Report No. 10 (2018) IACHR. Petition No. 427-08 (Guatemala)

Year2018
Petition Number427-08
Report Number10
Respondent StateGuatemala
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimFamilias Indígenas Maya Achí
Informe No. 10/18















INFORME No. 10/18

PETICIÓN 427-08

INFORME DE ADMISIBILIDAD


FAMILIAS INDÍGENAS MAYA ACHÍ

GUATEMALA


OEA/Ser.L/V/II.167

D.. 14

24 febrero 2018

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2115 celebrada el 24 de febrero de 2018.
167 período extraordinario de sesiones.









Citar como: CIDH, Informe No. 10/18. Admisibilidad. Familias Indígenas Maya Achí. Guatemala. 24 de febrero de 2018.



www.cidh.org






I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Asociación Pro Tierra Achí, Derechos en Acción, Iniciativa Global de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1

:

Familias Indígenas Maya Achí2

Estado denunciado:

Guatemala

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 21 (propiedad), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial), 26 (desarrollo progresivo) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

9 de abril de 2008

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

11 de agosto y 9 de septiembre de 2008; 19 de junio de 2009; 27 de octubre de 2010; 15 julio de 2011

Notificación de la petición al Estado:

19 de noviembre de 2014

Primera respuesta del Estado:

25 de febrero de 2015

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

26 de enero, 22 de marzo, 21 de julio y 22 de noviembre de 2016

Observaciones adicionales del Estado:

22 de septiembre de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Sí

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 25 de mayo de 1978)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 21 (propiedad), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La denuncia refiere a la situación de cinco comunidades indígenas de origen maya achí, que afirman habitar desde tiempos prehispánicos una finca, la que han administrado históricamente bajo una forma comunal. Indican que, como resguardo de su propiedad, compraron los terrenos al Estado, los titularon e inscrbieron en favor de diecisiete de sus miembros como copropiedad, siendo adquirida con dineros de todos quienes habitaban la finca. Alegan que, en el contexto del conflicto armado interno, miembros de la comunidad pertenecientes a las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) actuando de mala fe, realizaron procedimientos intestados a fin de suceder a los 17 propietarios originales, obteniendo títulos individuales de propiedad sobre la finca. Afirman que en dicho contexto, las presuntas víctimas han sido objeto de desalojos, persecusión e incluso hechos de violencia incluyendo asesinatos, lesiones y amenazas sobre algunos de sus integrantes por parte de los miembros que adquirieron dichos títulos o de sus familiares.

  2. La denuncia se presenta en representación de 4.958 presuntas víctimas, indígenas de origen maya achí, pertenecientes a las comunidades de Aldea de Xococ, Aldea de Buena Vista, C.ío de Patixlan, C.ío de Chuaperol y Aldea de Vegas de Santo Domingo. Se alega que dichas familias han poseído por más de 170 años, en forma comunal y colectiva, el territorio de la Finca Buena Vista, ubicado en el municipio de Rabinal, departamento Baja Verapaz. Refieren que la finca fue inicialmente demarcada, titulada y entregada en propiedad a la iglesia en 1849 y que los indígenas originarios de esa zona estuvieron encargados de la producción de la misma, siendo nacionalizada en 1869. Señalan que en 1881, diecisiete de sus antepasados, habitantes de la hacienda, la compraron en subasta pública con aportes reunidos por toda la comunidad, con el fin de poder seguir disponiendo de la misma, y la inscribieron como copropiedad en el Registro de la Propiedad en 1905. Indican que la tierra les fue transmitida por sus ancestros, descendientes de los diecisiete comuneros originarios, según las tradiciones indígenas, y que actualmente continúan en posesión de ellas. Indican que históricamente han tenido la posesión de las tierras, y que debido a las exigencias legales de la corona y después de la independencia por los gobernantes, se vieron obligados a legalizar las tierras para seguir manteniendo el derecho de posesión y disposición de las mismas.

  3. Sostienen que muchas familias tienen sus hogares dentro del territorio de la finca, y que otras viven en las comunidades mencionadas y utilizan la tierra para realizar actividades productivas que son la fuente de su subsistencia, pero que para las cinco comunidades afectadas, la finca es territorio de todos los indígenas maya achí que la han habitado y trabajado aunque siempre estuvo registrada a nombre solamente de diecisiete indígenas. Afirman que cada familia dispone de una extensión de tierra de acuerdo a sus necesidades, su trabajo y sus costumbres, y que las familias han sucedido la tierra de generación en generación conforme han crecido las familias y se han conformado otras. Agregan que la mayoría traslada sus derechos a sus parientes, mediante documentos privados o en forma oral, y raramente lo hacen mediante mecanismos legales o trasladan su derecho de posesión o propiedad o lo inscriben en el registro de propiedad, pues no tienen títulos individuales.

  4. Los peticionarios señalan que, a partir de 1981, en el contexto del conflicto armado interno, once integrantes de sus comunidades, quienes eran miembros de las PAC, que trabajaron y colaboraron con el ejército, y que actualmente son exPAC (movimiento de expatrulleros de autodefensa civil), amparados en el terror que lograron imponer en las comunidades dado el poder militar que ejercían, les coaccionaron e intimidaron para que aportaran dinero supuestamente a fin de actualizar la certeza jurídica de la finca. Indican que con dichos dineros realizaron desde 1992 actos notariales y judiciales de mala fe a fin de apropiarse del territorio de la Finca Buena Vista, obteniendo títulos individuales de propiedad sobre la finca luego de haber iniciado procesos sucesorios intestados en los que fueron declarados como únicos y legítimos herederos de algunos de los diecisiete comuneros originarios. Alegan que en 1996, los exPAC disolvieron parcialmente la copropiedad, desmembraron diez fracciones de la finca matriz, y las inscribieron en el Registro de la Propiedad a título individual como nuevas propiedades. Indican que las presuntas víctimas no tuvieron conocimiento de estos actos puesto que el Diario Oficial donde se publicaron los edictos sucesorios era desconocido e inaccesible para ellos, y que no contaron con asesoría de la Defensoría del Pueblo. Además, aducen que durante el conflicto armado no pudieron denunciar la apropiación fraudulenta de sus tierras, pues las PAC asesinaron a varios miembros de sus comunidades, y temieron represalias.

  5. Los peticionarios afirman que desde 1999 y hasta el presente, los exPAC, han iniciado numerosas demandas civiles y penales para desalojarlos de sus tierras ancestrales, y que, pese a que en algunos juicios sumarios de desocupación los juzgados no hicieron lugar a los planteos, ninguno de estos procesos ha reconocido el derecho a la posesión colectiva de la tierra. Alegan que, si bien han podido mantener la posesión de las tierras, continúan amenazados de desalojo. Plantean que sufren restricciones en el uso y disfrute de sus tierras y de los recursos naturales indispensables para su subsistencia, ya que los exPAC no les permiten acceder a áreas que antiguamente utilizaban para estos fines, lo que ha sumido a las comunidades en la...

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