Report No. 1 (2005) IACHR. Case No. 12.430 (Estados Unidos de America)

Year2005
Report Number1
Case Number12.430
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateUnited States
Case TypeMerits
Alleged VictimRoberto Moreno Ramos, Estados Unidos



INFORME Nº 1/05

CASO 12.430

FONDO

ROBERTO MORENO RAMOS

ESTADOS UNIDOS

28 de enero de 2005

I RESUMEN

1. El 4 de noviembre de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición fechada el 31 de octubre de 2002, del estudio jurídico de Texas Sergi & Associates (en adelante “los peticionarios”), contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante “el Estado” o “Estados Unidos”). La petición fue presentada en nombre del Sr. R.M.R. (en adelante “el Sr. M.R.” o “M.R.”), ciudadano de México que se encuentra en prisión en el pabellón de la muerte en el Estado de Texas. En la petición se señalaba que el Sr. M.R. fue condenado el 18 de marzo de 1993 por el homicidio capital de su esposa y dos de sus hijos, y sentenciado a muerte el 23 de marzo de 1993. El 10 de mayo de 2004 los peticionarios informaron a la Comisión que el 3 de mayo de 2004, el Fiscal Adjunto de Distrito en lo Penal del Condado de H., Texas, había presentado un escrito ante la Corte de Distrito, en la que se solicitaba a esta última que fijara el 30 de septiembre de 2004 como fecha de la ejecución del Sr. M.R..

2. En la petición se alega que el Estado es responsable de violaciones de los derechos del Sr. M.R. previstos en los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana” o “la Declaración”), basándose para ello en vicios que afectarían a la regularidad de las actuaciones penales seguidas contra dicha persona. Los peticionarios sostienen, en especial, que el Sr. M.R. no fue notificado de sus derechos de notificación consular y acceso a autoridades consulares en oportunidad de su arresto, lo que implica la violación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; que no se le proporcionó patrocinio letrado pertinente y que la Fiscalía formuló comentarios discriminatorios durante la etapa procesal de determinación de la pena, privándolo así del derecho a la igualdad ante la ley. Sostienen también que se le negó acceso a los recursos previstos en la legislación interna, o que se le impidió agotarlos en relación con las alegaciones planteadas ante la Comisión, en virtud de lo inadecuado del patrocinio letrado que recibió, por lo cual está exento del cumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos.

3. El Estado sostiene, en respuesta a la petición, que el Sr. M.R. no agotó los recursos internos de que disponía, conforme a lo requerido por el Reglamento de la Comisión, y que las cuestiones planteadas por los peticionarios son ajenas a la competencia de la Comisión, no pueden ser consideradas por razones de duplicación de procedimientos, o carecen de fundamento.

4. En el Informe Nº 61/03, adoptado el 10 de octubre de 2003, la Comisión decidió admitir las reclamaciones planteadas en la petición del Sr. M.R. en relación con los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y proseguir el análisis del fondo del asunto, con sujeción a su decisión de acumular la cuestión del agotamiento de los recursos internos a la consideración del fondo del asunto en virtud de la interrelación existente entre la disponibilidad de recursos internos y la cuestión de la competencia de su abogado defensor. Tal como se establece en el presente informe, habiendo examinado la información disponible y los argumentos de las partes sobre los méritos del caso, la Comisión concluyó que al Sr. M.R. se le negó acceso a recursos internos, dado que el Estado no le proporcionó un patrocinio letrado eficaz, por lo cual el Sr. M.R. está exento del cumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos en relación con las denuncias planteadas ante la Comisión. La Comisión concluyó también que el Estado es responsable de violaciones de los derechos del Sr. M.R. previstos en los artículos II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana en relación con las actuaciones penales seguidas contra él, y que, si el Estado ejecuta al Sr. M.R. basándose en esas actuaciones cometerá una violación grave e irreparable del derecho a la vida de esa persona, en infracción del artículo I de la Declaración Americana. La Comisión recomendó también que el Estado proporcione al Sr. M.R. un recurso eficaz, en cuyo marco debe concederle una nueva audiencia para la determinación de la pena, basada en los principios de igualdad y debido proceso y los mecanismos de protección tendientes a un juicio justo previsto en la Declaración Americana.

II ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME 61/03 SOBRE ADMISIBILIDAD

5. En el Informe Nº 61/03, adoptado el 10 de octubre de 2003, la Comisión declaró que la petición del Sr. M.R. era admisible en relación con los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, y que proseguiría el análisis del fondo del asunto. En relación con la cuestión del agotamiento de los recursos internos, en cambio, la Comisión decidió, a la luz de la interrelación existente entre las cuestiones de la efectiva disponibilidad, por parte del Sr. M.R., de procedimientos internos y la competencia de su patrocinante letrado, tal como se sostuvo en relación con los fundamentos de la denuncia, acumular este aspecto de la admisibilidad a la consideración del fondo del asunto.

6. El Informe Nº 61/03 fue transmitido al Estado y a los peticionarios por notas fechadas el 27 de octubre de 2003, y conforme a lo previsto en el artículo 38(1) de su Reglamento, la Comisión fijó un plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran observaciones adicionales sobre el fondo del asunto. En las mismas comunicaciones, la Comisión se puso a disposición de las partes con ánimo de procurar una solución amistosa de la cuestión planteada.

7. En una carta fechada el 15 de enero de 2004 los peticionarios solicitaron que se realizara una nueva audiencia del caso durante el siguiente período de sesiones de la Comisión. En notas fechadas los días 2 de febrero y 4 de febrero de 2004 la Comisión informó al Estado y a los peticionarios que se preveía la celebración de una audiencia sobre el caso el día 5 de marzo de 2004, en la Sede de la Comisión, en Washington, D.C. La audiencia tuvo lugar según lo previsto, asistiendo representantes del Estado y de los peticionarios. Durante ella las partes presentaron alegatos orales y escritos y respondieron a preguntas planteadas por los Comisionados.

8. El 1 de abril de 2004, o alrededor de esa fecha, la Comisión recibió información según la cual el 31 de marzo de 2004 la Corte Internacional de Justicia había dictado sentencia en el Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México c/ Estados Unidos de América), y concluido que Estados Unidos había faltado a sus obligaciones frente a 51 personas de nacionalidad mexicana que se encontraban en el pabellón de la muerte, incluido el Sr. M.R., y frente a México, en relación con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

9. Ulteriormente, a través de una comunicación fechada el 28 de abril de 2004 y recibida por la Comisión el 4 de mayo de 2004, los peticionarios formularon observaciones escritas adicionales como seguimiento de la audiencia sobre el asunto. Por nota fechada el 5 de mayo de 2004 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones de los peticionarios, y le concedió un plazo que expiraba el 2 de julio de 2004 para formular observaciones.

10. El 10 de mayo de 2004 los peticionarios informaron a la Comisión que el 3 de mayo de 2004, el Fiscal Adjunto de Distrito en lo Penal del Condado de H., Texas, había presentado ante la Corte de Distrito la solicitud de que se señalara el día 30 de septiembre de 2004 como fecha para la ejecución del Sr. M.R..

11. En una comunicación fechada el 2 de julio de 2004 el Estado contestó a la solicitud de observaciones formulada el 5 de mayo de 2004 por la Comisión, y ésta transmitió esa respuesta a los peticionarios por nota fechada el 7 de julio de 2004.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

12. Según la petición, R.M.R. es ciudadano de México y está confinado en el pabellón de la muerte en el Estado de Texas. La petición indica que el Sr. M.R. fue condenado el 18 de marzo de 2003 por los homicidios capitales de su esposa y dos de sus hijos, y sentenciado a muerte el 23 de marzo de 2003.

13. Con respecto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, que sigue a consideración de la Comisión, los peticionarios reconocen que, con una excepción, las cuestiones legales planteadas en su petición no fueron presentadas ante los tribunales de los Estados Unidos. Señalan, sin embargo, que el Sr. M.R. debe ser exento, en relación con las mismas, del cumplimiento del requisito del agotamiento, ya que Estados Unidos no cumplió las normas del debido proceso en relación con las violaciones de derechos aducidas. Más especialmente, los peticionarios sostienen que el Sr. M.R. no fue responsable en ninguna medida de su omisión de agotar dichos recursos, sino que fue víctima de la incompetencia de sus abogados. Sostienen también que el abogado que lo patrocinó en el juicio no estaba preparado y actuó ineficazmente, ya que no presentó ninguna prueba mitigatoria en la etapa procesal de determinación de la pena, no procuró en modo alguno convencer al jurado para que condenara al Sr. Moreno Ramos a cadena perpetua, ni preservó la admisibilidad de los...

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