Hugo Humberto Ruiz Fuentes y familia, Guatemala

Subject MatterCIPST,Integridad personal,Pena de muerte,Protección judicial y garantías judiciales,Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes,Vida


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Hugo Humberto Ruiz Fuentes y familia, Guatemala

  1. Parte peticionaria

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG)

Defensor Público, Reyes Ovidio Girón del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala

  1. Número de Informe

Informe No. 79/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

30 de julio de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 14/08 (Admisibilidad)

Caso Raxcacó Reyes y otros respecto de Guatemala (Resoluciones de medidas provisionales de 30 de agosto de 2004 y 4 de julio de 2006)

Caso Ruiz Fuentes y otra vs. Guatemala (Sentencia de 10 de octubre de 2019)

Resoluciones de medidas provisionales de 8 de abril de 2020 y 2 de septiembre de 2020)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art.1, art. 2, art. 4, art. 5, art. 8, art. 25

-

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 6, art. 8

-


  1. Sumilla



El caso trata sobre la condena de Hugo Ruiz Fuentes a pena de muerte por la comisión del delito de secuestro o plagio, sin causar la muerte de la persona secuestrada. El señor Ruiz estuvo a la espera de su ejecución por más de seis años, sufriendo durante ese lapso de tiempo tratos crueles, inhumanos y degradantes. Cabe señalar que, al momento de la ratificación de la CADH, en Guatemala, la pena de muerte se encontraba prevista para el delito de secuestro o plagio solamente cuando la persona secuestrada fallecía. Finalmente, el señor Ruiz se fugó del penal donde estaba privado de libertad y fue ejecutado extrajudicialmente semanas después.



  1. Palabras clave



CIPST, Integridad personal, Pena de muerte, Protección judicial y garantías judiciales, Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes, Vida



  1. Hechos



El 6 de agosto de 1997, Hugo Ruiz Fuentes fue capturado por miembros de la Policía en Guatemala por la comisión del delito de secuestro o plagio, sin causar la muerte de la persona secuestrada. Los informes médicos indicaron que, al momento de su detención, sufrió graves lesiones en su abdomen causadas por golpes directos e indirectos contra su cuerpo. El señor Ruiz declaró que fue víctima de tortura por parte de agentes estatales para que confesara el delito. No obstante, el Estado indicó que estas lesiones fueron producto de una caída por intentar fugarse al momento de su detención y no tomó en consideración las acusaciones señaladas para las decisiones judiciales posteriores.


El 14 de mayo de 1999, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala dictó sentencia condenatoria contra este y otras personas por el delito de plagio o secuestro, y les impuso la pena de muerte. Esta sanción se encontraba prevista en la Constitución y en el artículo 207 del Código Penal vigente, el cual indicaba la sanción sin prever la aplicación de ningún atenuante. En virtud de ello, el Tribunal no analizó si concurrían circunstancias atenuantes o agravantes.


Cabe señalar que el artículo citado y aplicado al señor Ruiz entró en vigor en 1996. No obstante, al momento en que Guatemala ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH), la disposición penal para el secuestro solo imponía la pena de muerte al responsable si la persona secuestrada fallecía. A pesar de que luego se extendiera el supuesto penal, la norma vigente no se había impuesto desde hace más de 17 años en Guatemala. Además, en 2005, la Corte IDH se pronunció sobre la pena de muerte en Guatemala y ordenó al Estado que adopte, en un plazo razonable, las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice que toda persona condenada a pena de muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena.


El señor Ruiz interpuso un recurso de apelación especial contra la sentencia condenatoria, argumentando que el Tribunal dio por acreditados hechos distintos a los formulados en la acusación, afectando su derecho a la defensa. También indicó que se le privó de su derecho de ofrecer y aportar prueba durante el debate, puesto que su abogado defensor omitió firmar y sellar el memorial de ofrecimiento, por lo que no se le dio trámite y se le dejó sin posibilidad de ofrecer pruebas para el debate. Por último, señaló que el Tribunal había aplicado indebidamente el artículo 201 del Código Penal dado que, al momento de la ratificación de la CADH, la pena de muerte no estaba prevista para el secuestro cuando la víctima no fallecía. En última instancia, la pretensión del señor Ruiz fue denegada bajo el argumento de que los hechos acreditados en la acusación eran suficientes y no necesitaban revisión.


El 22 de octubre de 2005, se produjo la fuga de 19 personas privadas de libertad de la cárcel “El Infiernito”, entre las que se encontraba el señor Ruiz. El Estado puso en marcha la “Operación Gavilán” para desarrollar su búsqueda y recaptura. En ese contexto, el 14 de noviembre del mismo año, el señor Ruiz falleció a causa de una perforación cerebral y pulmonar por heridas perforantes de proyectiles de armas de fuego. Dado que el Estado no pudo identificar a los autores de su muerte, sus representantes denunciaron que el señor Valenzuela había sido víctima de ejecución extrajudicial en el marco de la referida operación.


Frente a tales hechos, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y el Defensor Público, Reyes Ovidio Girón del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala presentaron una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Guatemala había vulnerado los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la CADH, en perjuicio del señor Ruiz. Asimismo, alegaron la violación del deber de prevenir y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, reconocido en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante, CIPST).



  1. Análisis jurídico



Derechos a la vida, garantías judiciales y protección judicial en el marco del proceso que culminó con la pena de muerte y la inexistencia del recurso de gracia (artículos 4, 8 y 25 de la CADH)


La CIDH ha considerado que el derecho a la vida es ampliamente reconocido como el derecho supremo de los seres vivos y como conditio sine qua non para el goce de todos los demás derechos. Por ello, toda privación a la vida por la pena de muerte debe cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en los instrumentos aplicables del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.


  1. Análisis del proceso que culminó con la pena de muerte


La CIDH ha señalado que, al juzgar a personas por delitos con pena de muerte, tiene que haber un escrutinio riguroso y se debe garantizar el pleno y estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso. Respecto al derecho de defensa en procesos de aplicación de la pena de muerte, la CIDH y la Corte IDH han señalado que una acusación puede ser refutada por el inculpado a través de sus propios actos y por medio de la defensa técnica ejercida por un profesional del Derecho, quien asesora al investigado y ejecuta un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas.


Otro aspecto de este derecho es la posibilidad de recurrir el fallo condenatorio ante juez o tribunal superior para obtener respuesta sobre errores que se hayan podido cometer, sin excluir categorías como los hechos, la valoración y recepción de la prueba. Asimismo, este derecho implica una defensa eficaz y oportuna realizada por personas capacitadas, que permita fortalecer la defensa del interés concreto del imputado y no como un simple medio para cumplir formalmente con la legitimidad del proceso. Por último, si existe una negligencia inexcusable o falla manifiesta de la...

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