Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 1822-2011, Inconstitucionalidad General Parcial por Omisión, 17 de julio 2012 en conexión Expediente 3438-2016, Inconstitucionalidad General, 8 de noviembre 2016

JurisdictionGuatemala
Subject MatterTortura,Acccion de inconstitucionalidad,Omisión legislativa,Ius cogens,Bloque de constitucionalidad,Principio de legalidad
1. Identificación de Sentencia
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 1822-2011, Inconstitucionalidad General Parcial por Omisión,
17 de julio 2012 en conexión Expediente 3438-2016, Inconstitucionalidad General, 8 de noviembre 2016
2. Resumen
El abogado Najman Alexander Aizestatd Leistenschneider interpuso una acción de inconstitucionalidad general
parcial promovida contra el artículo 201 Bis del Código Penal, en el cual se tipificó el delito de tortura, por la omisión
legislativa de incluir: “el castigo”, cualquier tipo de discriminación, o con cualquier otro fin, como finalidades
del delito de tortura, y la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima
o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causaran dolor físico o angustia psíquica, contenidos en el
artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en el
artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Corte de Constitucionalidad
declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad, mas no declaró inconstitucional el artículo impugnado, por
adolecer este de vicio, sino de una omisión de contenido que deberá ser subsanado por el Pleno del Congreso de la
República en el momento que estime oportuno.
3. Hechos
El abogado Najman Alexander Aizestatd Leistenschneider interpuso acción de inconstitucionalidad parcial de ley de
carácter general por una omisión al no incluirse el castigo, la discriminación o cualquier otro fin como finalidades
de la tortura, ni la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a
disminuir su capacidad física o mental, aunque no causaran dolor físico o angustia psíquica, en la tipificación del
delito de tortura en el artículo 201 Bis del Código Penal. Lo cual, a criterio del postulante, violó los derechos
constitucionales a la integridad y seguridad, a la igualdad, la preeminencia de los tratados internacionales de derechos
humanos y la obligación del Estado de Guatemala de tipificar las graves violaciones al ius cogens y a los derechos
humanos.
El accionante argumentó que la omisión de los elementos esenciales del delito de tortura de acuerdo a los estándares
internacionales era una grave violación a los derechos constitucionales enunciados y a las normas internacionales.
Señaló que los actos de los órganos del poder público debían respetar los mínimos establecidos por los estándares
del derecho internacional de los derechos humanos. Por lo cual, solicitó que la Corte declarara con lugar la acción
de inconstitucionalidad por omisión y que así el legilsador adecuara el tipo penal conforme a las normas
internacionales reconocidas por el Estado de Guatemala.
En cuanto al trámite de inconstitucionalidad, no se decretó la suspensión provisional del artículo 201 Bis del Código
Penal. Por su parte, el Procurador General de la Nación expuso que el postulante no presentó una confrontación clara
sobre la supuesta omisión de los requisitos establecidos por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradante y adicionalmente, señaló que la omisión podría ser subsanada por los jueces del
orden penal en sus sentencias sobre tortura.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala expresó que la
existencia de una norma que tipificara el delito de tortura no era equivalente con las obligación internacional que los
Estados adquirían con respecto a adoptar las medidas legislativas que permitieran hacer efectivos los derechos
humanos. De igual manera, señaló que la tipificación de este delito debía incluir como mínimo los elementos que
establecieron los estándares internacionales, pues cada uno de los elementos protegía bienes jurídicos esenciales para
garantizar la dignidad humanda. Concluyó su intervención señalando que lo contrario representaría una afectación
al deber de los Estados de garantizar la lucha contra la impunidad y al deber de investigar, juzgar y sancionar las
violaciones a los derechos humanos.
Por último, el Ministerio Público solicitó que se declarara con lugar la acción de constitucionalidad, ya que la norma
impugnada era deficiente e incongruente con la protección que el Estado se obligó a procurar mediante la emisión
de prerrogativas penales conformes al derecho internacional.
El accionante, Najman Alexander Aizestatd Leistenschneide apoyó las intervenciones de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala y del Ministerio Público y se opusó
a los argumentos de la Procuraduría General de la Nación. El Congreso de la República argumentó que la potestad
legislativa era una actividad dinámica, por lo cual no se podía dejar en suspenso lo legislado, ya que se daría lugar a
la impunidad. Solicitó que se resolviera conforme a derecho.
