Report No. 10 (1996) IACHR. Petition No. 10.636 (Guatemala)

Petition Number10.636
Report Number10
Year1996
Case TypeAdmissibility
Respondent StateGuatemala
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMyrna Mack

INFORME Nº 10/96

SOBRE ADMISIBILIDAD

CASO 10.636

GUATEMALA

5 de marzo de 1996

I. ANTECEDENTES

1. El día 11 de septiembre de 1990 la señora Myrna Mack salía de su trabajo situado en la Ciudad de Guatemala con el objeto de dirigirse a su domicilio, cuando dos individuos armados con armas cortantes la sorprendieron y la atacaron hasta darle muerte produciéndole 27 puñaladas en el cuerpo. Luego los individuos se alejaron del lugar sustrayendo el bolso de mano de la víctima, su portafolio y una bolsa plástica que la víctima llevaba.

2. Los peticionarios presentaron una denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión") denunciando el asesinato de Myrna Mack y solicitando la investigación y el esclarecimiento de los hechos. La señora Mack era una antropóloga guatemalteca que dedicó su trabajo e investigaciones al tema de los desplazados en Guatemala. Los peticionarios alegaron que agentes de las fuerzas de seguridad del Gobierno de Guatemala habían sido responsables del asesinato de Myrna Mack en represalia por su trabajo crítico sobre el Estado. El 17 de septiembre de 1990 la Comisión abrió el caso bajo el número 10.636.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

3. A partir de la fecha en que interpusieron su denuncia hasta el 21 de diciembre de 1995, los peticionarios han enviado numerosas comunicaciones a la Comisión proporcionando información adicional en el caso. Han informado sobre las investigaciones de la Policía, la detención del Noél de Jesús Beteta Alvarez (uno de los presuntos culpables de la muerte de Myrna Mack), la muerte del policía investigador José Mérida Escobar, quien elaboró el informe investigativo en el caso, el desarrollo del trámite del proceso penal en la legislación interna y los recursos planteados por Helen Mack solicitando el acceso a la prueba y la apertura de proceso penal contra los otros autores intelectuales y materiales del asesinato. Por último, solicitaron la conclusión de las investigaciones y el proceso penal en Guatemala y pidieron ante la Comisión reparación para los familiares de Myrna Mack.

4. Por su parte, el Gobierno contestó a la Comisión el 20 de febrero de 1991. Desde esa fecha hasta el 14 de febrero de 1996, la Comisión recibió información adicional del Gobierno relativa a las investigaciones de la Policía, la detención de Noél de Jesús Beteta Alvarez y la resolución de los recursos planteados por el Ministerio Público y los peticionarios en la legislación interna y el estado del proceso penal.

III. LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA ADMISIBILIDAD DEL CASO

Los hechos que se detallan a continuación están basados en la información suministrada por los peticionarios y el Gobierno. Los hechos alegados por los peticionarios no fueron negados por el Gobierno.

A. Investigaciones realizadas por la Policía de Guatemala

5. La investigación que se ha producido en Guatemala por el asesinato de Myrna Mack se inició con las diligencias realizadas por el Departamento de Investigaciones Criminológicas el mismo día del hecho, por orden del Director General de Policía. Miembros de dicho departamento se constituyeron en el escenario de los hechos inmediatamente después de que éstos se produjeron.

6. El Juez de Paz Penal de Turno también se constituyó en el lugar y ordenó el traslado del cuerpo de Myrna Mack a la Sala de Autopsias del Servicio Forense del Organismo Judicial.

7. El informe confeccionado por el médico forense estableció que la muerte de Myrna Mack tuvo origen en 27 heridas penetrantes de cuello, tórax y abdomen, y que fue producida por un shock hipovomélico y que el arma utilizada fue del tipo llamada "arma blanca". En el informe se omitió el análisis del pelo y de las partes de piel que la víctima presentaba en sus uñas y que se presume pertenecían a sus agresores.

8. En el curso de las investigaciones realizadas por la Sección de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, se cometieron actos negligentes y omisiones que perjudicaron y obstruyeron el esclarecimiento de la responsabilidad en el caso. A continuación se detallan los mismos:

- En la escena del crimen, a pesar de la presencia del Director de la Policía Nacional, no se tomaron las muestras necesarias para realizar las pruebas dactiloscópicas, aduciéndose que la lluvia impedía hacerlo. Sin embargo, el día del hecho no llovió sino varias horas después de la llegada de la Policía.

- No se protegió la zona del hecho con un cordón policial para mantener a las personas ajenas alejadas del lugar.

- No se analizaron los restos de la bolsa plástica encontrada en manos de la víctima que habría sido tocada por los responsables del asesinato; tampoco se retuvo su ropa como elemento de estudio para obtener huellas sobre las manchas de sangre de los agresores.

