Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 171-2012, Opinión Consultiva, 25 de marzo 2002

JurisdictionGuatemala
Subject MatterVía directa,Amparo,Pacto colectivo,Conflcito colectivo económico social
1. Identificación de Sentencia
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 171-2012, Opinión Consultiva, 25 de marzo 2002.
2. Resumen
La Corte de Constitucionalidad examinó la apelación de la sentencia del 02 de dicembre de 2011 que dictó la Corte
Sumprema de Justicia, Cámara de Amaparo y Antejuicio, por medio de la cual se decidió sobre la acción
constitucional de amparo que interpuso el Sindicato de Trabajadores del Comité de Alfabetización -
SITRACONALFA-, por la vulneración de los derechos de defensa, igualdad, libre acceso a los tribunales y a los
principios jurídicos del debido proceso y legalidad. La Corte declaró con lugar la apelación, en tanto que se comprobó
que el sindicato sí agotó la vía directa, requisito imprescindible para plantear un conflicto colectivo de carácter
económico social.
3. Hechos
El Sindicato de Trabajadores del Comité Nacional de Alfbetización -SITRACONALFA-, por medio de sus delegados
Vitalino Ambrosio, Abel Jeremías González Payolá y Néstor Vidal Bubuyuc Patzán, presentó el 03 de junio de 2011
la acción de constitucional de amparo en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Trieno del municipio y departamento
de Gutemala, la cual se remitió a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. Por medio de la
acción de amparo se solicitó que se declarara con lugar el amparo y, de esta manera, se restituyera el goce de los
derechos de defensa, igualdad, libre acceso a los tribunales y a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad.
Por un lado, en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, el Sindicato de
Trabajadores del Comité Nacional de Alfabetización -SITRACONALFA- promovió conflicto colectivo de carácter
económico social contra el Estado de Guatemala, el Ministerio de Educación y el Comité Nacional de alfabetización
-CONALFA-, con el objetivo de negociar un pacto colectivo de condiciones de trabajo. El titular del Juzgado
mencionado decretó el emplazamiento correspondiente a prevención y admitió a trámite el conflicto colectivo de
carácter económico social. El Estado de Guatemala, promovió cuestión previa en contra de la decisión, argumentó
que los trabajadores emplazantes no agotaron la vía directa y, además, no cumplieron los requisitos formales que
debe llenar toda demanda.
El Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica declaró sin lugar la incidencia aludida,
concluyó que la vía directa fue agotada, toda vez que se demostró que el proyecto de pacto colectivo de condiciones
de trabajo fue presentado a la entidad nominadora y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y que transcurrió el
plazo de treinta días desde que se presentó el proyecto aludido sin que se hubiese llegado a un arreglo, lo que
evidenció que los trabajadores emplazantes sí agotaron el procedimiento requerido.
El Estado de Guatemala apeló esa decisión. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
revocó lo dispuesto en primera instancia, ya que estimó que la vía directa no fue agotada por el sindicato. De igual
manera, señaló que no hubo constancia de que el ahora postulante le haya entregado al demandado el proyecto de
normación colectiva y, además, el accionante no evidenció que haya denunciado con la debida antelación el pacto
colectivo vigente entre las partes. En consecuencia, se interpuso recurso de aclaración contra la resolución descrita
precedentemente, pero la Sala reprochada declaró sin lugar el remedio procesal.
El postulante presentó la acción constitucional de amparo, alegó la violación de de los derechos de defensa, igualdad,
libre acceso a los tribunales y a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad, en virtud de que no existe
una norma legal que obligara al sindicato a dar el aviso a que aludió el Estado de Guatemala cuando interpuso la
cuestión previa. El accionante demostró por medio de documentación que acompañó como prueba en la dilación del
proceso el agotamiento de la vía directa, situación que la Sala reprochada omitió valorar cuando revocó la decisión
asumida por el juez de los autos, violando con ello el contenido del artículo 141, inciso b) de la Ley del Organismo
Judicial; situación que también se impugnó al promover recurso de aclaración en contra de dicha sentencia.
