Report IACHR. Case No. 12.579 (México)

Submitted Date02 August 2009
Respondent StateMéxico
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimValentina Rosendo Cantú y otra
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso de
V.R.C. y otra
(Caso 12.579)
contra los Estados Unidos Mexicanos
DELEGADOS:
F..M.dez, Comisionado
Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo
ASESORAS:
E..A.
.
.I..M.
.
.R.osa Celorio
F..M...
.
.L..C.
2 de agosto de 2009
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C., 20006
2
I. INTRODUCCIÓN 3
II. OBJETO DE LA DEMANDA 3
III. REPRESENTACIÓN 5
IV. JURISDICCIÓN DE LA CORTE 5
V. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA 5
VI. FUNDAMENTOS DE HECHO 8
a. Antecedentes de la víctima y los pueblos indígenas en México 8
b. Presencia militar en Estados con alta población indígena 8
c. Hechos del 16 de febrero de 2002 10
d. Investigación ante el fuero civil 12
e. Investigación ante la justicia militar 15
VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO 17
a. Derecho a la integridad personal y a la protección a la honra y de la dignidad
(artículos 5.1 y 11 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la
misma Convención) 17
i. Análisis general 17
ii. La violación sexual como tortura 20
b. Derecho a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25 de la
Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma) 25
i. Obstrucción en el acceso a la justicia a través de la negación de atención
médica 28
ii. Investigación emprendida como producto de una denuncia presentada ante el
fuero civil 29
iii. Justicia Penal Militar 31
c. Derecho a vivir libre de violencia y discriminación (artículo 7 de la Convención de
Belém do Párá) 37
d. Derechos del niño (artículo 19 de la Convención Americana) 40
e. Obligaciones de investigar y sancionar la tortura (artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para prevenir y sancionar la tortura) 42
f. Derecho a la integridad personal de la hija de V.R.C. (artículo 5 de
la Convención Americana) 43
VIII. REPARACIONES Y COSTAS 44
a. Obligación de reparar 44
b. Medidas de reparación 46
i. Medidas de cesación 48
ii. Medidas de satisfacción 49
iii. Garantías de no repetición 50
iv. Medidas de rehabilitación 51
v. Medidas de compensación 51
1. Daños materiales 51
2. Daños inmateriales 52
c. Beneficiarios 52
d. Costas y gastos 53
IX. CONCLUSIÓN 53
X. PETITORIO 53
XI. RESPALDO PROBATORIO 55
a. Prueba documental 55
b. Prueba testimonial 57
c. Prueba pericial 57
XII. DATOS DE LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES 58
3
DEMANDA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CASO 12.579
V.R.C. Y OTRA
I. INTRODUCCIÓN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), somete ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) la demanda en el caso
número 12.579, V.R.C. y otra, en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en
adelante el “Estado”, el “Estado mexicano”, o “México”) por su responsabilidad en la violación y
tortura de la indígena Me’phaa V.R.C. (en adelante “la víctima” 1), hechos
ocurridos el 16 de febrero de 2002 en el Estado de Guerrero, México.
2. La demanda se refiere también a la falta de debida diligencia en la investigación y
sanción de los responsables de los hechos; a las consecuencias de los hechos del caso en la hija de
la víctima, a la falta de reparación adecuada en favor de la víctima y sus familiares; a la utilización
del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos; y a las
dificultades que enfrentan las personas indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la
justicia y a los servicios de salud.
3. El presente caso ha sido tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Convención
Americana y se presenta ante la Corte de conformidad con el artículo 34 de su Reglamento. Se
adjunta a esta demanda, como apéndice, una copia del informe 36/09, elaborado en observancia del
artículo 50 de la Convención de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana” o “la Convención”)2.
4. La Comisión considera justificada la remisión del presente caso a la Corte por la
exigencia de la obtención de justicia y reparación. Adicionalmente, la Comisión considera que el
caso refleja los abusos cometidos por las fuerzas militares destacadas en el Estado de Guerrero
contra la población indígena, y en particular el uso de la violación sexual como forma de tortura en
perjuicio de mujeres indígenas Me’phaa, así como la impunidad en que se mantienen tales hechos,
en buena parte como consecuencia de la intervención del fuero militar en la investigación y
juzgamiento de los mismos.
II. OBJETO DE LA DEMANDA
5. El objeto de la presente demanda consiste en solicitar respetuosamente a la Corte
que concluya y declare que:
a) el Estado mexicano es responsable por la violación de los artículos 8.1 (derecho a las
garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención, en relación
1 Como se detalla infra, la hija de V.R.C. también es víctima de violaciones a derechos humanos
en el presente caso. Sin embargo, se utilizará la expresión "víctima" sólo para referirse a ella y "familiare s de la víctima" para
referirse a sus familiares.
2 CIDH, Informe No. 36/09 (fondo), Caso 12.579, V.R.C. y otra, México, 27 de marzo de 2009;
Apéndice 1.

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