, señala que el dictamen del CANG no considera el artículo 36.e de la Ley del Organismo Judicial, que establece que "Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a su ejercicio y cargas y en lo referente a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley". Por ende señala que las obligaciones adquiridas por Guatemala con la adopción en 1986 de la nueva Constitución, prevalece sobre la ley anterior del Código del Notariado de 1946.

13. Sostiene que el Estado no puede obligarlo a cambiar su nacionalidad para ejercer la profesión para la cual fue capacitado, entrenado, y juramentado en el país.

14. Por otra parte alega, que la consideración del Estado de promover que el notario público, por ser un funcionario público, debe reservarse a los guatemaltecos resulta errónea dado que la doctrina regional del notariado distingue entre funciones públicas y funcionarios públicos. Señala que hay jurisdicciones tales como la de Bolivia o Venezuela, en las cuales los notarios realizan un empleo público (con sueldo público) y el Gobierno tiene la potestad de designar aquéllos de manera selectiva, en las cuales un requisito de nacionalidad podría considerarse racional. Por el contrario, en sistemas tales como el adoptado por Puerto Rico y Guatemala, los notarios no fungen como empleados públicos, no reciben su remuneración del gobierno y los ciudadanos pueden escoger entre varios notarios como proveedores de un servicio. En dichas circunstancias, exigir el requisito de la nacionalidad, resulta según la presunta víctima, una discriminación sin justificación de racionalidad.

15. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, indica que habría agotado los recursos pertinentes al efecto. Concretamente señala que presentó en primer lugar una solicitud de inscripción como notario ante el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, la cual fue rechazada. Seguidamente presentó una apelación ante la Junta Directiva del CANG, la cual también generó resultados negativos y por ello recurrió a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, la cual emitió una resolución mediante la cual se reafirmó la decisión adoptada por la CANG. En vista de la referida situación, el peticionario indica que presentó un recurso de amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, la cual confirmó la resolución de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala.

16. En consecuencia, indica que contra aquel fallo, elevó el recurso de amparo a la Corte de Constitucionalidad. El 14 de junio de 2004, le fue...

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