Report No. 1 (1999) IACHR. Case No. 10.480 (El Salvador)

Year1999
Case Number10.480
Report Number1
Alleged VictimLucio Parada Cea y otros
Respondent StateEl Salvador
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits

INFORME Nº 1/99
CASO 10.480
LUCIO PARADA CEA, HÉCTOR JOAQUÍN MIRANDA MARROQUÍN, FAUSTO GARCÍA FUNES, ANDRÉS HERNÁNDEZ CARPIO, JOSÉ CATALINO MELÉNDEZ
Y CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ ROMERO
EL SALVADOR
27 de enero de 1999

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 25 de agosto de 1989, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión" o la "CIDH"), recibió una denuncia en contra de la República de El Salvador (en adelante el "Estado" o "El Salvador"), relacionada con la detención de los campesinos Lucio Parada Cea, Héctor Joaquín Miranda Marroquín, Fausto García Funes, Andrés Hernández Carpio, José Catalino Meléndez y Carlos Antonio Martínez Romero, por unidades del ejército salvadoreño. Conforme a la denuncia, estos campesinos fueron torturados y dos de ellos fallecieron a consecuencia de las torturas sufridas.

2. Las detenciones se produjeron como resultado de una operación militar iniciada el 1o. de julio de 1989 por la 6a. Compañía del Batallón Atlacatl y una sección de la Primera Brigada de Infantería. Esta operación se llevó a cabo en una zona rural ubicada entre Nejapa y Apopa, Departamento de San Salvador, específicamente, en el cantón Las Marías, jurisdicción de Nejapa y en el caserío Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, con el objeto de capturar a personas que, supuestamente, pertenecían al grupo opositor Fuerzas Armadas de Liberación (en adelante "FAL").1

3. Durante el período en que ocurrieron estos hechos, El Salvador se encontraba sumido en un conflicto armado interno que duró desde 1980 a 1991 y sumergió al país en un período de 12 años de violencia que dejó miles de muertos.2 Esta confrontación terminó el 16 de enero de 1992, con la firma de la paz en el Castillo de Chapultepec, en México. Las negociaciones de paz se llevaron a cabo bajo los auspicios de las Naciones Unidas y duraron más de tres años (1989-1992). En este lapso de tiempo se firmaron una serie de Acuerdos de Paz3 entre el gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), organización que nucleaba a los grupos armados disidentes.4

4. De conformidad con estos Acuerdos, el 15 de julio de 1992 se constituyó una Comisión de la Verdad5 cuyo mandato fue investigar los "graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad" (artículo 2 del Acuerdo de Chapultepec). Según el mandato "hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieron sus autores, [debían] ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se [aplicara] a quienes [resultaren] responsables, las sanciones contempladas por la ley" (artículo 5 del Acuerdo de Chapultepec). La Comisión de la Verdad tuvo, inter alia, la función específica de "esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada."6

5. El 15 de marzo de 1993, se hizo público el informe de la Comisión,7 en el que esta formuló una serie de recomendaciones relacionadas con las graves violaciones de derechos humanos investigadas, con reformas estructurales directamente relacionadas con las mismas y con cambios institucionales encaminados a prevenir la repetición de hechos semejantes en el Salvador. Tres días después de la publicación del informe de dicha Comisión, el 18 de marzo de 1993, el Presidente de El Salvador, Alfredo Cristiani, se dirigió a la Nación y anunció una amnistía general, "sin dar ni tiempo ni espacio para un debate exhaustivo del tema a nivel nacional."8 En este contexto, el Presidente Cristiani enfatizó la importancia de "borrar, eliminar y olvidar la totalidad del pasado" y reiteró "el llamado a todas las fuerzas del país, a que se debe apoyar una amnistía general y absoluta, para pasar de esa página dolorosa de nuestra historia y buscar ese mejor futuro para nuestro país".9

6. La denominada "Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz" (Decreto 486), fue aprobada en forma apresurada por el Congreso Nacional10 el 20 de marzo de 1993. Esta ley dejó sin efecto alguno las recomendaciones de la Comisión de la Verdad en relación con los crímenes investigados, extinguió la posibilidad de sanción penal de las personas implicadas en la perpetración de los hechos de violencia descritos en su informe y extinguió la responsabilidad civil correspondiente. En definitiva, dejó en la impunidad todos los crímenes cometidos por los agentes del Estado entre 1980 y 1992, incluyendo los que se estudian en el presente informe y desconoció los derechos legítimos de reparación patrimonial para las víctimas y sus familiares.

7. Por éstas razones, los peticionarios piden a la Comisión: 1) que declare al Estado responsable por la muerte de Lucio Parada Cea y Héctor Miranda Marroquín y la tortura de Fausto García Funes, Andrés Hernández Carpio, José Catalino Meléndez y Carlos Antonio Martínez, por ser violatorias de los artículos 4 y 5 de la Convención, respectivamente, y 2) que declare que, en virtud de la aplicación de la ley de Amnistía, el Estado denegó a las víctimas y/o a sus familiares, sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en violación de los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención; todo en relación con el artículo 1(1) de la misma.

