Report IACHR. Case No. 12.979 (Ecuador)

Case Number12.979
Submitted Date30 September 2020
Alleged VictimPueblos Indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenane
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights

se














INFORME No. 152/19

CASO 12.979

INFORME DE FONDO


PUEBLOS INDÍGENAS TAGAERI Y TAROMENANE (EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO)

ECUADOR

OEA/Ser.L/V/II.173

Doc. 167

28 septiembre 2019

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su Sesión No. 2154 celebrada el 28 de septiembre de 2019
173 Período Ordinario de Sesiones







Citar como: CIDH. Informe No. 152/19. Caso 12.979. Fondo. Pueblos indígenas T. y Taromenane (en aislamiento voluntario). Ecuador. 28 de septiembre de 2019.



www.cidh.org


INFORME No. 152/19

CASO 12.979

FONDO

PUEBLOS INDÍGENAS TAGAERI Y TAROMENANE (EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO)

ECUADOR

28 DE SEPTIEMBRE DE 2019


I. INTRODUCCIÓN 1

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 1

A. Parte peticionaria 1

B. Estado 2

III. DETERMINACIONES DE HECHO 3

A. y contexto 3

1. La especial situación de los pueblos T. y Taromenane 3

2. Política económica y ambiental e impacto en el territorio ancestral de los PIAV 4

B. Marco normativo relevante 6

C. Sobre las presuntas víctimas 7

D. Hechos del caso 7

1. Hechos relacionados con el territorio de los PIAV, la creación de la ZITT y las actividades extractivas en dicha área 7

1.1. Información disponible respecto de los bloques 31 y 43 (ITT) 8

1.2. Información disponible respecto del campo Armadillo 10

2. Las muertes ocurridas en 2003, 2006 y 2013 12

2.1. Las primeras muertes violentas e información disponible sobre la investigación judicial 12

2.2. Las segundas muertes violentas e información disponible sobre la investigación judicial 12

2.3. Las terceras muertes violentas e información disponible sobre la investigación judicial 14

3. La situación de las niñas Taromenane 15

4. Otras medidas adoptadas por el Estado respecto de los PIAV relacionadas con los hechos del caso 17

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 18

A. generales sobre el principio de la libre determinación de los pueblos y el principio de no contacto en relación con los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario 18

B. Derechos a la propiedad colectiva (artículo 21.1), a la vida (artículo 4.1), a la salud y derechos culturales (artículo 26) y a la igualdad y no discriminación (artículo 24) en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana 20

1. Estándares sobre derecho a la propiedad colectiva en relación con pueblos indígenas en aislamiento voluntario 20

2. Estándares relativos al derecho a la vida en condiciones dignas de los pueblos indígenas, a la salud y a la igualdad y no discriminación de los PIAV 24

3. Análisis del caso concreto 27

3.1. La regulación y forma de reconocimiento de las tierras y territorios de T. y los Taromenane 27

3.2. Análisis sobre las intervenciones de terceros en el territorio de los Tagaeri y Taromenane 29

4. Conclusión 30

C. Derecho a la vida (artículo 4.1) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana respecto de los hechos que dieron lugar a muertes violentas en 2003, 2006 y 2013 30

1. Estándares generales sobre el derecho a la vida y atribución de responsabilidad internacional por actos de tercero 30

2. Análisis del caso concreto 31

3. Conclusión 32

D. Derechos a la integridad personal (artículo 5.1), a la libertad personal (artículo 7.1), a la honra y dignidad (artículo 11.2), a la protección a la familia (artículo 17.1), de la niñez (artículo 19), circulación y residencia (artículo 22.1) y derechos culturales (artículo 26), y a la identidad cultural, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana 32

1. Consideraciones generales 33

2. Análisis de la separación forzada de las niñas T. de su pueblo y entre sí 36

E. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25) en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana 37

1. Estándares relativos a las garantías judiciales y la protección judicial en relación con los derechos de los pueblos indígenas. 37

2. Análisis sobre las acciones relativas a la defensa territorial de los Tagaeri y Taromenane 38

3. Análisis sobre el sobreseimiento respecto de los procesos por las muertes violentas de los años 2003, 2006 y 2013 39

4. Conclusión 40

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 40





  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 4 de mayo de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Fernando Ponce Villacís, R.M. y J.G. (en adelante “la parte peticionaria”)1 en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado” o “Ecuador”), en perjuicio de los pueblos indígenas en aislamiAnexo 13ento voluntario T. y Taromenane2 y sus miembros (en adelante “los pueblos T. y Taromenane” o “los Tagaeri y Taromenane” o “los PIAV” o “las presuntas víctimas”), por una serie de violaciones a sus derechos en el marco de proyectos que afectan sus tierras, territorios, recursos naturales y modo de vida. También se alegan tres grupos de hechos de muertes violentas de miembros de dichos pueblos y la falta de medidas adecuadas de protección frente a dos niñas Taromenane a partir del último grupo de tales hechos en 2013.

  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 96/14 el 6 de noviembre de 20143. El 17 de noviembre de 2014 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa, aunque dicho procedimiento no se activó. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 19 de octubre de 2015 la CIDH celebró una audiencia pública sobre el fondo del caso. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. Asimismo, a la fecha de aprobación del presente informe, permanecen vigentes dos medidas cautelares otorgadas por la Comisión respectivamente a favor de los pueblos T. y Taromenane4, y de la señora A.C..


  1. ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. Señaló que los Tagaeri y T. son pueblos en aislamiento voluntario dedicados a la caza y recolección, y que existen en estricta dependencia con el ecosistema que habitan en la selva amazónica occidental de Ecuador. Describió que desde hace varias décadas, el Estado viene implementando políticas de desarrollo económico, en particular de explotación petrolera y de protección ambiental, que afectaron el territorio ancestral de los PIAV, amenazando su subsistencia y condenándolos a una “inexorable muerte”, tanto la de sus miembros como del grupo como pueblo indígena. En esta línea, señaló que el Estado otorgó licencias para la explotación petrolera en el el llamado “bloque 31”. Indicó que posteriormente inició la posible explotación del bloque 43 (ITT) y luego de los bloques 14, 15, 17 y 55 (campo Armadillo). Adicionalmente, señaló que la Zona Intangible creada por el Estado para proteger el territorio de los PIAV no fue demarcada y sucesivamente cuestionó la idoneidad de esta figura jurídica para garantizar el derecho a la propiedad de los PIAV.


  1. Indicó que en los años 2003, 2006 y 2013, respectivamente se produjeron enfrentamientos entre las presuntas víctimas y otros actores, principalmente madereros ilegales y miembros del pueblo Waorani. Específicamente, en la masacre del 2013, varios hombres, mujeres y niños T. perdieron la vida por mano de miembros del pueblo W., como venganza por la muerte de dos ancianos de su grupo y dos niñas, de aproximadamente dos y seis años de edad y hermanas entre sí, fueron raptadas por los asesinos de sus padres, permaneciendo luego con los Waorani que participaron de la mencionada masacre.


  1. En relación con las masacres del 2003 y 2006, señaló que las investigaciones no produjeron resultados ni sanción de responsables. Por su lado, la masacre del 2013, debido a un clima de impunidad y negligencia estatal,...

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