Report IACHR. Case No. 12.108 (Chile)
Submitted Date | 08 July 2005 |
Respondent State | Chile |
Case Type | Cases in the Court |
Court | Inter-American Comission of Human Rights |
Alleged Victim | Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola and Arturo Longton Guerrero |
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Comisión Interamericana de Derechos H.nos
Demanda en el caso de
M.C.R., S.C.U. y
A.L.G.
.C. 12.108
contra la República de C.le
DELEGADOS:
J.Z., Comisionado
S.o A. Canton, Secretario Ejecutivo
ASESORES LEGALES:
V.H.M.rigal B.
.......I.J.Á..v.
.......M.C..R.
8 de julio de 2005
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C.
DEMANDA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONTRA EL ESTADO DE CHILE
CASO 12.108
M.C.R., SEBASTIÁN COX URREJOLA,
Y ARTURO LONGTON GUERRERO
I. INTRODUCCIÓN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) presenta por este medio a la Corte Interamericana de
Derechos H.nos (en adelante, “la Corte Interamericana” o “la Corte”) una demanda en el caso
12.108, M..C.R., S..C.U. y A..L..G. (en adelante, “las
víctimas”) contra el Estado de C.le (en adelante, “el Estado” o “el Estado chileno”), por la negación
del acceso a información pública y por no otorgar un recurso para impugnar dicha negativa.
2. La Comisión Interamericana s olicita que la Corte establezca la responsabilidad
internacional del Estado chileno, que no cumplió sus obligaciones internacionales, con lo que ha
violado los Artículos 13 (libertad de pensamiento y de expresión) y 25 (derecho a la protección
judicial) en relación con las obligaciones generales consagradas en los Artículos 1(1) (obligación de
respetar los derechos) y 2 (efectos jurídicos internos) de la Convención Americana sobre Derechos
H.nos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”) en perjuicio de M.
.C.R., S.C.U. y A..L.G..
3. El presente caso ha sido considerado conforme a la Convención Americana y se
presenta ante la Corte de acuerdo con el Artículo 33 del Reglamento de la Corte. Se adjunta a esta
demanda, como anexo, copia del Informe 31/05 preparado de conformidad con el Artículo 50 de la
Convención.
1
La Comisión aprobó dicho informe el 7 de marzo de 2005 y lo envió al Estado el 8 de
abril del mi smo año, otorgándole dos meses para presentar informa ción en relación con la adopción
de las recomendaciones contenidas en el mismo.
4. El 8 de junio de 2005, el Estado solicitó plazo adicional para presentar información
en cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe 74/04. La Comisión concedió
una prórroga de 15 días, hasta el 23 de j unio de 2005. El 30 de junio de 2005, la Comisión recibió
la respuesta del Estado. El 1 de julio del mismo año, entendiendo que el Estado no había adoptado
sus recomendaciones en forma satisfactoria y actuando de conformidad con los Artículos 51.1 de la
Convención y 44 de su Reglamento, la Comisión decidió presentar este caso a la jurisdicción de la
Corte Interamericana.
II. OBJETO DE LA DEMANDA
5. El objeto de la presente demanda es solicitar que la Corte concluya y declare que:
a. El Artículo 13 de la Comisión Americana, en la medida en que garantiza la libertad de
“buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, impone una
obligación positiva al Estado de poner a disposición del público la información bajo su
control. Esta obligación está sujeta a excepciones mínimas, las cuales deben estar
previstas por ley y ser necesarias para asegurar el respeto por los derechos o
1
V. Anexo 1, Informe N° 31/05, Caso 12.108, M.C.R., S..C.U. y A.L.
.G., Méritos, C.le, 7 de marzo de 2005.
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