II. LA DENUNCIA

8. La comunicación que la Comisión recibió el 25 de agosto de 1989, denuncia la detención de seis personas, efectuada entre los días 1º y 3 de julio de 1989, por miembros del Batallón Atlacatl y de la Primera Brigada de Infantería. Las referidas detenciones se habrían producido de la siguiente manera:

a. Fausto García Funes y Andrés Hernández Carpio

El día 1º de julio de 1989, a las 16:00 horas, Fausto García Funes, jornalero de 23 años de edad, del Cantón Tres Ceibas y Andrés Hernández Carpio, también jornalero de 23 años de edad, de Nejapa, soldados del Batallón Atlacatl irrumpieron en la casa de Carpio y se llevaron a ambos detenidos sin informar a sus familiares el lugar a donde serían trasladados.

b. José Catalino Meléndez y Carlos Antonio Martínez Romero

9. Al día siguiente, el 2 de julio de 1989, los soldados detuvieron a José Catalino Meléndez, jornalero de 19 años y a Carlos Antonio Martínez Romero, jornalero de 18 años, ambos del domicilio del Cantón Camotepeque, Hacienda Mapilapa (jurisdicción de Nejapa, Departamento de El Salvador), sacándolos violentamente de sus casas, sin informar a sus familiares sobre la causa de su detención, ni el lugar a donde serían trasladados.

c. Héctor Joaquín Miranda Marroquín

10. El mismo 2 de julio de 1989, en la Hacienda Mapilapa, Cantón Camotepeque, los soldados ingresaron a la casa de habitación de Héctor Joaquín Miranda Marroquín, sacándolo a la fuerza para llevarlo detenido. Tampoco se informó a los familiares sobre la causa de su detención, ni el lugar donde serían trasladados.

d. Lucio Parada Cea

11. El 3 de julio de 1989, las tropas del Batallón Atlacatl detuvieron a Lucio Parada Cea, jornalero de 20 años, del domicilio del Cantón Camotepeque, Hacienda Mapilapa, Jurisdicción de Nejapa, cuando se encontraba en las inmediaciones de su residencia. Después de interrogarlo y torturarlo, los soldados ingresaron a su residencia y procedieron a registrarla en busca de armas. Luego se lo llevaron detenido sin informar a sus familiares la causa de su detención, ni el lugar donde serían trasladados.

12. Conforme a la denuncia, todas las personas detenidas fueron trasladadas al lugar denominado Loma "El Jute" (jurisdicción de Nejapa), donde el Batallón Atlacatl había instalado un campamento provisional para realizar la operación. En este lugar, los soldados del Batallón Atlacatl, por instrucciones del especialista César Vielman Joya Martínez, del departamento de inteligencia D-2 de la Primera Brigada de Infantería, procedieron a interrogar a los detenidos. Para tal efecto, los colgaron de un árbol, atados de pies y manos; en esa posición comenzaron a golpearlos con garrotes en la espalda, el área abdominal y otras regiones vitales. Igualmente, los sometieron a otros métodos de tortura con el objeto de obtener información sobre las actividades de las Fuerzas Armadas de Liberación (FAL).

13. En la denuncia se indica que las lesiones sufridas durante el interrogatorio causaron la muerte, en ese mismo lugar, de Lucio Parada Cea. Para encubrir su muerte, los soldados del Ejército salvadoreño procedieron a inhumar el cadáver, sin avisar ni notificar a las autoridades competentes o a los familiares de la víctima.12

14. Los demás detenidos habrían sido trasladados, el 3 de julio de 1989, a la Comandancia militar de la localidad de Apopa. De ahí fueron conducidos subrepticiamente al Cuartel General de la Primera Brigada de Infantería, en donde permanecieron detenidos durante 17 días y fueron objeto de nuevas torturas. Tras diversas gestiones, el día 11 de julio de 1989 se permitió a delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja ("CICR") visitar a los prisioneros.

15. Conforme a la denuncia, otro de los detenidos, Héctor Joaquín Miranda Marroquín, también sufrió lesiones graves como consecuencia de las torturas sufridas. Miranda Marroquín quedó imposibilitado de caminar y fue conducido en hombros por sus compañeros de tortura hasta la Comandancia de Apopa, para ser entregado, en la noche del 3 de julio de 1989, en el Cuartel de la 1a. Brigada de Infantería. En dicho cuartel permaneció sin recibir atención médica, no obstante su delicado estado de salud, hasta el día 11 de julio del mismo año, en que un médico enviado por el CICR manifestó que era urgente llevarlo a un hospital para intervenirlo quirúrgicamente. Es decir, que la víctima permaneció 8 días severamente enfermo sin que se le proporcionara ningún tipo de tratamiento médico, ya que los funcionarios encargados de su custodia le negaron dicha asistencia. Gracias a la gestión del CICR, el 13 de julio de 1989 fue trasladado al Hospital Rosales en...

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