En este sentido, el postulante solicitó que se declarara con lugar el amparo y, como consecuencia, se le restituyeran
el goce de los derechos que señaló le fueron vulnerados. En cuanto al trámite del amparo, el amparo provisional no
fue otorgado. El día de la vista el postulante reiteró los argumentos que presentó en el escrito de amparo. Por su
parte, el Estado de Guatemala, el Comité Nacional de Alfabetización, el Ministerio de Educación y el Ministerio
Público solicitaron que se confirme la sentencia de primera instancia. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala
declaró con lugar la apelación, en tanto que se comprobó que el sindicato sí agotó la vía directa, requisito
imprescindible para plantear un conflicto colectivo de carácter económico social.
4. Decisión
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala resolvió cómo se agotaba la vía directa cuando un conflicto colectivo
de carácter económico entre un sindicato y el patrono, en el marco del proceso de negociación del pacto colectivo
entre las partes. Para resolver el problema jurídico planteado, la Corte, en primer lugar, hizo una breve remisión al
Código de Trabajo, por un lado, precisó que, de acuerdo al inciso b) del artículo 53 de la norma, la duración de un
pacto colectivo se entendía prorrogado automáticamente opr un periodo igual al pactado inicialmente si ninguna de
las partes lo denuncia, lo cual no implicaba la terminación ni disminución de los beneficios de este, sino que dejaba
a las partes en la libertad de negociar un nuevo pacto.
De igual manera, la Corte se remitió a los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Ley de Sindicalización de los
Trabajadores del Estado para señalar que agotar la vía directa era obligatorio para tratar conciliatoriamente los
pactos o convenios colectivos de trabajo, la cual se entendiera agotada cuando dentro del plazo de 30 días de
pesentarse la solicitud por la parte interesada no se hubiese llegado a ningún acuerdo, con excepción de cuando las
partes decidieron por común acuerdo ampliar dicho plazo. De estas normas legales, la Corte concluyó que era un
requisito imprescindible para plantear un conflicto colectivo de carácter económico social que previamente el
sindicato agote la vía directa, es decir, que tratara conciliatoria el proyecto del pacto colectivo con su patrono en
una instancia extrajudicial anterior al conflicto colectivo. Dijo que si pasado el plazo de 30 días de presentación de
dicha solicitud la otra parte no se pronunció, la vía directa se entenderá agotada.
En el caso estudiado, la Corte señaló que la parte postulante sí acreditó, por medio de la documentación aportada
como prueba en la dilación del proceso que subyacía al amparo, el agotamiento de la vía directa, situación que la
Sala reprochada no evaluó, lo cual violó artculo 141 inciso b) de la Ley del Organismo Judicial. La Corte expusó
que este requisito fue agotado y la parte postulante lo probó con el sello puesto por el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el proyecto de pacto colectivo cuando fue presentado ante estas
autoridades. Adicionalmente, dijo que transcurrió el plazo de 30 días desde la presentación del proyecto sin llegar a
un arreglo entre las partes.
En consecuencia, la Corte de Constitucionalidad demostró que se dio cumplimiento al mandato legal y advirtió que
la Sala impugnada omitió hacer una exposición clara sobre las razones que la conllevaron a revocar la decisión de la
primera instancia, por lo cual desconoció el agotamiento de la vía directa por parte del sindicato y con ello violó los
derechos de defensa, igualdad, libre acceso a los tribunales y a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad.
Por ello, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala otorgó la protección constitucional y declaró con lugar el
recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores del Comité Nacional de Alfabetización -
SITRACONALFA-, postulante del amparo. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación, ya que se comprobó que
el sindicato sí agotó la vía directa, requisito imprescindible para plantear un conflicto colectivo de carácter
económico social.
5. Jurisprudencia citada
No se citó jurisprudencia
6. Palabras Clave
Vía directa
Amparo
Pacto colectivo
Conflcito colectivo económico social

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