Report IACHR. Case No. 12.688 (República Dominicana)

Submitted Date11 February 2011
Respondent StateRepública Dominicana
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimNadege Dorzama y Otros, Masacre de Guayubín
INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
11 de febrero de 2011
Ref.: Caso No. 12.688
N.D. y otros
Masacre de Guayubín
República Dominicana
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el caso No. 12.688, N.D. y otros (Masacr e de Guayubín), respecto
de la República Dominicana (en adelante “el Estado”, “el Estado dominicano” o “República
Dominicana”). El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 21 de enero
de 1978 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999.
La Comisión ha designado al Comisionado Rodrigo E.G. y al Secretario Ejecutivo de la
CIDH S.A.C., como sus delegados. Asimismo, E.A., Secretaria
Ejecutiva Adjunta, K.I.. Q.O. e I.M.dariaga Cuneo, abogadas de la Secretaría
Ejecutiva de la CIDH, han sido designadas como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta a la presente comunicación una copia del informe Nº 174/10 elaborado en observancia del
artículo 50 de la Convención Americana, así como copia de la totalidad del expediente ante l a
Comisión Interamericana (Apéndice I). El informe de fondo de 2 de noviembre de 2010 fue
notificado al Estado mediante comunicación de 11 de noviembre de 2010, otorgándole un plazo de
dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de la concesión de
una prórroga, la CIDH determinó que el plazo transcurrió sin que el Estado diera cumplimiento a l as
recomendaciones.
Señor
P.S.A., Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos
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La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la falta
de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado y la consecuente necesidad de
obtención de justicia en el presente caso. Como se acreditó a lo largo del informe de fondo, el
Estado dominicano es responsable por el uso excesivo de fuerza de militares en contra de un grupo
de haitianos, en el cual perdieron la vida siete personas y resultaron heridas varias más. Los hechos
fueron puestos en conocimiento directo de la justicia militar la cual, luego de varios años de proceso
y pese a la solicitud de los familiares de los ejecutados de ser sometida a la jurisdicción ordinaria,
absolvió a los militares involucrados.
Además, algunas de las víctimas sobrevivientes sufrieron violación a su libertad personal y
violaciones a las garantías judiciales y protección judicial, puesto que fueron expulsadas de la
República Dominicana, sin recibir las garantías debidas en su carácter de migrantes. A.smo, la
Comisión presenta este caso debido a la denegación de justicia desde la comisión de los hechos en
perjuicio de las víctimas ejecutadas, así como respecto de los sobrevivientes y la consecuente
impunidad.
La Comisión destaca que los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto más
general de discriminación en contra de personas haitianas o de origen haitiano en la República
Dominicana, así como de deportaciones de haitianos de la República Dominicana. La Comisión ha
dado seguimiento cercano a esta situación a través de diferentes mecanismos. En particular, la
Comisión se ha referido a esta problemática desde su informe sobre la situación de los derechos
humanos en la República Dominicana en 1999. La Comisión considera necesario que en el análisis
del presente caso, la Corte Interamericana tome en especial consideración las características de este
contexto en la República Dominicana, en los términos descritos en el informe de fondo.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que concluya y declare
la responsabilidad internacional del Estado por:
a) La violación de los derechos a la vida y a l a integridad personal consagrados en los
artículos 4.1 y 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de J..M., F.A..(., R..T., Ilfaudia
Dorzema, M.R. de J.E., Pardis Fortilus y N.D..
b) La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial
consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctim as
ejecutadas identificadas en el párrafo 104 del informe de fondo, así como respecto de los heridos
identificados en el párrafo 103 del mismo. Asimismo, es responsable por el incumplimiento del
artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8 y 25 de la misma.
c) La violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías
judiciales y protección judicial, consagrados en l os artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, así como
5.1 y 5.2, y 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de J.P., S.P.e, S.T., Roland Israel, R.M.
.
D., J.M., C.P., Sonide N., A..O., R.T. y
H.W..
d) La violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5. 1 y 5.2
de la C onvención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mi smo instrumento, en perjuicio de
J.D..
e) La violación del derecho a la no discriminación, consagrado en el artículo 24 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las
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víctimas haitianas ejecutadas, de los sobrevivientes haitianos, y de los familiares de las víctimas
ejecutadas.
En consecuencia, la Comisión le solicita a la Corte Interamericana que disponga las
siguientes medidas de reparación:
1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto mat erial como moral, incluyendo la implementación de un
programa adecuado de atención psicosocial a los sobrevivientes.
2. Llevar a cabo una investigación en el fuero ordinario de los hechos relacionados con
las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo y conducir las
investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de
esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e
imponer las sanciones que correspondan.
3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes
frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de
justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
4. Establecer un mecanismo que facilite la identificación completa de las víctimas
heridas, así como de los familiares de las víctimas ejecutadas.
5. Tomar las medidas necesarias para que el artículo 3 del Código Penal Militar sea
compatible con la Convención Americana y con la jurisprudencia interamericana.
6. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la
Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos en
las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en especial sobre el uso
excesivo de la fuerza y sobre el principio de no-discriminación.
Por otro lado, en relación con la identificación de los familiares que deben considerarse
víctimas en el presente caso, la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que al
momento de aprobar el informe 174/10, delimitó el universo de víctimas, dejando abierto en las
recomendaciones la obligación del Estado de ubicar a las demás víctimas de los hechos. Tras la
aprobación del inform e de fondo, los peticionarios remitieron a la Comisión un listado de personas
que consideran como parte de los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas.
Finalmente, la Comisión se permite solicitar a la Honorable Corte el traslado, en lo
pertinente, del peritaje brindado por el antropólogo S..M. en el caso Yean y B. vs.
República Dominicana al presente caso, y adicionalmente, ofrecer las siguientes declaraciones
periciales en relación con las cuestiones de interés público interamericano relacionadas con el
presente caso:
P. por definir, quien declarará sobre la intervención de la justi cia militar dominicana en la
investigación y j uzgamiento de delitos que no son de función y/o que podrían constituir
violaciones a los derechos humanos; así como la regulación constitucional y legal del ámbito
de aplicación de la justicia militar en la República Dominicana.
P. por definir, quien declarará sobre el trato que reciben los migrantes haitianos en
territorio dominicano, y sobre las garantías mínimas que de acuerdo a los estándares
internacionales de derechos humanos deben regir en todo proceso penal o de otra índole que

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