El 17 de julio de 2012, la Corte de Constitucionalidad resolvió con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada
por el abogado Najman Alexander Aizestatd Leistenscheneider. No obstante, precisó que el artículo 201 Bis del
Código Penal conservaba su vigencia, pero debía ser completado por la acción legislativa con las adiciones
procedentes, de acuerdo con las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros
Tratados o Penas Crueles o Degradantes y en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, las
cuales fueron omitidas en la legislación penal vigente para la fecha.
4. Decisión
La Corte de Constitucionalidad examinó si la omisión legislativa del artículo 201 Bis del Código Penal, que puso
de presente el postulante, Najman Alexander Aizestatd Leistenschneider, violaban los principios constitucionales de
integridad y seguridad, igualdad, preeminencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la
obligación de tipificar en materia penal las graves violaciones al ius cogens y a los derechos humanos.
Para resolver la cuestión planteada anteriormente, la Corte de Constitucionalidad, en primer lugar, estableció que sí
era procedente interponer la acción de constitucionalidad por omisión, ante el Tribunal o Corte Constitucional,
cuando tal omisión representara una regulación insuficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la
Constitución Política. En el caso de estudio, la Corte resaltó que era viable el conocimiento de la inconstitucionalidad
por omisión legislativa, pues, tal como lo señaló el accionante, dicha omisión era de relevancia constitucional, por
tratarse de la inobservancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente de normas de ius
cogens.
La Corte se refirió al bloque de constitucionalidad y señaló que este se refería a las normas y principios que no
formaban parte del texto formal de la Constitución, pero que habían sido integrados a la misma por medio de otras
vías. Adicionalmente servían como medidas de control de constitucionalidad de las leyes. La Corte determinó que
los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos aplicables para el caso eran la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convencin Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura. En este caso, estas normas eran de carácter ius cogens, con lo cual se entendía que era un
compromiso que adquirió el Estado, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución y por ende, era deber del
Estado verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta materia. Posteriormente, la Corte hizo una
breve remisión al concepto del tipo penal. Al respecto, señaló que este era la descripción de las conducta prohibidas
por el ordenamiento jurídico, que eran dañosas. Para ello, se usaban verbos, que se denominaran verbos rectores.
Luego de la anterior exposición que realizó la Corte de Constitucionalidad, esta se pronunció sobre el caso en
concreto. Al respecto, señaló que la omisión legislativa, en este caso, no podía suplirse acudiendo a lar normas
internacionales, ya que aunque por su carácter de norma ius cogens y su respectiva aplicación universal, de acuerdo
al principio de legalidad, para que un tipo penal pueda aplicarse debía ser descrito plenamente en una norma, pues
en materia penal no era posible aplciar la analogía e interpretación extensiva. Por lo tanto, el delito de tortura no
podía ser tipificado deficientemente ni suplirse con otros tipos penales. En ese sentido, la Corte determinó que era
necesario que por vía de reforma se introdujeran las frases que señaló el accionante en la parte motiva de su escrito
de acción cosntitucional.
Entonces, la Corte decidió que existió inconstitucionalidad por omisión parcial del artículo impugnado, pues se
transgredió el artículo 46 de la Constitución Política. Se declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad, más no
la inconstitucionalidad del artículo impugnado, por adolecer este de vicio, sino de una omisión de contenido que
deberá ser subsanado por el Pleno del Congreso de la República en el momento que estime oportuno.
5. Jurisprudencia citada
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 2229-2010, 08 de febrero de 2011.
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 90-90, 31 de julio de 1990.
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 159-97, 20 de mayo de 1998.
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 3004-2007, 10 de junio de 2009.
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 3878-2007, 21 de diciembre de 2009.
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 3690-2009, 02 de septiembre de 2010.
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 1940-2010, 25 de enero de 2011.
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 3086-2010, 18 de enero de 2011.
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-543, 1996, 16 de octubre de 1996.
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-080, 1999, 17 de febrero de 1999.
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-1433, 2000, 23 de octubre de 2000.
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-5007, 2001, 15 de mayo de 2001.
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-1064, 2001, 10 de octubre de 2001.
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-185, 2002, 13 de marzo de 2002.
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-871, 2002, 15 de octubre de 2002.
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-402, 2003, 22 de mayo de 2003.
6. Palabras Clave
Tortura
Acccion de inconstitucionalidad
Omisión legislativa
Ius cogens
Bloque de constitucionalidad
Principio de legalidad

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