Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 2729-2011, Inconstitucionalidad General Parcial, 14 de agosto 2012 en conexion Expediente 351-2001, Inconstitucionalidad General Parcial, 29 de junio 2001

JurisdictionGuatemala
Subject MatterTest de proporcionalidad,Seguridad jurídica
1. Identificación de Sentencia
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 2729-2011, Inconstitucionalidad General Parcial, 14 de
agosto 2012 en conexion Expediente 351-2001, Inconstitucionalidad General Parcial, 29 de junio 2001.
2. Resumen
El Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, por medio de la Presidenta de su Junta Directiva y Representante
Legal, Mirna Lubet Valenzuela Rivera interpusieron una acción de inconstitucionalidad general parcial en contra
del artículo 69 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República, Ley de Extinción de Dominio. Indicaron que
el artículo impugnado reformó drasticamente la norma previa, en cuanto al monto y modo de calcular las multas
debido a la sanción que se impusó por el incumplimiento de deberes administrativos de los notarios y la
penalización del derecho de defensa, cuando el notario no tuviera resultado a su favor en el trámite del recurso
de reconsideración. Indicaron que dicha norma iba en contra del principio de prevalencia de la ley especial, de
congruencia y de igualdad. La Corte de Constitucionalidad otorgó parcialmente la acción planteada, con respecto
al apartado que señalaba cómo se imponían las sanciones de multa y precisó que el mecanismo señalado por el
legislador no era idóneo ni admitido por la Constitución, porque estaba contemplada la prohibición de multas
confiscatorias. Además, carecía de base razonable, con lo cual se afectaba la seguridad jurídica.
3. Hechos
El Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, por medio de la Presidenta de su Junta Directiva y Representante
Legal, Mirna Lubet Valenzuela Rivera por medio de la Presidenta de su Junta Directiva y Representante Legal,
Mirna Lubet Valenzuela Rivera interpusieron una acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 69
del Decreto 55-2010 del Congreso de la República, Ley de Extinción de Dominio. De manera preliminar expuso
que en el artículo 100 del Código de Notariado se encontraban reguladas las sanciones pecuniarias (multas
administrativas) que se habían de imponer a los notarios que incumplieran con remitir al Archivo General de
Protocolos, en los plazos fijados por aquel Código, los testimonios especiales de las escrituras que autorizaran y
a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles DICABI- y a las municipalidades del país,
los avisos de traspasos de bienes inmuebles.
El Congreso de la República emitió el Decreto 55-2010, Ley de Extinción de Dominio, y por medio del artículo
69 de dicha ley la norma impugnada, en lo sucesivo reformó el artículo 100 del Código de Notariado, cuya
disposición, de acuerdo con los postulantes de la acción de de inconstitucionalidad violó el principio de
prevalencia de la ley especial y de congruencia. Expusieron, por un lado, que el Congreso reformó de manera
inadecuada y dispersa el Código de Notariado, por medio de la disposición normativa que se cuestionó, con lo
cual se rompió la unidad normativa que señala el Código de Notariado. Por el otro, que se violó el principio de
congruencia, ya que el legislador omitió la coherencia normativa entre el propósito u objeto de la ley y las normas
que la integran, en este caso, se hizo una inferencia sobre la posibilidad que notarios omisos podrían incurrir en
actos de corrupción, tráfico de influencias y otros ilícitos, cuando el objeto de la ley es sobre la adjudicación de
bienes por el Estado por actividades ilícitas. De igual manera expusieron que se vulneró el principio de igualdad
porque en la norma impugnada se usó una medida irregular para determinar la sanción, con lo cual privilegió o
perjudicó más a un notario que otro por circunstancias ajenas a la infracción cometida por estos, como el valor
de los contratos.
Durante el trámite de la inconstitucionalidad, se decretó la suspensión provisional de los apartados demandados
en la norma cuestionada. El Congreso de la República alegó que no se violó el principio de igualdad y que este
en el ejercicio de sus facultades legislativas, expidió la norma cuestionada de acuerdo con lo establecido por la
Constitución, por lo cual solicitó que se declarara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Vicepresidente
de la República alegó que no hubo conflicto entre las normas del Código de Notariado y la norma impugnada y
que no se violaron los principios señalados por los accionantes, y, de igual manera, no se violó la Constitución
Política, por lo cual se solicitó que se declarara sin lugar la acción de constitucionalidad.
