El impacto de la tutela positiva de los Derechos Fundamentales en la discrecionalidad administrativa

AuthorNicolas Guzman Berón
PositionAbogado, Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe, Argentina)
Pages105-120
Licenciado bajo Licencia Creative Commons
Licensed under Creative Commons
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
El impacto de la tutela positiva de los Derechos
Fundamentales en la discrecionalidad administrativa
The impact of the active protection of fundamental rights in the
administration’s discretion
NICOLÁS GUZMÁN BERÓNI,*
I Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe, Argentina)
ngberon@gmail.com
Recibido el/Received: 09.07.2019 / July 9th, 2019
Aprobado el/Approved: 05.10.2019/ October 5th, 2019
DOI: 10.14409/redoeda.v5i1.9095
Como citar este artí culo | How to cite this article: GUZMÁN, Nicolas. El impacto de la tutela positiva de los Derechos Fundamentales
en la discrecionalidad administrativa. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 5, n. 1, p. 105-
120, ene./jun. 2018. DOI: 10.14409/redoeda.v5i1.9095
* Abogado – Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe, Argentina). Colaborador en grupo de investigación CAI+D 2016 (UNL).
Resumen:
El objetivo del presente trabajo es abordar las conse-
cuencias en la discrecionalidad del Estado de la exigi-
bilidad de los derechos fundamentales, sobre todo en
relación a aquellos que requieren un conjunto de pres-
taciones positivas. El artículo se centra en dos de estas
consecuencias. La primera, referente a la posibilidad de
exigir estos derechos judicialmente, en la cual se con-
cluye que sin perjuicios de las di cultades que conlleva,
es necesario que, en determinados supuestos de viola-
ción de mínimos existenciales de derechos o mínimos
vitales, se permita su demandabilidad por tratarse de
conceptos jurídicos indeterminados. La segunda, de en-
de la necesidad de una reforma de la Administración que
sea lo su cientemente e ciente para cumplir y satisfacer
los derechos a los que se ha comprometido.
Palabras Claves: derechos fundamentales; discreciona-
lidad; mínimos vitales; conceptos jurídicos indetermina-
dos; reforma de la administración.
Abstract:
The objective of the present work is to demonstrate that
contemporary conceptions of the fundamental human ri-
ghts, demand to de State a complex of positive actions that
modify its discretion. The article describes two of the con-
sequences of this conception. One, about the possibility to
demand them through a trial, where we conclude that des-
pite the di culties that implies, it is necessary in cases where
exist a violation of a minimum standard of satisfaction of
these rights. The second defends the necessity to reform the
administration to ful ll it´s obligations.
Keywords: fundamental rights; discretion; standard of mi-
nimum satisfaction; undetermined law concepts; adminis-
tration’s reform.
R. E . D  A., Sant a Fe, vol. 5, n. 1 , p. 105-120, e ne./jun. 2018. 105
Nicolás Gu zmán Berón
R. E . D  A., Sant a Fe, vol. 5, n. 1, p. 105-120, e ne./jun. 2018.
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Sumario:
1. Introducción; 2. Marco Teórico; 2.1. Evolución en la concepción de los derechos fun-
damentales y en el modelo de estado; 2.2. Derechos a acciones positivas por parte del
estado; 2.3. Derechos Económicos, sociales y culturales; 2.3.1. Las obligaciones emana-
das del PIDESC; 3. La Exigibilidad de los Derechos Fundamentales; 3.1. Discrecionalidad
de la Administración pública; 3.2. ¿Es posible controlar esta discrecionalidad por la vía
judicial? 4. Una solución preventiva. La reforma de la administración. 5. Conclusión. 6.
Referencias.
1. Introducción
Asistimos en nuestro tiempo a una permanente y exponencial in ación de dere-
chos fundamentales que, desde la ideología y nuestro orgulloso sentimiento huma-
nitario, no podemos más que celebrar y victoriar. Ahora bien, el problema que se nos
presenta es que el interminable menú de derechos consagrados, a nivel nacional e in-
ternacional, en gran cantidad de oportunidades– para no decir mayoritariamente – no
se condicen con la realidad fáctica nos impera. Tampoco gozamos en nuestro arsenal
de herramientas su cientes para poder defender y exigir estos derechos ante las au-
toridades judiciales o administrativas, por lo que nos resignamos en muchos casos a
dejarlos allí exhibidos como un triunfo del progreso democrático y social, cual vitrina
de trofeos, en detrimento de la propia con ablidad del sistema jurídico. Por otra parte,
tampoco puede desconocerse que la intencional redacción de textura abierta de estos
derechos genera incertidumbre en cuanto a su extensión, volviendo difusas las exigen-
cias personales para con el Estado.
Ante esta situación surgen una innumerable cantidad de interrogantes, que se ven
re ejados en la bibliografía sobre el tema: ¿Qué carácter tienen estos derechos? ¿Son
planes de gobierno de carácter programático o pueden exigirse como propios? ¿Son
exigibles judicialmente? ¿En que medida? ¿Debe el Estado satisfacer la totalidad de
estos Derechos? ¿Se encuentra habilitado para incumplirlos? Si no puede cumplir la
totalidad ¿Cómo elige entre ellos cual cumplir? ¿Puede la Administración desde una
estructura clásica cumplir con las nuevas exigencias? ¿o requiere una transformación?
Por supuesto, tratar acabadamente la totalidad de estas cuestiones es una tarea por
demás de extensa para un artículo como el presente. Independientemente de ello, es
el propósito bosquejar algunas ideas respecto a las repercusiones de los derechos fun-
damentales en la Administración pública, especialmente en cuanto a las obligaciones
positivas emanadas de los mismos. La tesis que atravesara la totalidad del trabajo es
que existen obligaciones a prestaciones positivas de parte del Estado que modi can su
ámbito de discrecionalidad, especialmente en caso de incumplimiento con standares
existenciales mínimos, que se con guran como conceptos jurídicos indeterminados.

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