Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 5986-2016, Inconstitucionalidad General, 24 de octubre 2017- en conexión Expediente 323-93, Opinión consultiva, 22 de septiembre 1993, Expediente 872-2000, Amparo en Única Instancia, 28 de junio 2001

Subject MatterPrincipio de legalidad,Peligrosidad,Pena de muerte
1. Identificación de Sentencia
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 5986-2016, Inconstitucionalidad General, 24 de octubre 2017
en conexión Expediente 323-93, Opinión consultiva, 22 de septiembre 1993, Expediente 872-2000, Amparo en Única
Instancia, 28 de junio 2001.
2. Resumen
José Alejandro Valverth Flores y Marlon Estuardo García Robles interpusieron acción de inconstitucionalidad en
contra de los artículos 131, 132 Bis, 201, 201 Ter, 383 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República;
y los artículos 12 y 52 ambos de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República.
Señalaron que estas disposiciones violaban el principio de legalidad y el derecho a la vida. La Corte de
Constitucionalidad declaró con lugar la inconstitucionalidad planteada, en cuanto a que las disposiciones impugnadas
violaron el principio de legalidad, consagrado en la Constitución Política de Guatemala y la Convención Americana
de Derechos Humanos, pues no podía extenderse la aplicación de la pena de muerte a delitos a los que no se aplicaba
con anterioridad de la ratificación de la Convención.
3. Hechos
Los postulantes expusieron sus argumentos sobre la inconsticucionalidad de los artículos 131, 132 bis, 201, 201 Ter,
383 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República; y los artículos 12 y 52 de la Ley Contra la
Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República por la presunta violación del principio de legalidad y
el derecho a la vida. Los accionantes señalaron que estas disposiciones normativas violaron los artículos 17, 46 y
149 de la Constitución Política de Guatemala.
Con respecto a la violación del principio de legalidad, señalaron que las disposiciones referidas anteriormente,
establecieron como elemento para emitir la máxima sanción penal la peligrosidad del imputado, sin una previa
definición por parte del legislador de la conducta incriminada, sino con respecto a la calidad del imputado. Por su
parte, el elemento de peligrosidad estuvo enmarcado en aquello que el imputado podía llegar a realizar en el futuro
por aquello que es, mas no por una conducta previamente tipificada.
De igual manera, los accionantes se refirieron a los artículos 46 y 149 de la Constitución, los cuales señalaron que
en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones firmados y ratificados por Guatemala prevalecieron
sobre el derecho interno. De acuerdo con los postulantes, las normas impugnadas iban en contravía de la protección
del derecho a la vida y el principio de legaldiad, contenidos en importantes instrumentos internacionales, como la
Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el trámite del proceso de inscontitucionalidad, no se decretó la suspensión provisional de las normas impugnadas.
En el término para presentar las alegaciones respectivas, el Congreso de la República indicó que el legislador no
podía incluir una lista taxativa de aquellas situaciones que revestían mayor peligrosidad del imputado, pues era una
tarea imposible de llevar a cabo y, en ese sentido, resaltó que quienes cometieran los delitos contenidos en las normas
impugnadas, como el parricidio, o dar muerte al presidente o vicepresidentes, revestían una conducta antisocial y
que con su accionar era importante que fuera separado de la sociedad, ya que era posible evidenciar la peligrosidad
de sus acciones.
En contraposición, el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y
Exhibición Personal, solicitó que se declarara con lugar la inconstitucional parcial planteada, ya que violaban el
principio de legalidad y derecho a la vida, de acuerdo con el ordenamiento interno e internacional.De otra parte, el
proyecto de Litigio de Alto Impacto de la American University, Washington College of Law, presentaron un Amicus
Curiae, en el cual presentaron una breve reflexión sobre la aplicación de la pena de muerte en el sistema internacional
de derechos humanos, señalaron que esta pena, aun cuando se había buscado abolir, de ser aplicada, debía hacerse
en consideración de los delitos más graves. Además, consideraron que en cuanto a la peligrosidad del agente, la
disposición impugnada no cumplió con los requisitos establecidos por la Convención Americana de Derechos
Humanos.
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala resolvió con lugar la acción de constitucionalidad general parcial de
los artículos artículos 131, 132 Bis, 201, 201 Ter, 383 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República;
y los artículos 12 y 52 ambos de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República.
4. Decisión
En primer lugar la Corte se pronunció con respecto al elemento de peligrosidad, como elemento para la aplicación
de la pena de muerte. Al respecto concluyó que el tratamiento que se le hizo a este elemento en las disposiciones
cuestionadas era contrario al derecho de los derechos humanos, pues era incompatible con el principio de legalidad
y en ese sentido, contrario a la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos.
En segundo lugar, la Corte concluyó que la pena de muerte no podía extenderse para sancionar nuevos delitos, de
cualquier naturaleza, que no estaban contemplados anteriormente como destinatarios de esta sanción, pues violaba
el principio de legalidad y la Convención Americana de Derechos Humanos. Este último instrumento estableció la
prohibición de extender esta sanción a delitos que no contemplaban esta pena antes de la ratificación de la
Convención por el Estado parte.
La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar la inconstitucionalidad planteada, en cuanto que las disposiciones
impugnadas violan el principio de legalidad, consagrado en la Constitución Política de Guatemala y la Convención
Americana de Derechos Humanos, pues no puede extenderse la aplicación de la pena de muerte a delitos a los que
no se aplicaba con anterioridad de la ratificación de la Convención.
5. Jurisprudencia citada
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, expediente 1553-2001, 19 de agosto de 2002,
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, expediente 3753-2012, 6 de marzo de 2012,
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, expediente 1097-2015., 11 de febrero de 2016.
6. Palabras Clave
Principio de legalidad
Peligrosidad
Pena de muerte

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