Report IACHR. Case No. 12.605 (Venezuela)

Submitted Date22 February 2011
Respondent StateVenezuela
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJoe Luis Castillo González y otros
INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
22 de febrero de 2011
Ref.: Caso No. 12.605
J.L.C.G. y otros
Venezuela
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.605, J.L..u.C.G.
respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado
venezolano” o “Venezuela”). El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos el 9 de agosto de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el
24 de junio de 1981.
La Comisión ha designado al Comisionado P.S..P. y al Secretario
Ejecutivo de la CIDH Santiago A. C., como sus delegados. Asimismo, E.
.
A., Secretaria Ejecutiva Adjunta, y S.S.G. y M.J.
.
V.V., abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como
asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta copia del informe 120/10 elaborado en observancia del artículo 50 de
la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión
Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 120/10
(Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Venezuela mediante
comunicación de 22 de noviembre de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2011, el Estado venezolano rechazó
las conclusiones emitidas por la Comisión en el informe de fondo 120/10. El Estado no
aportó información alguna sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas
por la CIDH.
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana
por la necesidad de obtención de justicia ante el incumplimiento de las recomendaciones
por parte del Estado.
Señor
P.S.A., Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos
2
Como se acreditó a lo largo del informe de fondo, el 27 de agosto de 2003 el
defensor de derechos humanos, J.L..C.G., fue víctima de un atentado
cometido por dos personas desconocidas que se movilizaban en una moto y que
procedieron a dispararle en repetidas oportunidades mientras él se encontraba
conduciendo su automóvil en compañía de su familia. Como consecuencia de este
atentado, J..L.C.illo G. perdió la vida, mientras que su esposa, Y.
.
M. de Castillo, y su hijo de un año y medio de edad, L..C.C..M.,
resultaron gravemente heridos y a la fecha continúan sufriendo los efectos traumáticos
de estos hechos.
El atentado contra J..L.C..G. permanece en la impunidad, pues
el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los
responsables y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. La investigación
iniciada con ocasión a estos hechos tuvo serias irregularidades y fue archivada por el
Ministerio Público sin que se practicaran diligencias tendientes a esclarecer los hechos
de acuerdo con líneas lógicas de investigación. La Comisión dio por probado que en la
investigación aparecieron indicios de presunta connivencia y/o participación de agentes
estatales en el atentado de J.L..C.G., indicios que fueron desechados
sin agotar las respectivas investigaciones.
Esta falta de investigación seria y efectiva, además de constituir un
incumplimiento del deber de garantía de las violaciones del derecho a la vida y a la
integridad personal, y una denegación de justicia respecto de los familiares del señor
J..L.C..a.G., tuvo un efecto amedrentador contra quienes hacen de su
función la defensa de los derechos humanos en la zona de Machiques, Estado Zulia y,
particularmente, en el Vicariato Apostólico.
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de
los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 120/10
y solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado
de Venezuela por:
a) La violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado
en perjuicio de J.L.C.G..
b) La violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en
los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana en conexión con el
artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo,
L.C..C.M., Y..G., J.C., J.C.
.
G. y J.C.G..
c) La violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo
5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo
Tratado en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo, Y.G., J.
.
C., J.C.G. y J.C.G..
d) La violación del derecho a la integridad personal y los derechos del niño
consagrados en los artículos 5(1) y 19 de la Convención Americana en
conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio del niño L.
.
C.C.M..
3
e) La violación del derecho d e asociación consagrado en el artículo 16(1) de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado
en perjuicio de J.L.C.G..
En consecuencia, la Comisión le solicita a la Corte Interamericana que disponga
las siguientes medidas de reparación:
a) Realizar una i nvestigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo
razonable de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe
de fondo con el objeto de identificar y sancionar a los agentes estatales y/o
particulares que hayan actuado como responsables intelectuales y materiales
de la muerte de Joe L.C.G. y las lesiones a Y.M. de
Castillo y al niño L.C.C.M..
b) Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales
correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios
estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que
se encuentran los hechos del caso.
c) Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad
frente a casos de ejecuciones extrajudiciales, a través de investigaciones
criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente,
garantizando así una adecuada sanción y reparación.
d) Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en
el informe de fondo tanto en el aspecto material como moral.
Adicionalmente, la Comisión desea resaltar que el presente caso involucra
cuestiones de orden público interamericano como los contextos de violencia y
hostigamiento que enfrentan las defensoras y defensores de derechos humanos, y el
efecto amedrentador que puede generar en la comunidad de defensoras y defensores de
derechos humanos el asesinato de una persona como J.L.C.G.. La
CIDH destaca que este efecto amedrentador se incrementa a medida que se va
configurando una situación de impunidad respecto de hechos de esta naturaleza.
La Comisión considera que la debida diligencia en la investigación del asesinato
de un defensor o defensora de derechos humanos, debe incluir el análisis de las líneas
lógicas de investigación que debían seguir las autoridades respectivas, tomando en
cuenta tanto la labor que desempeñaba la víctima, como el contexto en el cual ejercía
dicha labor de defensa. En consideración de la CIDH, estos aspectos atañen al interés
público interamericano y, en consecuencia, se permite ofrecer la siguiente prueba
pericial de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte
Interamericana:
a) R.C., quien declarará sobre la situación de contexto en el Estado Zulia
en la fecha de los hechos y, en particular, en la zona fronteriza del municipio
de Machiques. El peritaje pretende cubrir el contexto de violencia en la zona
derivado tanto del influjo de grupos armados ilegales como de las luchas
campesinas por la tierra, así como los efectos de dicho contexto en la labor
que desempeñaban las y los defensores de derechos humanos. Lo anterior
con el fin de ilustrar sobre las líneas de investigación que pudieron seguirse
en el caso de acuerdo a los indicios que resultan del expediente.
b) P..B.errizbeitia, quien declarará sobre las circunstancias que han
contribuido a la impunidad en el presente caso mediante un análisis de las

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