Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA PREVENCIÓN DEL
USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS
ESENCIALES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
en adelante denominados "las Partes",
CONSCIENTES que el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos, que
tienden a socavar sus economías, en detrimento del desarrollo político, cultural y
socioeconómico de sus países;
TENIENDO especialmente en cuenta la necesidad de combatir la organización, facilitación y
financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias y sus materias primas, la
de intercambiar información sobre estos trascendentes temas y la de adoptar acciones para la
prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos y
farmacodependientes;
RECORDANDO la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, el Programa
Interamericano de Acción deo de 24 de abril de 1986 contra el consumo, la producción y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el Programa de Acción de Ixtapa
(México), de abril de 1990;
TOMANDO en consideración sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto
de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados;
CONSCIENTES de la importancia de desarrollar una colaboración recíproca para la prevención del
uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en
general en materia de narcóticos mediante la coordinación y la armonización de políticas y la
ejecución de programas específicos;
CONSIDERANDO el precedente de la suscripción, en marzo de 1995, por nuestros respectivos
Gobiernos y la Secretaría General de la OEA, del Acuerdo de Cooperación y Coordinación de
Actividades en Materia de Información Estadística sobre Drogas en el marco de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados
Americanos (OEA);
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
Las Partes, sobre la base del respeto a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes en sus respectivos países, así como a los derechos inherentes a la
soberanía de ambos Estados, se proponen armonizar políticas y realizar programas coordinados
para la educación y la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación del
farmacodependiente, el combate a la producción y al tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, así como sus precursores y productos químicos esenciales.
Las políticas y programas antes mencionados tomarán en cuenta las convenciones
internacionales en vigor para ambos países.
ARTÍCULO SEGUNDO

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