Report No. 10 (2015) IACHR. Case No. 12.756 (Colombia)

Case Number12.756
Year2015
Report Number10
Respondent StateColombia
Case TypeFriendly Settlements
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMasacre Estadero El Aracatazzo
Informe No. 10/15













INFORME No. 10/15

Caso 12.756

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA


MASACRE ESTADERO EL ARACATAZZO

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 12

30 enero 2015

Original: español






























Aprobado por la Comisión el 30 de enero de 2015








Citar como: CIDH, Informe No. 10-15, Caso 12.756. Solución A.. Masacre Estadero El Aracatazzo. Colombia. 30 de enero de 2015.



www.cidh.org


INFORME No. 10/15

Caso 12.756

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

MASACRE ESTADERO EL ARACATAZZO

COLOMBIA

30 DE ENERO DE 2015



  1. RESUMEN


  1. El 21 de noviembre de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por J. Luis Viveros Abisambra y M.S.M.M. en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la muerte de 18 personas, entre las que se encontraban Jorge Luis Julio Cárdenas, L.A.G.R., Mélida María J. Borja, L.M.M., F.L.P.C., W. de Jesús Tascón Duque, H.A.T.D., Libia Úsuga Úsuga y Jorge Iván Zúñiga Becerra, en el estadero “El Aracatazzo” del barrio El Bosque, en municipio de Chigorodó, departamento de Antioquia. La petición se presentó a favor de las nueve víctimas mencionadas y sus familiares1. Los peticionarios alegaron la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 8 (derecho a las garantías judiciales), y 25 (derecho a las garantías de protección judicial), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”) y el artículo XVIII (derecho a la justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre (en adelante “Declaración Americana”).


  1. Los peticionarios señalaron que el día 12 de agosto de 1995, miembros de grupos paramilitares asesinaron a 18 personas en el estadero “El Aracatazzo”, municipio de Chigorodó, Antioquia, con la aquiescencia de agentes de la fuerza pública que se encontraban en un retén del Batallón de Infantería No. 46 del Ejército Nacional ubicado a 1500 metros del lugar de los hechos. Los peticionarios alegaron que los agentes policiales habrían omitido tomar medidas de protección frente a los disparos que se produjeron y socorrer a la población civil que se encontraba en el local mencionado, a pesar de su cercanía al estadero y de haber escuchado los disparos. Adicionalmente, los peticionarios alegaron la falta de investigación penal y disciplinaria de los involucrados, habiendo transcurrido más de 10 años sin que se sancionara a los presuntos responsables de los hechos mencionados.


  1. El Estado, por su parte, reconoció su responsabilidad internacional por omisión por los hechos sucedidos en el Estadero El Aracatazzo y presentó información según la cual 12 personas habrían sido investigadas, procesadas y condenadas por dichos hechos en procesos seguidos ante la justicia ordinaria.


  1. La CIDH admitió la presente petición a través del Informe de Admisibilidad No. 47/10 de 18 de marzo de 2010. En su informe, la CIDH concluyó que era competente para examinar las presuntas violaciones a los artículos 2, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1 del mismo instrumento. Asimismo, la CIDH declaró inadmisible el reclamo sobre la presunta violación del artículo XVIII de la Declaración Americana.


  1. A través de comunicación de 27 de julio de 2010, el Estado colombiano aceptó la oferta de la CIDH de facilitar una posible solución amistosa y expresó su voluntad de iniciar dicho proceso con el propósito de buscar un acuerdo amistoso que determinara las alternativas y alcances de las eventuales reparaciones para las víctimas del caso, de manera que se garantizara la reparación integral, se identificaran mecanismos para impulsar las investigaciones penales correspondientes en el ordenamiento jurídico interno y se acordara un cronograma concreto de trabajo.


  1. La CIDH prestó sus buenos oficios para que las partes avanzaran hacia un acuerdo de solución amistosa, que se concretó el día 12 de diciembre de 2014, cuando las partes firmaron dicho instrumento, a su satisfacción, y solicitaron su homologación por parte de ésta.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 12 de diciembre de 2014 por los peticionarios y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición fue admitida por la CIDH el 18 de marzo de 2010 a través del Informe de Admisibilidad No. 47/10, que fue notificado a las partes el 26 de abril de 2010. Asimismo, con dicha notificación la Comisión se puso a la disposición de las partes con el fin de facilitar una posible solución amistosa.


