Report IACHR. Case No. 12.584 (Argentina)

Submitted Date29 November 2010
Respondent StateArgentina
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMilagros Fornerón y Leonardo Aníbal Fornerón
INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
29 de noviembre de 2010
Ref.: Caso No. 12.584
M.F. y L.A.F.
Argentina
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.584, M.F. y
L.A.F., respecto de la República Argentina (en adelante “el Estado”,
“el Estado argentino” o “Argentina”). El Estado ratificó la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 5 de septiembre de 1984 y aceptó la jurisdicción contenciosa de
la Corte el mismo día.
La Comisión ha designado a la C..L.P.M. y al Secretario
Ejecutivo de la CIDH S.A.C., como sus delegados. Asimismo, E..
.
A., Secretaria Ejecutiva Adjunta, M.C.P., M.B. y
L.C.S., abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, han sido designadas
como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta a la presente comunicación una copia del informe 83/10 elaborado en
observancia del artículo 50 de la Convención Americana, así como copia de la totalidad
del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I). El informe de fondo 83/10
fue notificado al Estado de Argentina mediante comunicación de 29 de julio de 2010,
otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones.
El 27 de septiembre de 2010 el Estado solicitó la concesión de un plazo
razonable adicional al otorgado en el Informe 83/10, en el entendimiento de que en
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
2
dicho caso, y mientras se encontrara vigente el eventual nuevo término, se suspendería
el plazo previsto en el artículo 51.1 de la Convención Americana. Mediante dicha
comunicación el Estado renunció expresamente a interponer excepciones preliminares
respecto del cumplimiento del plazo previsto por el mencionado artículo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Comisión. El 26 de octubre de
2010, la CIDH otorgó una prórroga de un mes para el cumplimiento de sus
recomendaciones. Mediante nota del 23 de noviembre de 2010 el Estado informó sobre
las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dos de las cinco recomendaciones
formuladas por la CIDH en su informe de fondo 83/10. El Estado no solicitó una
prórroga adicional.
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana
por la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado y la
consecuente necesidad de obtención de justicia y protección efectiva de los derechos a
la protección a la familia y del interés superior de la niña; así como la necesidad de que
el Estado modifique su ordenamiento jurídico en materia de venta de niños y repare de
manera integral las violaciones a los derechos humanos del presente caso.
La Comisión destaca que los hechos del presente caso tratan sobre el derecho a
la protección a la familia del señor F. y su hija biológica M.F.. La
niña fue concedida por su madre en guarda preadoptiva a un matrimonio sin el
consentimiento de su padre, quien no tiene acceso a la niña, y el Estado no ha ordenado
ni implementado un régimen de visitas a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por
el señor F. a lo largo de más de diez años. La CIDH consideró, de manera
particular, que en el presente caso el paso del tiempo fue especialmente relevante en la
determinación de la situación jurídica de M. y de su padre, puesto que las
autoridades judiciales establecieron la adopción simple de M. a favor del
matrimonio guardador el 23 de diciembre de 2005, con fundamento en la relación que
ya se había desarrollado en el transcurso del tiempo. Con lo cual, la demora injustificada
en los procedimientos se convirtió en la razón para desconocer los derechos del padre.
En consecuencia, con base en su evaluación de las cuestiones de hecho y de derechos,
la Comisión estableció que el señor F. no tenía acceso a la protección y garantías
judiciales requeridas.
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de
los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 83/10 y
le solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado
argentino por la violación del derecho de Leonardo Fornerón y de M.F. a un
debido proceso, a las garantías judiciales y a su derecho a la protección a la familia
consagrados en los artículos 8.1, 25.1 y 17 de la Convención Americana en relación
con los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento y por el incumplimiento del artículo 2
de la Convención en relación con el artículo 1.1 y 19 de la misma.
En consecuencia, la Comisión le solicita a la Corte Interamericana que disponga
las siguientes medidas de reparación:
1. Adoptar en el corto plazo todas las medidas necesarias para reparar de
una manera integral las violaciones a los derechos humanos sufridas por
el señor L.A.J.F. y por la niña Milagros Fornerón,
con la asistencia apropiada y tomando en consideración el interés
superior de la niña.
3
2. Adoptar, entre otras medidas, de manera urgente, las acciones
necesarias para crear las condiciones necesarias para establecer la
relación entre L.F. y M..
3. Investigar y aplicar las medidas o sanciones pertinentes a todos los
funcionarios públicos que resulten responsables de las violaciones
perpetradas en perjuicio de las víctimas.
4. Promover la capacitación de jueces y otros funcionarios relevantes sobre
los derechos integrales de la niñez relativos al mejor interés del niño o
niña.
5. Adoptar las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para
prevenir y sancionar la venta de niñas y niños, de manera de cumplir sus
obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Asimismo, sobre la identificación de los familiares que deben considerarse
víctimas en el presente caso, la Comisión pone en conocimiento de la Corte
Interamericana que al momento de aprobar el informe 83/10, hizo referencia a M..
.
F. y L.A.J.F., únicos nombres que constaban en el
expediente al momento de adoptar la decisión. Tras la aprobación del informe de fondo,
los representantes de las víctimas relacionaron como víctimas a M.F.,
L.A.J.F., Argentina Rogantini (bisabuela paterna), A.N.
.
T. (abuela paterna) y V.F. (abuelo paterno) como víctimas del caso.
Adicionalmente, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones
periciales en relación con las cuestiones de interés público interamericano relacionadas
con el presente caso:
P. por definir, quien declarará sobre los estándares internacionales
en materia de derechos humanos de los niños y niñas aplicables a
casos relacionados con los procesos de adopción. En ese sentido, se
referirá al interés superior del niño y de la niña en relación con el
debido proceso y la tutela judicial efectiva en los procesos de
adopciones, así como el acompañamiento psicológico que éstos
deben recibir en dichos procesos. El perito hará especial referencia al
caso de la Argentina.
Perito por definir, quien declarará sobre los estándares internacionales
en materia de venta de niños, niñas y adolescentes, así como las
principales problemáticas en relación con dicho tema, en especial en
relación con la necesidad de los Estados de adoptar medidas positivas
para cumplir con las obligaciones internacionales al respecto.
Se adjuntan como Anexos los currícula vitae de los peritos propuestos por la
Comisión Interamericana.
Finalmente, los peticionarios manifestaron el interés de las víctimas en el
sometimiento del presente caso a la Corte Interamericana e informaron que el
representante de las víctimas es el Centro de Estudios Sociales y Políticos para el

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT