Gustavo Francisco Petro Urrego, Colombia

Subject MatterDerechos políticos,Igualdad ante la ley,Protección judicial y garantías judiciales


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Gustavo Francisco Petro Urrego, Colombia

  1. Parte peticionaria

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR)

Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA)

  1. Número de Informe

Informe No. 130/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

25 de octubre de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Medidas cautelares

Informe No. 60/16 (Admisibilidad)

Caso Petro Urrego vs. Colombia (Sentencia de 8 de julio de 2020)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 2, art. 8, art. 23, art. 24, art. 25

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  1. Sumilla



El caso trata sobre dos sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación contra el señor Petro Urrego, mientras era alcalde de Bogotá en Colombia. En ambos procesos, se le sancionó con la inhabilitación del cargo durante determinado tiempo. Ambas decisiones fueron impugnadas, como consecuencia, la primera sanción fue suspendida y la segunda estaba pendiente de resolución a la fecha de publicación de este informe. Por otra parte, el señor Petro alegó que los procesos disciplinarios en su contra fungieron como represalias por su ideología política.



  1. Palabras clave



Derechos políticos, Igualdad ante la ley, Protección judicial y garantías judiciales



  1. Hechos



Desde 1981, Gustavo Francisco Petro Urrego tuvo participación en la vida política de Colombia. Así, en 2010, fue candidato a la Presidencia de la República y, en 2011, ganó las elecciones para la Alcaldía del Distrito Capital de Bogotá por el Movimiento Progresistas, cargo que debía ocupar hasta 2015. En 2013, la Procuraduría General de la Nación recibió quejas en contra de la presunta víctima, en su calidad de Alcalde, referidas al sistema de aseo de Bogotá. En virtud de lo anterior y de las competencias otorgadas según la Constitución Política, dicha Procuraduría inició una investigación disciplinaria contra el señor Petro por tres cargos: i) la suscripción de un contrato interadministrativo con una empresa de alcantarillado con mínima experiencia, ii) la expedición del Decreto No. 564 que adoptaba un esquema de prestación del servicio público de aseo en la ciudad contrario al ordenamiento jurídico, y iii) la expedición del Decreto No. 570 que autorizaba el uso de vehículos tipo volquetas que violaban disposiciones normativas sobre protección al medio ambiente.


El señor Petro argumentó que el proceso disciplinario fue una represalia a su ideología política, que tenía por objeto castigar para imponer la voluntad política del superior jerárquico. El 9 de diciembre de 2013, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación declaró probados los tres cargos formulados y determinó como sanción la destitución e inhabilitación general por el término de 15 años, prevista por el Código Disciplinario Único. El señor Petro interpuso un recurso de reposición contra el Procurador General de la Nación y, posteriormente, una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de acto administrativo sancionatorio.La sanción fue finalmente suspendida en última instancia el 17 de marzo de 2015 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por lo que este fue reintegrado a su cargo de Alcalde.


Paralelamente, el 26 de septiembre de 2013, un concejal de Distrito de Bogotá denunció al señor Petro ante el Procurador General de la Nación por considerar que se excedió en sus funciones al emitir el Decreto No. 364, que modificaba normas urbanísticas. En virtud de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación inició un proceso disciplinario por supuestas irregularidades por la expedición del referido Decreto. El 27 de junio de 2016, dicha Procuraduría dictó fallo de única instancia en el que decidió sancionar al señor Petro por falta grave a título de dolo, con 12 meses de suspensión e inhabilidad especial. Esta decisión fue impugnada pero a la fecha de emisión del informe de fondo, no había sido resuelta por las autoridades competentes. Por otro lado, el 17 de agosto de 2017, el Congreso de Colombia promulgó la Ley No. 1864 que establece que la persona elegida para un cargo de elección popular estando inhabilitada para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurriría en pena privativa de libertad.


Frente a tales hechos, el CCAJAR y la MINGA, en representación del señor Petro, presentaron una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Colombia había vulnerado los derechos políticos, y los derechos a la igualdad ante la ley, a las garantías judiciales y la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).



  1. Análisis jurídico



Derechos políticos (artículo 23 de la CADH)


La CIDH ha señalado que se reconoce y protege la participación política a través del derecho al sufragio activo y al sufragio pasivo, entendido este último como el derecho a postularse para un cargo de elección popular. Este derecho a ser elegido a un cargo de elección popular, así como a completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales de los derechos políticos, por lo que sus restricciones deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, y deben ser analizadas cuidadosamente bajo un escrutinio riguroso. Una restricción arbitraria de los derechos políticos no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que afecta la dimensión colectiva de los mismos y tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático.


Por otro lado, la CIDH y la Corte IDH han estimado que la inhabilitación para ejercer cargos públicos por la vía administrativa y no penal se encuentra prohibida en la CADH. El artículo 23.2 de este tratado prevé una inhabilitación de naturaleza de sanción penal que exige el...

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