Report IACHR. Case No. 12.108 (Chile)

Submitted Date08 July 2005
Respondent StateChile
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMarcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola and Arturo Longton Guerrero
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Comisión Interamericana de Derechos H.nos
Demanda en el caso de
M.C.R., S.C.U. y
A.L.G.
.
C. 12.108
contra la República de C.le
DELEGADOS:
J.Z., Comisionado
S.o A. Canton, Secretario Ejecutivo
ASESORES LEGALES:
V.H.M.rigal B.
.
......I.J.Á..v.
.
......M.C..R.
8 de julio de 2005
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C.
DEMANDA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONTRA EL ESTADO DE CHILE
CASO 12.108
M.C.R., SEBASTIÁN COX URREJOLA,
Y ARTURO LONGTON GUERRERO
I. INTRODUCCIÓN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) presenta por este medio a la Corte Interamericana de
Derechos H.nos (en adelante, “la Corte Interamericana” o “la Corte”) una demanda en el caso
12.108, M..C.R., S..C.U. y A..L..G. (en adelante, “las
víctimas”) contra el Estado de C.le (en adelante, “el Estado” o “el Estado chileno”), por la negación
del acceso a información pública y por no otorgar un recurso para impugnar dicha negativa.
2. La Comisión Interamericana s olicita que la Corte establezca la responsabilidad
internacional del Estado chileno, que no cumplió sus obligaciones internacionales, con lo que ha
violado los Artículos 13 (libertad de pensamiento y de expresión) y 25 (derecho a la protección
judicial) en relación con las obligaciones generales consagradas en los Artículos 1(1) (obligación de
respetar los derechos) y 2 (efectos jurídicos internos) de la Convención Americana sobre Derechos
H.nos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”) en perjuicio de M.
.
C.R., S.C.U. y A..L.G..
3. El presente caso ha sido considerado conforme a la Convención Americana y se
presenta ante la Corte de acuerdo con el Artículo 33 del Reglamento de la Corte. Se adjunta a esta
demanda, como anexo, copia del Informe 31/05 preparado de conformidad con el Artículo 50 de la
Convención.
1
La Comisión aprobó dicho informe el 7 de marzo de 2005 y lo envió al Estado el 8 de
abril del mi smo año, otorgándole dos meses para presentar informa ción en relación con la adopción
de las recomendaciones contenidas en el mismo.
4. El 8 de junio de 2005, el Estado solicitó plazo adicional para presentar información
en cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe 74/04. La Comisión concedió
una prórroga de 15 días, hasta el 23 de j unio de 2005. El 30 de junio de 2005, la Comisión recibió
la respuesta del Estado. El 1 de julio del mismo año, entendiendo que el Estado no había adoptado
sus recomendaciones en forma satisfactoria y actuando de conformidad con los Artículos 51.1 de la
Convención y 44 de su Reglamento, la Comisión decidió presentar este caso a la jurisdicción de la
Corte Interamericana.
II. OBJETO DE LA DEMANDA
5. El objeto de la presente demanda es solicitar que la Corte concluya y declare que:
a. El Artículo 13 de la Comisión Americana, en la medida en que garantiza la libertad de
“buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, impone una
obligación positiva al Estado de poner a disposición del público la información bajo su
control. Esta obligación está sujeta a excepciones mínimas, las cuales deben estar
previstas por ley y ser necesarias para asegurar el respeto por los derechos o
1
V. Anexo 1, Informe N° 31/05, Caso 12.108, M.C.R., S..C.U. y A.L.
.
G., Méritos, C.le, 7 de marzo de 2005.

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