Report No. 101 (2001) IACHR. Case No. 10.247 y otros (Perú)

Case Number10.247,otros
Year2001
Report Number101
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
Respondent StatePerú
Alleged VictimEjecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas, Perú

INFORME Nº 101/01

CASO 10.247 Y OTROS

EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES

Y DESAPARICIONES FORZADAS DE PERSONAS

PERÚ

11 de octubre de 2001

I. RESUMEN

1. En el período comprendido entre los años 1984 y 1993 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”), recibió, entre otras, veinticinco (25) peticiones en las que se denunciaba que el Estado del Perú (en adelante el "Estado" o "Perú" o “el Estado peruano”) violó derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o “la Convención Americana”) en perjuicio de las siguientes ciento diecinueve (119) personas: Luis Miguel Pasache Vidal (Caso 10.247); Walter Wilfredo Valer Munaylla (Caso 10.472); Nilton Adelmo Loli Mauricio, Saturnino Serrate García y Esaú Daniel Moreno Cotrina (Caso 10.805); Javier Alberto Ipanaque Marcelo, Guillermo Salinas Conde, Fidel Romero Conde, Uriol Tafur Ayala, Víctor Manuel Briceño García y Eusebio Aniceto Garay (Caso 10.878); Juan Hualla Choquehuanca, Francisco Atamari Mamani, Feliciano Turpo Valeriano y Roberto Quispe Mamani (Caso 10.913); Guillermo Marín Arenas, Gerardo Chaico, Cirila de Chaico y su hijo de cinco años, la hermana de Cirila de Chaico y su hijo de dos años, y seis personas no identificadas (Caso 10.947); Teodoro Lorenzo Alvarado Castillo (Caso 10.994); Raúl Antero Cajacuri Roca (Caso 11.035); Adrián Medina Puma (Caso 11.051); Rafael Ventocilla Rojas, Marino Ventocilla Rojas, Alejandro Ventocilla Castillo, Simón Ventocilla Castillo, Paulino Ventocilla Castillo y Rubén Ventocilla León (Caso 11.057); Ricardo Salazar Ruiz (Caso 11.065); Amadeo Inca Ñaupa (o Amadeo Arcanaupa), Luciano Huamán García, Antonio Janampa Aucassi, Constantina García Gutiérrez, Marciano (o Mariano) Janampa García, Agripina Aucassi Espilico, Maura Huamán Paucar, Demetrio Huamán León, Víctor Rojas Huamán (o Víctor Huamán Paucar), Mauro Huamán Paucar, Narciso Huamán Paucar y Melecio Chonta Huamán (Caso 11.088); Pascual Chipana Huauya, Pelagia Chipana Condori, Paulina Vásquez Esquivel, Donato Pablo, Juan Cacñahuaray, Jovita Cahuana, Pelayo Capizo y Pelagia Pillaca (Caso 11.161); Jessica Rosa Chávez Ruiz, Pedro Javier Cruz Guzmán y Héctor Rodríguez Rodríguez (Caso 11.292); Moisés Carvajal Quispe (Caso 11.680); Luis Alberto Sangama Panaifo y Lucio Escobal Fretel (Caso 10.564), Arturo Torres Quispe (Caso 10.744); Percy Borja Gaspar, Angel Zanabria Ubaldo, Gumercindo Ubaldo Zanabria, Apolonio Lazo Rodas, Hermilio Borja Ríos, Fredy Gaspar Ríos, José Muñoz Huallpa, Ernesto Salomé Bravo, Jesús Pumahuali Salomé y César Sánchez Castro (Caso 11.040); Máximo Muñoz Solís, Levi Vivas Espinal, Alejandro Vera Suasnabar, Edgar Nestares Justo, Javier Yañac Solano, Richard Lozano Cáceres, Oscar Cirino Baldeón Chacón, Luis Alberto Ramírez Hinostroza, Teófilo Julio Lazo Chucos, César Teobaldo Vilchez Simeón, José Fierro Miche y Elías Uchupe Huamán (Caso 11.126); Edith Galván Montero (Caso 11.132); Esteban Romero León, Moisés Poma Ordónez y Yolanda Lauri Arias (Caso 11.179); Víctor Tineo Sandoval, Guillermina Quispe de Tineo, Eulogio Demetrio Bohorquez Tineo, Ivan Roberto Tineo Rodríguez y Elías Bohorquez Tineo (Caso 10.431); Concepción Ccacya Barrientos, Maximiliana Sotaya, Donato Morán, Emiliana Puga y Fortunato Venegas (Caso 10.523); Flaviano Sáens Chuquivilca, Edgar Chaguayo Quispe, Miriam Lidia Navarro Concha, Miguel Angel Cieza Galván, Socimo Curasma Sulla, Justiniano Fredy Vicente Rivera, Augusto Galindo Peña, Juana Ñahui Vilcas, Luis Aníbal Naupari Toralva, Alejandro Tunque Lizama, Eugenio Curasma Sulla, María Sánchez Retamozo, Edwin Ramos Calderón, Gladys Espinoza León, Fernando Sáenz Munarris, Hugo Puente Vega, Peter David Cosme Ureta (Caso 11.064); y Camilo Nuñez Quispe y Teófilo Nuñez Quispe (Caso 11.200). En dichas peticiones se señaló que algunas de las personas antes mencionadas fueron ejecutadas extrajudicialmente por agentes del Estado, y que las demás fueron víctimas de desapariciones forzadas llevadas también a cabo por agentes estatales.

