Report IACHR. Case No. 12.590 (Guatemala)

Submitted Date18 February 2011
Respondent StateGuatemala
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJosé Miguel Gudiel Álvarez y otros, Diario Militar
INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
18 de febrero de 2011
Ref.: Caso No. 12.590
J.M.G.Á. y otros (“Diario Militar”)
Guatemala
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de
la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.590, J..
.
M..G..Á. y otros (“Diario Militar”) respecto del Estado de Guatemala
(en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”). Los hechos del
caso analizado por la Comisión se relacionan con la desaparición forzada de las 26
víctimas individualizadas en el informe de fondo, con la desaparición forzada y
ejecución extrajudicial de R..G.F.M. y con la detención y
tortura de la niña W.S.M.. Estos hechos se encuentran en la
impunidad, en tanto el Estado de Guatemala no ha realizado una investigación seria
y efectiva ni ha identificado ni sancionado a los responsables materiales e
intelectuales de los mismos.
El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25
de mayo de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de
1987.
La Comisión ha designado a la C..D.S., al Secretario
Ejecutivo de la CIDH S..A.C. y a la Relatora Especial para la Libertad de
Expresión, C.B., como delegados. Asimismo, E.A.,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, y K.Q.intana Osuna e I..M., abogadas
de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales.
Señor
P.S.A., Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos
2
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte
Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 116/10 elaborado en
observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del
expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en
la elaboración del informe 116/10 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado
al Estado de Guatemala mediante comunicación de 18 de noviembre de 2010,
otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones.
En su informe de fondo 116/10, la Comisión Interamericana declaró la
responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de:
a) Los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
tratado, en perjuicio de las víctimas que permanecen
desaparecidas: J..M..G..Á.arez, O..S.
.
C., O..E..B..B., J..P.
.
H..B., O..R..G..C., Á.
.
Z.C..P., V..M.C..D., A.
.
S..V., M..I..S..C., C..G.
.
R.G., S.S.L..a.M., L..H.M.
.
C., J..P..A..L., M.Q.A.L.,
L..L..G.E., O.R..E..I., J.
.
A.E.I., R.A.F., S.L.
.
A..A., J.R..A., A..A.
.
P., Z..C.S., M..C.G., F.
.
E.M., C.G..L. y L.R..P.
.
L..
b) Los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
tratado, en perjuicio de la víctima R.G.F.M..
c) Los artículos 5, 7, 11 y 19 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, así como el artículo 7 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio
de la víctima W.S.M..
d) El artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio de las víctimas desaparecidas J..P.A.L. y
M.Q.A.L..
e) El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio de los familiares de las 26 víctimas detenidas
desaparecidas, de R..G.F.M. y de W.
.
S.M..
3
f) El artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio de los familiares de las 26 víctimas detenidas
desaparecidas, de R..G.F.M. y de W.
.
S.M..
g) Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado,
así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas y los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en
perjuicio de las víctimas desaparecidas, de R.G.F.
.
M., y de sus familiares. Asimismo, los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, así como el artículo 7 de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer y los artículos 1, 6, y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
en perjuicio de la víctima W.S.M. y sus familiares.
h) Los artículos 13 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado,
respecto del derecho de acceso a la información, en perjuicio de
los familiares de las 26 víctimas detenidas desaparecidas y de los
familiares de R.G.F.M..
i) Los artículos 13 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio de las 26 víctimas detenidas desaparecidas y de R.
.
G.F.M. y de sus familiares.
j) El artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio de los familiares de las víctimas identificados en la
sección respectiva del informe.
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas y ante la
falta de información detallada y sustancial sobre el cumplimiento de las
recomendaciones por parte del Estado.
En cuanto a la recomendación de “activar y completar eficazmente, en un
plazo razonable, la investigación para identificar, juzgar y sancionar a todos los
responsables, materiales o intelectuales”, la Comisión considera que el Estado se
limitó a mencionar la elaboración de un plan de investigación, sin que se cuente con
mayor detalle sobre dicho plan, su cronograma de implementación o resultados.
Por otra parte, el Estado no presentó información concreta sobre el
cumplimiento de la recomendación de adopción de medidas para “buscar e

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