Report IACHR. Case No. 12.004 (Ecuador)

Submitted Date24 February 2011
Respondent StateEcuador
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMarco Bienvenido Palma Mendoza y otros
INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
24 de febrero de 2011
Ref.: Caso No. 12.004
Marco Bienvenido Palma Mendoza y otros
Ecuador
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el caso No. 12.044, M..B..P.M. a y otros, respecto de la
República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “el Estado ecuatoriano”). El Estado ratificó la
Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de diciembre de 1977 y aceptó la jurisdicción
contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
La Comisión ha designado a la Comisionada L.P..M. y al Secretario Ejecutivo de la
CIDH S.A.C., como sus delegados. A.smo, E.A., Secretaria
Ejecutiva Adjunta, L.C. y N.A., abogadas de l a Secretaría Ejecutiv a de la CIDH, han
sido designadas como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta a la presente comunicación una copia del informe Nº 119/10 elaborado en observancia del
artículo 50 de la Convención Americana, así como copia de la totalidad del expediente ante l a
Comisión Interamericana. El informe de fondo de 22 de octubre de 2010 fue notificado al Estado
mediante comunicación de 24 de noviembre de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El plazo transcurrió sin que el Estado
presentara información sobre el cumplimiento a las recomendaciones.
Señor
P.S.A., Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos
2
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana en razón de
la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado y la consecuente necesidad de
obtención de justicia en el presente caso. Como se acreditó a lo largo del informe de fondo, el
Estado ecuatoriano es responsable por no proveer una posibilidad real de interponer un recurso
sencillo y rápido que permitiera alcanzar la protección judicial requerida en el caso. Así, los dos
recursos de hábeas corpus interpuestos por los familiares del señor P..M. fueron
ineficaces para dar con su paradero, toda vez que la interposición del recurso no provocó que las
autoridades competentes efectuaran diligencias mínimas necesarias para dar con el paradero del
señor Palma de manera inmediata. A pesar de la presencia de varios testigos y de que los hechos
ocurrieron a la vista de personal de una agencia estatal (Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional), las autoridades estatales se limitaron a librar órdenes que no tuvieron resultados ni
ayudaron a prevenir el asesinato del señor P., que ocurrió cinco días después de su secuestro.
La CIDH considera que el derecho a un recurso judicial efectivo implicaba la correlativa
obligación del Estado de realizar una búsqueda seria, empleando todos los esfuerzos posibles para
determinar, a la brevedad, el paradero de la persona cuya desaparición o secuestro se denunció por
parte de sus familiares. Por otra parte, la CIDH destaca que la obligación de investigar y sancionar
todo hecho que implique violación de los derechos protegidos por la Convención requiere que se
castigue no sólo a los autores materiales, sino también a los autores intelectuales de tales hechos y
a los encubridores. En este sentido, las autoridades judiciales sobreseyeron a los supuestos autores
intelectuales del secuestro y asesinato de los señores Palm a, basados en el desistimiento de la
acusación particular de algunos de sus familiares y no en elementos de convicción, a pesar de que
se trataba de delitos perseguibles de oficio.
La Comisión considera necesario que en el análisis del presente caso, la Corte
Interamericana tome en especial consideración la situación generalizada de falta de debida diligencia
e impunidad respecto de la investigación de los hechos del presente caso que condiciona la
protección de los derechos en cuestión. Asimismo, el retardo en las actuaciones judiciales
constituye una violación del deber del Estado de esclarecer los hechos, juzgar y sancionar a los
responsables de las graves violaciones cometidas conforme a los estándares de plazo razonable y
protección judicial efectiva.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que concluya y declare
la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal,
garantías y protección judiciales y vida, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 en relación al artículo
4 de la Convención Americana, tonos ellos en conexión con incumplimiento de los artículos 1.1 y 2,
del mencionado instrumento, en perjuicio de: L.B.B., L.P.B., N..o..P.
.
M., R..P.B., P..M.A., C..P., V.P. y P.
.
P.P..
En consecuencia, la Comisión le solicita a la Corte Interamericana que disponga que el
Estado ecuatoriano adopte las siguientes medidas de reparación:
1. Realizar una investigación de manera completa, imparcial y efectiva de los hechos
denunciados a fin de juzgar y sancionar a todos los responsables, materiales e intelectuales, de las
violaciones a los derechos hum anos cometidas en perjuicio de Marco Bienvenido Palma M endoza y
sus familiares.
2. Adoptar las medidas pertinentes para reparar a los familiares del señor M..
.
B.P.M., tanto en el aspecto material como moral.
3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en
3
la Convención Americana y, aplicar el mecanismo de búsqueda urgente consagrado en el artículo 90
de la Constitución de 2008, en casos como el presente.
Sobre la identificación de los familiares que deben considerarse víctimas en el presente caso,
la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que al momento de aprobar el informe
119/10, delimitó el universo de víctimas. Sin em bargo, tras la aprobación del informe de fondo, los
peticionarios remitieron a la Comisión un listado más amplio de los familiares del señor P.
.
M..
Finalmente, la Comisión se permite ofrecer la declaración pericial de un perito por definir,
quien declarará sobre para abordar la temática relacionada con la tutela judicial efectiva: el derecho
a gozar de un recurso efectivo, las diligencias mínimas necesarias para dar con el paradero de una
persona cuya desaparición o secuestro se han denunciado, así como la ausencia de respuestas
eficaces por parte del poder judicial ecuatoriano. Se adjunta como anexo el curriculum vitae del
perito propuesto por la CIDH.
Finalmente, los peticionarios manifestaron el interés de las víctimas en el sometimiento del
presente caso a la Corte Interamericana e inform aron que los representantes de las víctimas son:
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos
Carlos Ibarra 176 y Av. 10 de Agosto
Apartado 1703-720
Quito, Ecuador
Tel: xxxxxxxxxxxxxx
Fax: xxxxxxxxxxxxxx
E.: xxxxxxxxxxx
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente.
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT