Report IACHR. Case No. 12.703 (Venezuela)

Submitted Date12 November 2010
Respondent StateVenezuela
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimRaúl José Díaz Peña
INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS
SSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
12 de noviembre de 2010
Ref.:
íaz Peña
Venezuela
eñor Secretario:
de
agosto de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
é V., abogadas de la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales.
plimiento de las
comendaciones. El Estado no dio respuesta al requerimiento de la Comisión.
rave
pacto sobre su salud, sin que recibiera oportunamente la atención médica que requería.
HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMI
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AM
Caso No. 12.703
R.J.D.
.
.
.
.
.
S.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.703, R...J...D...P. respecto de la
República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o
“Venezuela”). El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 9
La Comisión ha designado al Comisionado P.S.P. y al Secretario Ejecutivo
de la CIDH S.A.C., como sus delegados. Asimismo, E.A.,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, y S.S.G. y M.J.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta copia del informe 84/10 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana
(Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 84/10 (Anexos). Dicho
informe de fondo fue notificado al Estado de Venezuela mediante comunicación de 12 de
agosto de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cum
re
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la
necesidad de obtención de justicia para la víctima ante el incumplimiento de las
recomendaciones por parte del Estado. Como se acreditó a lo largo del informe de fondo, el
Estado detuvo ilegal y arbitrariamente a R.J.sé D.P. y lo sometió a un régimen de
detención preventiva que sobrepasó los límites establecidos en la ley penal, con fundamento en
una presunción de peligro de fuga. Durante el tiempo en que permaneció en detención
preventiva, la víctima no contó con una revisión judicial efectiva de su situación. Asimismo,
R.J.D.P. fue sometido a un proceso con una serie de irregularidades que tuvieron
como consecuencia que el proceso penal durara aproximadamente cinco años y dos meses
desde su detención hasta la condena proferida en su contra. Mientras permaneció bajo custodia
del Estado, R.J.D.P. fue sometido a condiciones de detención que tuvieron un g
im
2
Señor
P.S.A., Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
an José, Costa Rica
Anexos
ico Procesal Penal de
Venezuela, norma que se encuentra actualmente vigente en dicho país.
Apartado 6906-1000
S
Además de la necesidad de obtención de justicia para la víctima en el presente caso, la
Comisión considera relevante que la Corte Interamericana se pronuncie sobre la
incompatibilidad de la presunción de peligro de fuga para la determinación de la procedencia de
la detención preventiva, consagrada en el artículo 251 del Código Orgán
Por otra parte, la Comisión destaca que algunas de las violaciones al debido proceso
encontradas por la Comisión en su informe de fondo, especialmente las relativas a la
independencia e imparcialidad de funcionarios judiciales y del Ministerio Público que conocieron
el caso, ocurrieron como consecuencia de una serie de problemas en el sistema judicial
venezolano, que han sido observados y analizados por la CIDH a través de diferentes
mecanismos. En particular, la Comisión se ha referido a estos problemas desde su informe
sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela en el año 2003, en los informes anuales
correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, así como en su reciente informe
“Democracia y Derechos Humanos en Venezuela” del año 20091. La Comisión considera
necesario que la Corte Interamericana tome en especial consideración los problemas más
generales de falta de independencia e imparcialidad de algunas autoridades judiciales y del
Ministerio Público en Venezuela, a fin de analizar la forma en que dichos problemas se vieron
flejados en el presente caso, en los términos descritos en el informe de fondo.
a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por:
a)
n con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
b)
n los artículos 1.1
c)
ón con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
re
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los
hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 84/10 y le solicita
La violación de los derechos a no ser privado de la libertad ilegalmente y a conocer
los motivos de la detención, contemplados en los artículos 7.1, 7.2 y 7.4 de la
Convención Americana, en relació
perjuicio de R.J.D.P..
La violación del derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente, contemplado en
los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención Americana, en relación co
y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de R.J.D. Peña.
La violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en
libertad y a la presunción de inocencia, contemplados en los artículos 7.1, 7.5 y 8.2
de la Convención Americana, en relaci
en perjuicio de R.J.D.P..
1Informe de seguimiento sobre el cumplimiento por el Estado de la República Bolivariana de Venezuela de las
recomendaciones efectuadas por la CIDH en el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (2003),
disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/cap.5d.htm, Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos 2005, 2006, 2007 y 2008, disponibles en http://www.cidh.oas.org/anual.esp.htm y
CIDH. Informe Democracia y D.H.nos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc 54, 30 de diciembre de 2009, disponible
en http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm.
3
d)
l, contemplados en
e)
rcial contemplado en el artículo 8.1 de la Convención
f) d personal consagrado en los artículo 5.1 y 5.2
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
n consecuencia, la Comisión le solicita a la Corte Interamericana que disponga las
siguien
a) rial sufrido, incluyendo
b)
a las violaciones declaradas en el
c) a fin de adecuar las condiciones de detención de la Dirección
d)
Inteligencia y Prevención (DISIP) ahora Servicio Bolivariano de
) Adecuar el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal a
dicionalmente, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales en
relación
a)
el artículo 251 del Código
b)
s provisorios y los efectos
en las garantías del debido proceso de una persona que está siendo juzgada
eritajes rendidos por A.
anova G. y R.D.C., en los casos M.C.R.T. vs.
La violación de los derechos a recurrir ante juez o tribunal competente para que
decida sobre la legalidad de la detención y a la protección judicia
los artículos 7.1, 7.6 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de R.J.D.P..
La violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable por un juez o tribunal
independiente e impa
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
R.J.D.P..
La violación del derecho a la integrida
en perjuicio de R.J.D.P..
E
tes medidas de reparación:
Reparar a R.J.D.P. por el daño material e inmate
un reconocimiento público de responsabilidad internacional y la publicación de la
sentencia que eventualmente emita la Corte Interamericana.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o de otra índole frente a la
actuación de funcionarios estatales que contribuyó
presente informe, incluyendo la falta de atención médica oportuna y adecuada, así
como los retrasos en distintas etapas del proceso.
Implementar medidas
de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), ahora Servicio Bolivariano de
Inteligencia (SEBIN).
Adoptar medidas eficaces para que las personas privadas de libertad en la Dirección
de los Servicios de
Inteligencia (SEBIN) tengan acceso a atención médica oportuna y adecuada a su
situación de salud.
e
las obligaciones internacionales de Venezuela en materia de detención preventiva.
A
con las cuestiones de interés público interamericano vinculadas con el presente caso:
A.A.S., quien declarará sobre la detención preventiva en
Venezuela. El perito se referirá tanto a la regulación - en
Orgánico Procesal Penal - del peligro de fuga y la presunción en ciertos casos, así
como a la implementación de dicha norma en la práctica.
Perito cuyo nombre será informado oportunamente, quien declarará sobre los
estándares internacionales aplicables a los jueces y jueza
penalmente por una autoridad judicial en dicha situación.
Se adjuntan los currícula vitae de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana.
Asimismo, la Comisión le solicita a la Corte el traslado de los p
C
Venezuela y A.B. y otros vs. Venezuela, respectivamente.

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