Report IACHR. Case No. 12.624 (Chile)

Case Number12.624
Submitted Date11 August 2020
Year2020
Alleged VictimCarlos Baraona Bray
Case TypeCases in the Court
Respondent StateChile
CourtInter-American Comission of Human Rights














INFORME No. 52/19

CASO 12.624

INFORME DE FONDO


CARLOS BARAONA BRAY

CHILE


OEA/Ser.L/V/II.172

Doc. 61

4 de mayo 2019

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2149 celebrada el 4 de mayo de 2019.
172 Período Extraordinario de Sesiones.







Citar como: CIDH. Informe No. 52/19. Caso 12.624. Fondo. C.B.B.. Chile. 4 de mayo de 2019..





www.cidh.org


INFORME No. 52/19

CASO 12.624

FONDO

CARLOS BARAONA BRAY

CHILE

4 de mayo de 2019



I. INTRODUCCIÓN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 3

III. DETERMINACIONES DE HECHO 5

A. normativo relevante 5

B. La tala ilegal del alerce como tema de interés público en Chile y declaraciones de Baraona ante diversos medios de comunicación 7

C. Proceso penal por calumnia e injurias graves en contra de Carlos Baraona Bray 11

1. Sentencia de primera instancia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt 11

2. Recurso de nulidad ante la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema 13

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 14

A. Derecho a la libertad de expresión y pensamiento (artículo 13) en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana 15

1. Consideraciones generales sobre la libertad de expresión y pensamiento 15

2. Consideraciones sobre la utilización del derecho penal como mecanismo para establecer responsabilidades ulteriores en casos de interés público, contra funcionarios y/o figuras públicas 17

3. El discurso en defensa del medio ambiental como discurso protegido 20

4. Análisis del caso 20

B. Derecho a la protección judicial (artículo 25.1) y la efectividad del recurso de nulidad 27

V. CONCLUSIONES 28

VI. RECOMENDACIONES 28


INFORME No. 52/19

CASO 12.624

FONDO

CARLOS BARAONA BRAY

CHILE1

4 de mayo de 2019


  1. INTRODUCCIÓN

  1. El 4 de marzo de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Clínica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales en nombre del señor C.B.B. (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Chile (en adelante “el Estado de Chile”, “el Estado”, “El Estado chileno” o “Chile”) en perjuicio de Carlos Baraona Bray por la violación de sus derechos, entre ellos el derecho a la libertad de expresión, como consecuencia del proceso penal por “injurias graves” promovido en su contra por un senador, por el cual fue sentenciado a 300 días de prisión suspendida, una multa, así como la accesoria suspensión de cargos u oficios públicos por el período de la condena.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 50/07 el 24 de julio de 20072. El 30 de julio de 2007 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 21 de octubre de 2008 la CIDH celebró una audiencia sobre el fondo del caso. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


  1. ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria señaló que en el año 2003 en Chile existía un gran debate a nivel nacional sobre la tala ilegal del alerce y la forma de fiscalizarla, que llevó a la creación de una Comisión Parlamentaria en el ámbito de la Cámara de Diputados para investigar los hechos. Dicho Comité confirmó la existencia de irregularidades en la forma en que la Comisión Nacional Forestal (CONAF) realizaba la fiscalización de la tala de alerce, lo que llevó a la detención del Director Ejecutivo de CONAF, C.W., en mayo de 2004. Explicó que, en ese contexto, el abogado Carlos Baraona efectuó declaraciones que fueron recogidas por diferentes medios de comunicación social, en las que sostenía que el señor S.P.V., entonces senador de la República, había ejercido presiones e influido para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del alerce.


  1. Ante ello, el señor P. presentó una querella criminal en contra C.B.B. por los delitos de calumnia e injurias graves, al considerar violado su derecho a la honra. El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, mediante un proceso simplificado, condenó a la presunta víctima por el delito de injurias graves, decretando la pena de reclusión de 300 días, una multa de 20 unidades tributarias mensuales, y la pena accesoria de suspensión de cargos públicos por el período de la condena. El tribunal consideró que “los dichos del querellado no pueden considerarse como revestidos de la seriedad y razonabilidad requerida para que su derecho a informar deba prevalecer por sobre el honor del querellante”, y que el señor B. no había logrado acreditar la veracidad de sus dichos.


  1. Los peticionarios sostuvieron que, en el año 2006, ante nuevas declaraciones del señor B., el ex senador P. presentó una nueva querella criminal por el delito de injurias graves. Sin embargo, la misma fue rechazada considerando que las expresiones no habían sido proferidas con ánimo de injuriar, sino de contar, narrar o informar sobre un hecho histórico acontecido, y que “el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de sus funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual se debe tener una mayor tolerancia y apertura a la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en el ejercicio de dicho control democrático.” El Tribunal agregó que era “importante señalar el interés o relevancia pública del caso de la tala ilegal del alerce y su tráfico”.


  1. Los peticionarios sostuvieron que era necesario analizar las expresiones proferidas por el señor B. dentro del contexto en el que se emitieron, es decir, en el marco de un debate de interés público, dado que la tala ilegal de alerce constituía, hacía varios años, un tema de mucha preocupación pública en Chile, y el papel que un senador de la República podía desempeñar al respecto, resultaba relevante para la sociedad chilena. Indicaron que se trataba de opiniones y expresiones relacionadas directamente con la adecuada administración, la probidad de funcionarios públicos y el debido respeto a la ley y los derechos de las personas. Por lo tanto, concluyeron que la condena por el delito de injurias graves contra C.B., configuró una restricción ilegítima a la libertad de expresión, ya que se impuso la supuesta protección al honor o reputación del senador por sobre la emisión de declaraciones respecto de temas en donde existía un fuerte interés público comprometido.


  1. Los peticionarios destacaron que las declaraciones efectuadas se referían a actividades realizadas por el señor P. dentro del contexto del ejercicio de su cargo de senador de la República y la utilización de prerrogativas y facultades derivadas del mismo, y que ello implicaba que la tolerancia respecto de la difusión de información relevante que pudiera afectar su honor, debía ser mayor. Resaltaron que los límites de la crítica aceptable eran más amplios cuando se trataba de temas de interés público, por lo que era necesario evaluar los dichos del señor B. con un umbral diferente de protección.


  1. Los peticionarios alegaron que los tribunales debieron aplicar el estándar de la real malicia en el presente caso, entendiendo que debieron analizar si el autor de la información era consciente de que la misma era falsa o si actuó con temeraria despreocupación sobre la verdad o falsedad de dicha información. Consideraron, además, que, si bien el peso de la prueba debería haber caído en el senador P., este no presentó...

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