9. El jefe de la Sección de Homicidios de la Policía Nacional, José Mérida Escobar, y Julio César Pérez Ixcajop realizaron un informe de fecha 29 de septiembre de 1990. En él se identifica a Noél de Jesús Beteta Alvarez como presunto autor material del asesinato de Myrna Mack. Se establece además que el mencionado Beteta actuó bajo las órdenes de sus superiores, quienes son altos funcionarios del Estado Mayor Presidencial ("EMP") de Guatemala. Dicha conclusión fue basada en las declaraciones de Noél Beteta Alvarez, quien afirmó trabajar bajo las órdenes de Edgar Godoy Gaitán (funcionario del EMP) y de testigos que dieron los rasgos físicos de los autores del hecho, identificándolos como de apariencia militar. El 26 de junio de 1991, el investigador Mérida Escobar declaró ante el juzgado ratificando su informe del 29 de septiembre de 1990.

10. El día 5 de agosto de 1991 el investigador Mérida Escobar fue asesinado a tiros a menos de 100 metros de la sede de la Policía. Mérida Escobar venía avanzando en la investigaciones y en la preparación del caso para el juicio pertinente. Sin embargo, en la investigación de su muerte ésta no se vinculó con su desempeño en el caso de Myrna Mack.

11. En un nuevo informe de fecha 4 de noviembre de 1990, la Policía concluye que la causa del asesinato de Myrna Mack fue el robo y no se vincula a ningún miembro de la fuerza militar ni a ningún funcionario del EMP de rango más alto con el mismo. El informe de 4 de noviembre de 1990 sobre la investigación de la Policía, Sección de Homicidios, se limita a copiar textualmente informes médicos y otros ya existentes. No hace ninguna valoración ni investigación independiente. Además, la Policía omitió en su informe referirse a detalles importantes de prueba. Por ejemplo, nunca se menciona que los testigos oculares del hecho manifestaron que los atacantes de la señora Mack le sustrayeron el portafolio y su cartera, pero no sus joyas ni su automóvil, demostrando con ello que el móvil del asesinato no fue el robo.

12. El informe original del 29 de septiembre realizado por la Policía no puede ser ratificado actualmente por sus redactores, debido a que el investigador Escobar fue asesinado y el señor Pérez, como consecuencia de las amenazas recibidas, decidió abandonar el país. Además los dos testigos que manifestaron a los investigadores de la policía que ellos presenciaron la vigilancia de que fue objeto Myrna Mack reconociendo a los individuos que vigilaban como de apariencia militar y a uno de éstos específicamente como perteneciente al EMP, se niegan a ratificar sus declaraciones contenidas en el informe del 29 de septiembre. Uno de los testigos ha solicitado no ser involucrado en el caso "por razones de su seguridad".

13. Además, no es posible contar con las declaraciones de los dos únicos testigos presenciales del asesinato, José Tejeda Enríquez y Juan Carlos Marroquín Tejeda. Días antes de su citación para prestar declaración ante la Corte, estos dos testigos recibieron cartas anónimas donde eran amenazados de muerte y la casa de Marroquín fue ametrallada por un grupo de hombres armados. Dichos incidentes obligaron a los mencionados testigos a abandonar el país.

B. Proceso penal en la legislación interna

14. La parte acusadora participante en el proceso penal que se instauró para investigar la muerte de Myrna Mack fue el Ministerio Público. Como acusadora privada intervino Helen Mack (hermana de la víctima). El proceso penal se llevó a cabo en contra de Noél de Jesús Beteta Alvarez, supuesto autor material del asesinato. El proceso penal contra Beteta Alvarez duró cuatro años. El caso fue visto por doce jueces en total.

15. La acusadora privada, Helen Mack, intentó demostrar, dentro del proceso penal, la participación intelectual en el hecho de Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, superiores de Beteta Alvarez en el EMP. Asimismo sindicó a Juan José Larios, Juan José del Cid Morales y a un individuo de apellido Charchal como las personas que ayudaron a Beteta en la vigilancia y en la ejecución del asesinato. Todos estos funcionarios del EMP de Guatemala figuraban en el informe del 29 de septiembre como presuntos autores intelectuales y materiales del asesinato. Helen Mack buscaba incluir a estas personas como imputadas dentro del proceso.

16. El Ministerio Público y la parte acusadora, con la intención de demostrar la culpabilidad de los individuos referidos, solicitaron a través del órgano judicial interviniente información y documentación específica a organismos del Gobierno como el Ministerio de Defensa y el EMP. Esa información solicitada estaba relacionada con la identidad y actividad de los presuntos autores materiales e intelectuales y con otras circunstancias relativas al asesinato. Dichas solicitudes siempre fueron rechazadas bajo el argumento de que se trataba de información confidencial y secreta del Estado.

17. La sentencia dentro del proceso penal substanciado contra Beteta Alvarez fue dictada el 12 de febrero de 1993...

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