Report IACHR. Case No. 12.539 (Argentina)

Submitted Date15 March 2011
Respondent StateArgentina
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimSebastián Claus Furlán y familia
INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
15 de marzo de 2011
Ref.: Caso No. 12.539
S.C.F. y familia
Argentina
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.539 S.C.F. y familia
respecto de la República de Argentina (en adelante el “Estado”, el “Estado argentino”, o
“Argentina”). El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 14 de
agosto de 1984 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 5 de septiembre de 1984.
La Comisión ha designado al Comisionado F.G. y al Secretario Ejecutivo de la
CIDH S.A.C., como sus delegados. Asimismo, E.A., Secretaria
Ejecutiva Adjunta, K.I.Q.O., F.G.L. y M.C.P.,
abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, han sido designadas como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta a la presente comunicación una copia del informe Nº 111/10 elaborado en
observancia del artículo 50 de la Convención Americana, así como copia de la totalidad del
expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I). El informe de fondo de 21 de octubre
de 2010 fue notificado al Estado el 15 de noviembre de 2010, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 11 de enero de 2011 el
Estado solicitó una prórroga para presentar información sobre los avances en las
recomendaciones, y renunció expresamente a interponer excepciones preliminares respecto del
cumplimiento del plazo previsto por el artículo 51.1 de la Convención Americana. El 28 de
enero de 2011 la CIDH otorgó la prórroga solicitada de un mes, y solicitó al Estado que
presentara su informe el 27 de febrero de 2011. Transcurrido dicho plazo, el Estado no
presentó información alguna sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
Señor
P.S.A., Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la
necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante el incumplimiento de las
recomendaciones por parte del Estado. Además, la CIDH considera que el caso presenta
cuestiones de orden público interamericano. Las violaciones de derechos humanos en perjuicio
de S.C.F. y su familia ocurrieron como consecuencia de la falta de respuesta
oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes incurrieron en una demora
excesiva en la resolución de una acción civil contra el Estado, de cuya respuesta dependía el
tratamiento médico de la víctima, en su condición de niño con discapacidad.
De esta manera, el caso permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre las
medidas especiales que deben adoptarse en el marco de los procesos judiciales en asuntos
como el presente, a fin de asegurar que la protección judicial ordenada tenga un efecto útil
respecto de la finalidad para la cual fue concebida, particularmente cuando se trata de personas
en situación especial de vulnerabilidad como un niño o niña con discapacidad mental.
Asimismo, la identificación de los problemas que conllevaron a la violación en el presente caso,
le permitirán a la Corte ordenar las medidas de no repetición pertinentes al marco legal e
institucional argentino.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que concluya y
declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los siguientes derechos:
derecho a ser oído dentro de un plazo razonable (artículo 8.1) y a la protección
judicial (artículo 25.1), en relación con la obligación general de garantía de los
derechos humanos (artículo 1.1), en perjuicio de S.C.F. y D..
.
F.. Asimismo, a la protección judicial (artículo 25.2.c), en relación con el
artículo 1.1, en perjuicio de S.F.;
derecho a la integridad personal (artículo 5.1) y los derechos del niño (artículo
19), en conexión con la obligación general de garantía de los derechos humanos
(artículo 1.1), en perjuicio de S.stián C.F., quien sufrió una
discapacidad permanente por motivo de un accidente cuando tenía 14 años; y
derecho a la integridad personal (artículo 5.1) en perjuicio de los familiares de
Sebastián, a saber: su padre (D.F., su madre (S.F., su
hermano (C.E.F.) y su hermana (S.E.F..
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las
siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente a S.C.F. y a su familia por las violaciones
a los derechos humanos establecidas en el informe de fondo, tomando en cuenta las
consecuencias ocasionadas por el retardo injustificado en el proceso judicial, y que dicha
reparación sea efectiva tomando en cuenta el hecho que S. sufre de
discapacidad permanente.
2. Asegurar que S., quien a la fecha del accidente tenía 14 años de edad,
tenga acceso a tratamiento médico y de otra índole en centros de atención especializada
y de calidad, o los medios para tener acceso a dicha atención en centros privados.
3. Adoptar, como medida de no repetición, las acciones necesarias para asegurar
que los procesos contra el Estado por daños y perjuicios relacionados con el derecho a
la integridad personal de niños y niñas cumplan con el debido proceso legal y la
protección judicial, en particular, con el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable.
Por otro lado, en relación con la identificación de los familiares que deben considerarse
víctimas en el presente caso, en el informe de fondo la Comisión Interamericana encontró
violaciones en contra de S.C.F., sus padres D.F. y S.F.,
su hermano C.E.F. y su hermana S.E.F.. Tras la aprobación del
informe de fondo, los peticionarios reiteraron la información sobre los familiares afectados por
las violaciones declaradas en el informe. A.ismo, agregaron los nombres de D.G. y
A.N.F., y L.S., hijos y esposa respectivamente de S.C.F.,
y S.P., hijo de S.E.F..
Finalmente, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales en
relación con las cuestiones de interés público interamericano relacionadas con el presente caso:
1. Por definir, quien declarará sobre el marco legal argentino que regula las acciones
civiles contra el Estado, las etapas y plazos procesales, incluyendo la ejecución de
una decisión favorable que ordena una reparación a cargo del Estado. El peritaje se
referirá a si en el marco de dichos procesos se prevé un tratamiento expedito o
diferenciado cuando los intereses en juego requieren una respuesta con el fin de
proteger derechos fundamentales. También se referirá a los principales problemas
que generan la demora en las decisiones y en la materialización de reparaciones
ordenadas a la luz de las obligaciones internacionales del estado.
2. A.M., quien declarará sobre los estándares internacionales en
materia de protección judicial de niños y niñas en situación de discapacidad y las
medidas especiales que deben adoptarse cuando el resultado del debate judicial
tiene relación con su derecho a la integridad personal. El peritaje también se referirá
a la aplicación de dichos estándares a los hechos del caso.
Se adjuntan como Anexos la
currícula vitae
de los peritos propuestos por la Comisión
Interamericana.
Finalmente, el peticionario manifestó el interés de las víctimas en el sometimiento del
presente caso a la Corte Interamericana. Los datos aportados son los siguientes:
D.P.F.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
(1702) Ciudadela
Provincia de Buenos Aires, República Argentina
Tel/Fax: +54-11-xxxxxxxx
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente.
Firmadoeneloriginal
Santiago A. Canton
Secretario Ejecutivo

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