  1. El Estado colombiano manifestó su intención de llegar a una solución amistosa a través de escrito del 27 de julio de 2010, que fue trasladado a los peticionarios y quienes presentaron su aceptación de hacer uso del mecanismo de solución amistosa el 29 de septiembre de 2010. El Estado informó a la CIDH el 9 de noviembre de 2010 que se habían adelantado varias reuniones de trabajo, información que fue trasladada a los peticionarios. Las partes informaron conjuntamente a la CIDH sobre avances en el proceso de solución amistosa el 26 de julio de 2010.


  1. Los peticionarios presentaron información el 11 de julio, 31 de agosto, y 18 de septiembre de 2012, la que fue trasladada al Estado. El Estado solicitó 7 prorrogas en fechas 11 de octubre y 26 de noviembre de 2012, 23 de enero, 8 de marzo, 2 de mayo, 3 de julio y 20 de agosto de 2013, las que fueron otorgadas por la CIDH. Las partes presentaron información adicional conjuntamente el 7 de febrero de 2013.


  1. El 31 de diciembre de 2014, el Estado colombiano informó a la CIDH sobre el acuerdo de solución amistosa alcanzado el 12 de diciembre de 2014 y en el cual las partes, de común acuerdo solicitaron a la CIDH la homologación de dicho instrumento. Dicha información fue trasmitida a los peticionarios para sus observaciones, que presentaron el 21 de enero de 2015 ratificando todos los puntos del acuerdo y solicitando su homologación.



  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. Los peticionarios alegaron que el 12 de agosto de 1995 a las 9:45 de la noche, alrededor de 15 miembros de grupos paramilitares, habrían asesinado a 18 personas en el estadero “El Aracatazzo”, ubicado en el barrio El Bosque, municipio de Chigorodó, Antioquia. Según se alega en la petición, los paramilitares habrían transitado libremente por la via que conducía al local, con la aquiescencia de la fuerza pública, toda vez que varios agentes se encontraban situados en un retén que el Ejército Nacional había instalado en la misma via a 1500 metros del local “El Aracatazzo”. Los peticionarios alegaron que a pesar de que se habrían escuchado las detonaciones de disparos de los fusiles en la zona donde se encontraba el retén, los agentes estatales no habrían acudido a proteger y socorrer a los civiles que allí se encontraban.


  1. Según lo alegado por los peticionarios, los hechos fueron conocidos por la jurisdicción penal militar, que se habría inhibido de abrir la investigación a través de decisión de fecha 9 de noviembre de 1996 del Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar. Con posterioridad, la Dirección Regional de Fiscalías de Medellín habría solicitado al Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar que investigara a un S. y un Capitán de la Brigada XVII del Ejército, lo cual provocó la reapertura de la investigación. Sin embargo, el 19 de marzo de 1999 el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, habría resuelto por segunda vez abstenerse de iniciar la investigación por haberse perpetrado los hechos por grupos paramilitares.


  1. Los peticionarios también alegaron que la Procuraduría General de la Nación habría declarado, el 23 de octubre de 2002, la prescripción de la investigación disciplinaria contra dos miembros del Ejército Nacional en servicio activo, por vencimiento de los plazos para llevar a cabo la investigación. Finalmente, en relación a la investigación en la jurisdicción contencioso administrativa, los peticionarios sostuvieron que los familiares de las presuntas víctimas interpusieron una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, que habría denegado las pretensiones de la demanda por medio de sentencia de fecha 15 de octubre de 2004. Contra dicha decisión se habría interpuesto un recurso de apelación el 25 de noviembre de 2005. Los peticionarios señalaron que dentro del marco de dicho proceso se habría llevado a cabo una conciliación, aprobada por auto de fecha 21 de mayo de 2008 emitido por la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, en la cual se habrían excluido a varios demandantes y que no habría incluido una reparación por el daño moral presuntamente ocasionado.


  1. El Estado presentó información durante la...

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