2. Una vez recibidas las peticiones, la Comisión abrió cada uno de los casos y los tramitó individualmente, de conformidad a las disposiciones de la Convención Americana y del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento de la Comisión”). El Estado alegó inadmisibilidad por falta de agotamiento de los recursos internos, en algunos casos, y en otros se limitó a informar sobre el curso de la investigación. Teniendo en cuenta la uniformidad en el estado actual del trámite en todos los casos, el cual permite resolverlos conjuntamente, las características comunes de los hechos denunciados, el marco cronológico común, y que todos ellos se refieren a denuncias de ejecuciones extrajudiciales o a desapariciones forzadas que se han imputado a agentes del Estado, la Comisión decidió acumular los anteriores casos y proceder a resolverlos en forma conjunta, con fundamento en el artículo 40 de su Reglamento.

3. La Comisión, en el presente informe, decide admitir los casos, y pronunciarse sobre el mérito de éstos. Al respecto, la Comisión Interamericana determina que el Estado peruano es responsable por la ejecución extrajudicial de algunas víctimas y por la desaparición forzada de las demás de ellas, y encuentra que Perú violó en perjuicio de las víctimas, con las variables que se indican en cada caso, derechos humanos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales, protección judicial, medidas especiales de protección y personalidad jurídica, consagrados en los artículos 7, 5, 8, 25, 19, y 3, respectivamente, de la Convención Americana. Asimismo, la Comisión efectúa al Estado peruano las recomendaciones pertinentes, referidas a dejar sin efecto las disposiciones internas y las decisiones judiciales que tiendan a impedir la investigación, procesamiento y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos en cuestión; llevar a cabo una investigación seria, exhaustiva, imparcial y eficaz para determinar las responsabilidades individuales por dichas violaciones, sancionar a los responsables e indemnizar a los familiares de las víctimas por las violaciones de derechos humanos comprobadas. La CIDH recomienda también al Estado peruano adherir a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

II. HECHOS DENUNCIADOS, TRÁMITE Y POSICIÓN DEL ESTADO

A. Casos de Ejecuciones Extrajudiciales

1. Luis Miguel Pasache Vidal (Caso 10.247)

Hechos denunciados

4. Conforme a la denuncia presentada a la CIDH por la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), el día sábado 13 de agosto de 1988, cinco hombres vistiendo de civil, que se identificaron como efectivos de la Policía de Investigaciones, Sub-Dirección contra el Terrorismo (PIP), detuvieron en su domicilio ubicado en la Calle Justo Pastor Bravo 457, interior 57, en San Martín de Porres, Lima, bajo sospechas de terrorismo, a Luis Miguel Pasache Vidal, de 34 años de edad, ex-estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. El señor Pasache Vidal había trabajado como taxista, durante los dos años anteriores a su detención, después de haber cumplido una condena a cinco años de prisión impuesta por pertenecer al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Al día siguiente de su detención, su cadáver fue encontrado por pescadores en la Playa de Puerto Viejo, con un orificio de arma de fuego en el cráneo. No obstante lo anterior, la necropsia registró como causa del fallecimiento “asfixia por sumersión”, y se esperó hasta el 22 de septiembre de 1988 para comunicar a los familiares el hallazgo del cadáver. Al día siguiente, 23 de septiembre de 1988, los periódicos publicaron la noticia aseverando que el “Comando Paramilitar Rodrigo Franco” asumió la responsabilidad como represalia por el secuestro del general Héctor Jerí García.

5. Las gestiones adelantadas por los familiares de la víctima ante las autoridades peruanas fueron infructuosas. La primera, el 22 de agosto de 1988, fue acción de hábeas corpus presentada ante el 37 Juzgado de Instrucción de Lima, que fue declarada improcedente por no haber registro en ninguna dependencia policial respecto a la detención de Luis Miguel Pasache Vidal. La segunda fue una denuncia por secuestro ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, formulada el 31 de agosto de 1988, contra el Director General de las Fuerzas Policiales, el Director Superior de la Policía de Investigaciones del Perú, el Sub-Director de la Sub-Dirección contra el Terrorismo y otros, sin que se adelantara investigación alguna al respecto.

Trámite ante la Comisión

6. La Comisión abrió el caso el 14 de octubre de 1988 y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados. La solicitud de información fue reiterada el 23 de febrero de 1989, el 7 de septiembre del mismo año y el 3 de agosto de 1992. El Estado de Perú respondió el 2 de septiembre de 1993 y el 16 de septiembre de ese año corroboró la información suministrada.

7. El 13 de abril de 2000 la Comisión solicitó a las partes información actualizada respecto a los avances registrados en el proceso que, sobre este caso, fue iniciado dentro de la jurisdicción interna, y sobre el agotamiento de los recursos internos o la situación actual de los mismos, dándole a cada una de las partes un plazo de 45 días para responder. Además, en la misma nota, la Comisión se puso a disposición de las partes para una posible solución amistosa, conforme lo dispone el artículo 48(1)(f) de la Convención. Vencido el plazo, no se contó con la voluntad de ambas partes para iniciar un proceso de solución amistosa. El Estado respondió el 2 de agosto de 2000.

Posición del Estado

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT