La jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos en torno a la ilegalización de partidos políticos: el caso de turquía

AuthorJ. Fernando Lozano Contreras
Pages1008-1012

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  1. Pese a que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante, CEDH o Convenio) no reconoce explícitamente en ninguno de sus preceptos la libertad de creación y de actividad de partidos políticos, ésta, gracias sobre todo a la labor interpretativa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH o Tribunal), no ha dejado de ser una libertad coherentemente reconocida y protegida a través del artículo 11.1 del CEDH, en virtud del cual, ´Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus interesesª.

    El reconocimiento y aplicación de esta libertad, como en varias ocasiones ha afirmado el Tribunal, imperiosamente necesaria para el buen funcionamiento de todo régimen democrático, no ha estado exenta de una cierta problemática, en parte motivada por la excepción prevista en el párrafo 2 de ese mismo artículo, en el que, a modo de claúsula de salvaguardia para los Estados, en un claro ejemplo de predominio y defensa del principio de soberanía estatal, se establece lo siguiente: ´El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquéllas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estadoª.

  2. Turquía es el Estado parte del CEDH que más demandas acumula ante el TEDH por infracción de la libertad de creación y actividad de partidos políticos. Sin ir más lejos y sólo en el último lustro a Turquía se le ha juzgado por este motivo hasta en cinco ocasiones (Case of United Communist Party of Turkey and others, 30 de enero de 1998; Case of Socialist Party and others v. Turkey, 25 de mayo de 1998; Case of Freedom and Democracy Party [ÖZDEP] v. Turkey, 8 de diciembre de 1999; Case of Refah Partisi [The Welfare Party] and others v. Turkey, 31 de julio de 2001; Affaire Yazar, Karatas, Aksoy et le Parti du Travail du Peuple [HEP] c. Turquie, 9 de abril de 2002, en http://hudoc.echr.coe.int/hudoc). En cuatro de esas cinco ocasiones ha sido condenada (constituye la excepción el caso del Partido de la Prosperidad o Refah Partisi).

    El origen obvio y compartido que motiva la interposición de esas cinco demandas no es otro que el de la ilegalización y consecuente disolución y liquidación practicada por las autoridades judiciales turcas de cinco partidos políticos, a priori legítimamente constituidos, pero cuyos ideales, objetivos electorales, credo, e incluso denominación, resultaron en un momento dado ser causa suficiente para justificar su desaparición y la consecuente inhabilitación de sus principales líderes. Page 1009

    Ilegalizaciones todas ellas decretadas por el Tribunal Constitucional Turco en respuesta a las diversas infracciones que de algunos de los preceptos de la Constitución y de la Ley de Partidos Políticos Turca (Ley núm. 2820), considerados esenciales para la supervivencia del Estado, habían cometido dichos colectivos, y que constituyeron la culminación de otros tantos procesos de inconstitucionalidad incoados por el Ministerio Fiscal Turco (concretamente por el Procurador General de la República ante la Corte de Casación).

    Del análisis de los procedimientos y de los testimonios expuestos ante el TEDH claramente se deduce la existencia de una característica presente en los partidos ilegalizados por los que Turquía fue condenada: la sensibilización que estas formaciones mostraban en sus programas y actividades hacia la causa kurda. Los partidos disueltos compartían, en este sentido, un mismo ideario y unos idénticos objetivos políticos, y fueron éstos los que les abocaron a la desaparición. La defensa e integración del colectivo kurdo; abogar por la igualdad entre kurdos y turcos; el reconocimiento de la cultura y lenguas de las minorías asentadas en territorio turco; la defensa y promoción...

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