Implicaciones jurídicas de los programas de cumplimiento o compliance en la garantía de los derechos constitucionales fundamentales en Colombia

AuthorSarah Milkes Sanchez
PositionAbogada de la Universidad Externado de Colombia (Bogotá, Colombia)
Pages245-281
Licenciado bajo Licencia Creative Commons
Licensed under Creative Commons
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
Implicaciones jurídicas de los programas de
cumplimiento o compliance en la garantía de los
derechos constitucionales fundamentales en Colombia
Legal implications of compliance programs in guaranteeing
fundamental constitutional rights in Colombia
SARAH MILKES SÁNCHEZI,*
I Universidad Externado de Colombia (Bogotá, Colombia)
sarahmilkes@gmail.com
Recibido el/Received: 09.07.2019 / July 9th, 2019
Aprobado el/Approved: 02.10.2019/ October 2nd, 2019
DOI: 10.14409/redoeda.v6i2.9105
Resumen:
El presente escrito pretende analizar las implicaciones
jurídicas de los programas de cumplimiento o com-
pliance en la garantía de los derechos constitucionales
fundamentales en Colombia. Analizando en un primer
momento aspectos generales e ideas aproximadoras al
entendimiento de la Constitución Económica, la libertad
de empresa y el Estado Social de Derecho, seguido de los
programas de cumplimiento en sentido estricto y  nal-
mente su relación con los derechos fundamentales en el
marco de su garantía. El trabajo concluye que la idea de
la utilidad económica constituye un fundamento para la
violación de los derechos fundamentales haciendo nece-
sario la inclusión de criterios éticos y morales sobre los
comportamientos empresarias con base en postulados
constitucionales.
Palabras clave: Constitución económica; complian-
ce; ética; derechos fundamentales; programas de
cumplimiento.
Abstract:
This document aims to analyze the legal implications of
compliance or compliance programs in guaranteeing
fundamental constitutional rights in Colombia. Initially
analyzing general aspects and ideas that approximate the
understanding of the Economic Constitution, freedom of
business and the Social Rule of Law, followed by compliance
programs in the strict sense and  nally its relationship with
fundamental rights within the framework of its warranty.
The work concludes that the idea of economic utility cons-
titutes a foundation for the violation of fundamental rights,
necessitating the inclusion of ethical and moral criteria on
business behavior based on constitutional postulates.
Keywords: Economic constitution; compliance; ethics; fun-
damental rights; compliance programs.
R. E . D  A., Sant a Fe, vol. 6, n. 2 , p. 245-281, ju l./dic. 2019. 245
Como citar este artículo | How to cite this article: MILKES SÁNCHEZ, Sarah. Implicaciones jurídicas de los programas
de cumplimiento o compliance en la garantía de los derechos constitucionales fundamentales en Colombia. Revista
Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 6, n. 2, p. 245-281, jul./dic. 2019. DOI: 10.14409/redoeda.
v6i2.9105.
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia (Bogotá, Colombia). Se desempeñó como asistente de investigación
del Departamento de Derecho del Transporte de la Universidad Externado de Colombia. Consultora en temas de integridad
empresarial y compliance.
Sarah M ilkes Sánche z
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Sumario:
1. Introducción. 2. Constitución Económica, libertad de empresa y Estado Social de De-
recho: Consideraciones preliminares; 3. Los programas de cumplimiento o compliance
desde la óptica del Derecho Constitucional; 4. Derechos fundamentales y programas
de cumplimiento o compliance: ¿Una posible vulneración de las garantías constitucio-
nales? 5. Conclusiones; 6. Referencias.
1. Introducción
Mucho se ha dicho acerca de los objetivos que deben ser alcanzados en el mundo
empresarial, por un lado se encuentra una arista en donde las grandes corporaciones
y multinacionales requieren exclusivamente de empleados profesionales u “hombres
de negocios”1 que tengan conocimiento en un tema especí co y se alcance el mayor
grado de utilidades económicas para la empresa a como dé lugar, aunque sus compor-
tamientos compartan frontera con la ilegalidad.
