El incidente del «Arca de Zoé», el tráfico de niños y la crisis del Chad: apuntes desde la perspectiva del Derecho Internacional Público y Privado

AuthorJ. A. González Vega y P. Jiménez Blanco
Pages844-849
  1. Aspectos en presencia.-El incidente provocado por la detención de los miembros de la ONG «el Arca de Zoé», los periodistas franceses, el piloto belga y los tripulantes españoles de la aeronave fletada por aquélla para desarrollar una supuesta misión humanitaria de rescate de menores víctima del conflicto de darfur en el Chad constituye un interesante caso para poner de manifiesto la incidencia de diferentes sectores del ordenamiento jurídico internacional (y del derecho comunitario europeo) involucrados en el desarrollo de la situación, así como sus entresijos políticos. Por otro lado, no menor importancia cobran los aspectos de Derecho Internacional privado presentes en el supuesto al constituir el núcleo del incidente la tentativa de trasladar irregularmente menores desde el país africano con objeto de facilitar su adopción o acogimiento por parte de familias francesas y españolas, revelando el lado oscuro del humanitarismo practicado por algunas ONGs.

    Ha de empezarse advirtiendo, que el tratamiento informativo del tema adoleció desde el primer momento -particularmente en nuestro país- de inequívocos prejuicios rayanos con el racismo, al cuestionarse la regularidad y la competencia misma de las autoridades chadianas para intervenir en el asunto- ¿Será acaso necesario recordar las notas de exclusividad, plenitud y oponibilidad que caracterizan el ejercicio de la soberanía territorial por parte de todo estado, así como el consiguiente poder para enjuiciar los delitos presuntamente cometidos? ¿cómo cuestionar que un estado, parte además en la Convención de los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, no afronte las exigencias que se derivan del cumplimiento de sus obligaciones internacionales, para con los menores presentes en su territorio y objeto, cuando menos, de un traslado irregular? por otro lado, los medios de comunicación se expla-

    yaban en las infrahumanas condiciones de detención arrostradas por los europeos, así como en las supuestas irregularidades que caracterizarían todo el desarrollo de la instrucción y el proceso posteriores.

    En otro orden de cosas, el incidente se producía en un momento en que se planteaba el despliegue de fuerzas europeas en el área -el dispositivo EUFOR CHAD/RCA establecido por la acción común 2007/677/PESC, de 15 de octubre- como apoyo de transición a la misión Minurcat, creada por el Consejo de Seguridad en su resolución 1778 (2007), de 25 de septiembre, con el objetivo de «ayudar a crear las condiciones de seguridad necesarias para el regreso voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados, ... contribuyendo a la protección de los refugiados, los desplazados y los civiles en peligro, facilitando la prestación de asistencia humanitaria en el este del Chad y el nordeste de la República Centroafricana y creando condiciones favorables a la reconstrucción y el desarrollo económico y social de esas zonas». Por otra parte, en el dispositivo europeo, integrado sustancialmente por tropas francesas, participa nuestro estado con un exiguo contingente. Todas estas circunstancias han debido de tener alguna trascendencia en la evolución de la crisis (si no en su mismo origen).

    Desde la perspectiva española, el incidente también ponía de manifiesto la limitada capacidad de nuestra acción exterior en el continente africano. En este sentido, basta recordar que el bien alardeado Plan África sitúa a Chad como unos de los países objeto de «especial seguimiento» por parte de nuestra diplomacia en razón «tanto de su potencialidad a medio plazo como de su inestabilidad interna que puede constituir un riesgo para la paz y la seguridad regionales» señalándose a este respecto hechos tales como el gran número de refugiados centroafricanos y sudaneses que viven en él, el hecho de ser zona de paso y de acción de varios movimientos rebeldes y su inestabilidad política crónica (Ministerio de AAEE y Cooperación, Dirección General de Comunicación Exterior, Plan África 2006-2008, Madrid, junio de 2006, pp. 45 y 133). Pese a tales designios, para encarar tal situación nuestro estado se limitaba a mantener relaciones diplomáticas -establecidas en 1975- a través de la multirrepresentación asignada a la embajada de España en Yaundé (Camerún) y a diponer de un Vicecónsul honorario en Yamena, pese a que el precitado documento estratégico planteaba reforzar la cooperación con este estado (ibíd., pp. 133-134) aunque sin llegar a desarrollos como los emprendidos con los países del África occidental -origen de los flujos migratorios irregulares con destino a nuestro país y beneficiarios por ello de diferentes acuerdos y programas de cooperación. De hecho, los medios...

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