Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 12-86, Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General, 17 de septiembre 1986

JurisdictionGuatemala
Subject MatterDebido proceso,Presunción de inocencia,Principio de legalidad,Independencia judicial ,Derecho de propiedad,Derecho de petición
1. Identificación de Sentencia
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 12-86, Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y
Disposiciones de Carácter General, 17 de septiembre 1986.
2. Resumen
Jonas Alvise Vásquez Alvarado solicitó mediante planteamiento de inconstitucionalidad que se declararan
inconstitucionales las normas Jurídicas contenidas en los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto, once párrafos
primero trece y catorce incisos primero, segundo, tercero y cuarto del decreto Ley 1-85 (Ley de Protección al
Consumidor) y diez y seis del reglamento de la ley de protección al consumidor anteriormente relacionadas.
Asimismo, solicitó dejar sin vigencia las normas jurídicas impugnadas de inconstitucionalidad relacionadas
anteriormente. La Corte resolvió con lugar parcialmente la inconstitucionalidad promovida, señalando que no
existía vulneración alguna a los derechos consagrados en la Constitución, pero que sí agravios en materia
procesal, los cuales sí fueron declarados con lugar.
3. Hechos
El postulante, señor Jonas Alvise Vásquez Alvarado planteó Inconstitucionalidad de carácter general contra las
normas jurídicas contenidas en los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto, once párrafos primeros trece y catorce
incisos primero segundo, tercero y cuarto del decreto Ley 1-85 (Ley de Protección al Consumidor) y diez y seis
del reglamento de la ley de protección al consumidor anteriormente relacionadas. Planteó que se produjeron una
serie de violaciones en materia de derechos procesales como el debido proceso en los siguientes términos: tipos
penales ajenos al derecho penal ordinario y doble tipificación penal; presunción de inocencia; protección al
sindicado; independencia del Poder Judicial; derecho a la propiedad, inviolabilidad a la correspondencia y
privacidad; principio de legalidad del ciudadano y de la administración pública; derecho de petición; proceso de
formación de ley y libertad de industria, comercio y trabajo del Decreto Ley 1-85 (Ley de Protección al
Consumidor). Solicitó que se dejaran sin vigencia las normas jurídicas impugnadas de inconstitucionalidad
relacionadas anteriormente.
El Ministerio Público y el Ministerio de Economía intervinieron como terceros en el trámite de esta acción,
presentaron posturas similares en las que negaron la certeza y veracidad de los argumentos vertidos por el
postulante, por lo cual solicitaron que se declarara sin lugar la inconstitucionalidad. La Corte resolvió con lugar
parcialmente la inconstitucionalidad promovida, señalando que no existía vulneración alguna a los derechos
consagrados en la Constitución, pero que sí existían agravios en materia procesal, los cuales fueron declarados
con lugar.
4. Decisión
La Corte examinó la inconstitucionalidad de los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto, once párrafos primero
trece y catorce incisos primero segundo, tercero y cuarto del decreto Ley 1-85 (Ley de Protección al Consumidor)
y diez y seis del reglamento de la ley de protección al consumidor anteriormente relacionadas. La Corte se refirió
a las violaciones en materia de derechos procesales, como el debido proceso. Al respecto, señaló que, en este
caso, se evidenció violación constitucional, pues se establecieron normas de competencia para fijar sanciones y
su respectivo procedimiento como si fueran ilícitos administrativos, cuando eran tipos delictivos. Argumentó que
ello implicaba un proceso jurisdiccional penal, en el cual se debían respetar las garantías propias del debido
proceso penal. Es decir, que dependían de la naturaleza de la sanción el respectivo proceso que debe aplicarse,
pues de lo contrario se violaba el derecho al debido proceso.
