Report No. 100 (2000) IACHR. Case No. 11.991 (Ecuador)

Case Number11.991
Year2000
Report Number100
Respondent StateEcuador
Case TypeFriendly Settlements
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimKelvin Vicente Torres Cueva

INFORME Nº 100/00*
CASO 11.991
KELVIN VICENTE TORRES CUEVA

ECUADOR
5 de octubre de 2000

I. RESUMEN

1. El 10 de diciembre de 1997, K.V.T.C. (en adelante “el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la seguridad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), igualdad ante la ley (artículo 24), protección judicial (artículo 25), todo en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor T..

2. Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso el 11 de junio de 1999. El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto del acuerdo de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

II. HECHOS

3. El día 21 de junio de 1992 el peticionario fue detenido a las 12.00 horas por un grupo de veinte personas encapuchadas y fuertemente armadas, quienes mediante golpes, lo subieron a un vehículo. En ningún momento se le mostró orden de detención girada por juez competente, ni se le informó de los motivos de su detención, ni se identificaron como policías. Fue privado de su libertad, maltratado y sometido a una prolongada incomunicación. Dicha detención se realizó en el marco del “Operativo Ciclón” de la Policía Nacional contra el tráfico de drogas, según el peticionario, por el mero hecho de ser pariente del señor Ingeniero Jorge Hugo Reyes T., el supuesto jefe de este grupo de narcotraficantes.

4. Posteriormente el peticionario fue trasladado hasta las oficinas del ex-SIC, actual Regimiento Quito Nº 2, donde fue puesto en una celda subterránea e incomunicado por 33 días. Durante ese tiempo fue torturado con golpes en el estómago, golpes en las orejas, o descargas eléctricas con la finalidad de que aprenda de memoria una declaración que debía rendir con posterioridad frente al Representante del Ministerio Público.

5. A los 33 días de incomunicación, en los cuales no pudo ver a su familia ni a un abogado, el peticionario fue llevado a un patio junto con varios detenidos, donde unos 50 policías encapuchados y fuertemente armados, apuntaron sus armas a la cabeza hacia él y los otros detenidos. Les introdujeron las armas en la boca y dispararon, sin que las armas estuvieran cargadas. Este hecho tenía como finalidad conseguir que aceptaran firmar una declaración auto inculpatoria. Luego de ello, fue vendado y trasladado al Pabellón “A” del P.G.M. donde se le permitió recibir visitas. En total estuvo 38 días incomunicado.

6. El informe policial fue puesto en conocimiento del Intendente de Policía, quien lo acusó con orden de prisión preventiva en los juicios de enriquecimiento ilícito y conversión de bienes, girando orden de encarcelamiento el 30 y 31 de julio de 1992 respectivamente.

7. Posteriormente los jueces se inhibieron de seguir tramitando el sumario al comprobar que uno de los sindicados gozaba de fuero de Corte y remitieron lo actuado a la Presidencia de la Corte Superior de Quito, en la cual se radicó la competencia y se levantó nuevamente auto cabeza de proceso durante los meses de septiembre y noviembre de 1992, confirmándose la orden de prisión preventiva dictada en contra del peticionario en los procesos penales, girándose las respectivas boletas de encarcelamiento el 1º de diciembre de 1992. Según el peticionario, esto demostró que fue detenido ilegalmente, pues no existía orden de captura emitida por un juez y permaneció en tal condición hasta el 31 de julio de 1992 en que el Intendente giró la primera orden de encarcelamiento.

8. Recién en 1996 en los juicios por conversión de bienes y enriquecimiento ilícito el P. de la Corte Superior, al momento de resolver, dictó a favor del peticionario auto de sobreseimiento provisional y dispuso su libertad. Ello no se pudo ejecutar por cuanto la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Ecuador establece que dicho auto debe subir obligatoriamente en consulta al superior y que mientras éste no resuelva no se puede poner en libertad al sindicado. El peticionario también acudió mediante recurso de habeas corpus judicial ante el P. de la Corte Suprema de Justicia solicitando su inmediata libertad, petición que no fue atendida a pesar que entre 1995 y 1998 constantemente el peticionario solicitó que se despacharan dichos recursos. Finalmente, el 7 de mayo de 1998, se resolvió la consulta y se dictó el sobreseimiento definitivo. El peticionario también denunció que según las leyes del Ecuador, la consulta debe ser resuelta en un plazo de 15 días, y en este caso se tardó más de un año. El 6 de julio de 1998, tras una apelación del peticionario a la negativa de libertad del Alcalde por recurso de habeas corpus, el Tribunal Constitucional ordenó la libertad del peticionario. El peticionario fue puesto en libertad el 16 de julio de 1998, después de estar detenido 6 años y 25 días bajo sospecha, con orden de prisión provisional.

9. En el juicio por testaferrismo, el 23 de marzo de 1998 se dictó en contra del peticionario auto de apertura al plenario, proceso que está para que se dicte la sentencia respectiva.

III. TRáMITE ANTE LA COMISIÓN

10. El 29 de diciembre de 1997 la Comisión recibió la denuncia y el 19 de marzo de 1998 la Comisión inició la tramitación de este caso y solicitó al Estado que suministrase la información pertinente.

11. El 9 de febrero de 1999, la Comisión propuso a las partes iniciar el procedimiento de solución amistosa y el 15 de febrero de 1999, el peticionario aceptó la propuesta. El 11 de junio de 1999 se firmó el acuerdo de solución amistosa entre las partes y con el entonces Relator para Ecuador de la CIDH, doctor Carlos Ayala Corao, quien había viajado a Quito para facilitar el proceso.

IV. SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA

12. El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

I. ANTECEDENTES

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor L.S.C.D.C., a nombre y en representación del señor K.V.T.C., han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

a) Por una parte el Dr. R.J.C., Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

b) Por otra parte comparece el señor Licenciado Segundo Cesar D.C., a nombre y en representación del señor K.V.T.C., según se desprende del poder especial Nº 12/99 otorgado ante el Consulado del Ecuador en Londres, Inglaterra, que se adjunta a la presente como documento habilitante.

III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber transgredido los derechos humanos del señor K.V.T.C. reconocidos en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), artículo 8 (Garantías Judiciales), artículo 24 (Igualdad ante la Ley), artículo 25 (Protección Judicial) y a su vez la obligación general contenida en el Art. 1.1., de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hechos que no han podido...

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