Por su parte, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala solicitó que se declarara con lugar la acción de
constitucionalidad, ya que la norma impugnada violó principios como el reformatio in pejus, la Constitución
Política de Guatemala y la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte Suprema de Justicia también
solicitó que se declará con lugar la inconstitucionalidad, ya que con la norma impugnada se violó la seguridad
jurídica, la igualdad y así mismo restringió el derecho de defensa. Por último, el Ministerio Público indicó que
era procedente declarar la inconstitucionalidad de una de las frases de la norma impugnada, pues se impuso doble
sanción que perjudicaba a los notarios y porque la norma no era congruente, a la vez que limitaba el derecho de
defensa.
La Corte de Constitucionalidad resolvió con lugar parcialmente la acción de inconstitucionalidad general parcial
promovida por el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial y, en consecuencia, se declararon inconstitucionales
únicamente algunas frases contenidas en el artículo 100 del Código de Notariado, de acuerdo con la reforma que
de dicho artículo se hizo por medio del artículo 69 de la Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010 del
Congreso de la República, esto con respecto al porcentaje de los honorarios. Se concluyó que los efectos debían
retrotraerse a partir de la fecha en la que se ordenó la suspensión provisional de dichas frases, decretada por la
Corte en auto de veintiocho de julio de dos mil once. El resto de frases suspendidas recobraron su vigencia a
partir de la fecha de publicación del fallo en el Diario Oficial.
4. Decisión
En primer lugar, la Corte se apartó de los argumentos que señalaron que la norma impugnada incurrió en
incoherencia normativa y extralimitación, pues no era posible concluir que por el hecho de haberse hecho una
reforma al Código de Notariado en una ley distinta, fuera óbice para declarar que se violó la unidad del contexto
de dicho cuerpo normativo. La Corte realizó un test de proporcionalidad y razonablidad de la norma
impugnada por el supuesto tratamiento desigual en la imposición de la sanción de multa que contemplaba la
norma cuestionada. Este test permitió evidenciar que no concurría la relación entre el fin que se buscara al expedir
una norma y los medios en ella contemplados para alcanzarlo.
Así mismo, la Corte señaló que para determinar si una norma era razonable y era consecuente con el valor de
seguridad jurídica, se aplic´ un test de proporcionalidad y razonabilidad, con el cual se hizo una relación
entre medio y fines. Puso de manifiesto que para la debida observancia del principio de proporcionaldiad se
debían tener en la cuenta subprincipios como: la idoneidad del medio empleado; la necesidad del medio empleado
y la proporcionalidad del medio empleado. Del anterior ejercicio se concluyó que el medio que el legislador
determinó para determinar el monto de la sanción del cual trataba la norma no era idóneo e igualmente estaba
prohibido por la Constitución, pues en esta se señala que no se permite instituir multas confiscatorias.
La Corte de Constitucionalidad resolvió entonces con lugar parcialmente la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial y, en consecuencia, se declararon
inconstitucionales únicamente algunas frases contenidas en el artículo 100 del Código de Notariado, de acuerdo
con la reforma que de dicho artículo se hizo por medio del artículo 69 de la Ley de Extinción de Dominio, Decreto
55-2010 del Congreso de la República, esto con respecto al porcentaje de los honorarios. Se concluyó que los
efectos debían retrotraerse a partir de la fecha en la que se ordenó la suspensión provisional de dichas frases,
decretada por la Corte en auto de veintiocho de julio de dos mil once. El resto de frases suspendidas recobraron
su vigencia a partir de la fecha de publicación del fallo en el Diario Oficial.
5. Jurisprudencia citada
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, expediente 1086-2003, 25 de marzo de 2004.
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, expedientes acumulados 342-97, 374-97, 441-97, 490-97 y
559-97, 05 de septiembre de 1997.
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, expediente 1086-2003, 25 de marzo de 2004.
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, expediente 787 2000, 29 de agosto de 2000.
6. 6.Palabras Clave
Test de proporcionalidad
Seguridad jurídica

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