Con respecto a la violación de la presunción de inocencia, la Corte concluyó que con las normas impugnadas
no se violó este derecho, pues no eran contrarias a lo conasgrado en el artículo 14 de la Constitución Política de
Guatemala, en la cual se señaló que toda persona era inocente hasta que no se hubiera declarado responsable
judicialmente, por medio de sentencia debidamente ejecutoriada. En igual sentido se revolvió sobre la violación
de la garantía de protección al sindicado, la Corte expuso que las normas cuestionadas no implicaban presentar a
la persona procesada a los medios de comunicación, sino al establecimiento sancionado y su propietario, lo que
no implicaba la presentación a la que se refiere el artículo 13 de la Constitución.
Ahora, sobre la vulneración de la independencia judicial, indicó que las normas tachadas de inconstitucionales
por el accionante únicamente violaban este principio, pues no era procedente aplicar sanciones pecuniarias a los
infractores, ya que quedó establecido que eran de orden penal. Sobre la violación a la garantía constitucional de
la protección al derecho de propiedad, las normas impugnadas no eran inconstitucionales, ya que el legislador
podía facultar a la administración para intervenir los bienes cuando se considerara necesario para el desarrollo
nacional, facultad que podía usarse discrecionalmente, pero sin arbitrariedad. En cuanto al derecho a la
inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros, la Corte estableció que las normas impugnadas no era
contrarias al orden constitucional, pues las contabilidades y documentos mercantiles eran de carácter público,
con lo cual permitía que las autoridades competentes pudieran garantizar que se cumpliera la ley.
Sobre el principio de legalidad, la Corte señaló su importancia en materia penal, pues ninguna persona podía
ser condenada por acciones que no estuvieran previamente calificados como delito o faltas. Argumentó que dicho
principio consagraba que solamente la ley era fuente formal del derecho penal, por lo que las leyes en esta materia
no podían ser indeterminadas.
Frente al alegato del postulante con respecto a que la norma permitía que la autoridad administrativa fuera
discrecional, expresó que la norma estableció hechos concretos y definidos, como “la regulación de precios” y
“determinación de casos en que se considere que existe acaparamiento o precios injustificadamente altos”
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. En
esa medida, expuso que sí habían márgenes para que la autoridad administrativa decidiera sobre la existencia de
los hechos que señaló la norma. Por esta razón, la Corte resolvió que las normas señaladas no violaban el
principio de legalidad.
La Corte se pronunció sobre la vulneración al derecho de petición y no encontró a lugar este reclamo, ya que la
ley no expresó directamente que este derecho no podía ser ejercitado. Puntualizó que este derecho era de carácter
general atribuido al particular para dirigir individualmente o en conjunto peticiones a la autoridad. Por último,
con respecto a la libertad de industria, comercio y trabajo, la Corte expuso que esta libertad se podía limitar por
motivos sociales o de interés nacional, previa regulación, por lo cual la inconstitucionalidad de las regulaciones
económicas de las normas impugnadas no procedía.
La Corte de Constitucionalidad finalmente resolvió con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por
Jonás Alvise Vázquez Alvarado, únicamente en cuanto a las disposiciones siguientes: artículo 5o. primer párrafo,
6o. y 7o. del Decreto Ley 1-85; y 18, 19 y 20 del Acuerdo Gubernativo 48-85 del veinticinco de enero de mil
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Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Expediente 12-86, Inconstitucionalidad d e Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter
General, 17 de septiembre 1986.
novecientos ochenta y cinco, esto por encontrarse en disconformidad con la Constitución Política de la República
de Guatemala, y sin lugar la acción de inconstitucionalidad en cuanto al resto de las disposiciones denunciadas,
las que no eran contrarias a la Constitución Política de la República de Guatemala, señaló para el efecto que no
existía vulneración alguna a los derechos consagrados en la Constitución, pero que sí existían agravios en materia
procesal, los cuales sí fueron declarados a lugar.
5. Jurisprudencia citada
No se cita jurisprudencia.
6. Palabras Clave
Debido proceso.
Presunción de inocencia.
Principio de legalidad.
Independencia judicial .
Derecho de propiedad.
Derecho de petición.

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