Por el otro, se encuentra la inhóspita y poco adoptada visión que establece una
sinergia entre la ética y las relaciones negociales y donde el  n no justi ca de ninguna
forma los medios empleados. Esto supone la presencia de una crisis ética y moral en el
sector empresarial que requiere la asunción de medidas dirigidas a establecer modelos
de conducta que se fundamenten, no en valores estrictamente subjetivos, sino pará-
metros objetivizados dentro del ordenamiento jurídico.
Bajo esos supuestos el presente escrito pretende analizar las implicaciones jurídicas
de los programas de cumplimiento o compliance en la garantía de los derechos cons-
titucionales fundamentales en Colombia. Analizando en un primer momento aspectos
generales e ideas aproximadoras al entendimiento de la Constitución Económica, la
libertad de empresa y el Estado Social de Derecho, seguido de los programas de cum-
plimiento en sentido estricto y  nalmente su relación con los derechos fundamentales
en el marco de su garantía.
1 Se toma la acepción de “hombres de negocios” del sociólogo Edwin Sutherland en su obra “White Collar Crime
referida a la descripción del prototipo de sujeto que se encuentra envuelto en el mundo empresarial y se vale
de su posición y condiciones económicas para delinquir e infringir la ley. Vale la pena aclarar que no se trata
de una restricción hacia el género femenino, el cual se incorpora hoy en día con mayor velocidad y aportes
sustanciales en el sector. SUTHERLAND, E. El delito de cuello blanco. Madrid: La Piquieta, 1999.
Implicac iones jurídic as de los program as de cumplimi ento o
complianc e en la garantí a de los derechos c onstitucion ales
fundament ales en Colombia
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2. Constitución económica, libertad de empresa y es-
tado social de derecho en colombia: considera-
ciones preliminares
a) Contenido, naturaleza y manifestación constitucional del derecho de libertad
económica
La categoría de libertad económica2 hace parte de las disposiciones consagradas
en la actual constitución dentro del Título XII “Del régimen económico y de la Hacienda
Pública”, especí camente en su artículo 3333, el cual dispone que la actividad económi-
ca está condicionada a unos límites relacionados con el bien común y que conforme
al principio de legalidad deben estar establecidos expresamente en la Ley. Además,
el constituyente en la presente disposición trae a colación el cali cativo de “libertad
fundada en la idea de un Estado Liberal4 en donde los particulares pueden actuar libre-
mente -valga la redundancia- en la medida que son capaces de auto determinarse para
la consecución de ciertos  nes. Sin embargo, de conformidad con los movimientos so-
ciales5 del último siglo los cuales proponen una mayor intervención del aparato estatal,
se replantea la noción de libertad pues cambian las prestaciones sinalagmáticas del
2 En algunos ordenamientos, como el español, el concepto de libertad de empresa o libre iniciativa empresarial
se utilizan de forma indistinta con el concepto de libertad económica. Ver ENTRENA CUESTA, R. “El principio
de libertad de empresa” en GARRIDO, Fernando. El modelo económico de la Constitución Española. Vol 1.
Madrid: Instituto de Estudios Económicos, 1981, p. 109
3 Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien
común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre
competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del
desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias
y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja
la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición
dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el
interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.(Subrayado fuera del texto).
4 La principal función del Estado de Derecho o Estado Liberal, de  nales del siglo XVIII y principios del siglo
XIX, era garantizar las libertades, económicas y sociales, de tipo privado. Lo anterior implicaba abstenerse de
intervenir o con gurar algún tipo de obstáculo al orden natural, razón por la cual se incrementa el uso de
conceptos como la autonomía de la voluntad, la libertad contractual, de propiedad, libertad sucesora, de libre
competencia en el mercado, entre otras y de las cuales resultan la mayor cantidad de crisis relacionadas con
desigualdades económico-sociales y como consecuencia de la acumulación de la riqueza y de las libertades
absolutas en el mercado por parte de quienes ostentaban la calidad de propietarios. Ver KÜHNL, Reinhard.
Formen bürgerlicher Herrschaft. Liberalismus, Faschismus. Berlín: Taschenbuch, 1974, p. 79
5 La noción de Estado social de Derecho surge en la medida que el Estado de derecho es insu ciente para hacer
realidad el principio de igualdad conforme las vicisitudes de las relaciones de poder existentes para la época y
la necesidad de reivindicar a las minorías desfavorecidas y desprotegidas por el Estado liberal.

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