Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Amparo en Única Instancia, Expedientes Acumulados 4639-2014, 4645-2013, 4646-2014 y 4647-2014, 19 de noviembre de 2014

JurisdictionGuatemala
Subject MatterDesignación y elección de jueces,Legitimación pasiva,Congreso,Carrera judicia
1. Identificación de la sentencia
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Amparo en Única Instancia, Expedientes Acumulados 4639-2014,
4645-2013, 4646-2014 y 4647-2014, 19 de noviembre de 2014.
2. Resumen
En el caso de estudio se promovió una acción de amparo contra el Congreso de la Repblica de Guatemala. Los
comparecientes señalaron como actos reclamados la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones, realizadas en las sesiones legislativas, por medio de los
cuales se eligieron trece (13) magistrados, titulares de la Corte Suprema de Justicia, y de ciento veintiséis (126)
titulares y ochenta y cuatro (84) suplentes como Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones, lo que
consta en los Acuerdos Legislativos. Los accionantes indicaron que dicha elección vulneraba las normas
constitucionales, pues no se entró examinar detenidamente, como lo exigía su mandato constitucional. Al revisar
el caso, la Corte declaró sin lugar los amparos promovidos puesto que se consideró que el congreso no varió el
método de elección que estipulaba la ley.
3. Hechos
Varios de accionantes, Alma Carolina Aguilar Salguero, Pedro Fernando Cruz Rivera, Enrique Bcaro Batres,
Helen Beatriz Mack Chang, Centro para la Defensa de la Constitucin CEDECON, Marta Altolaguirre
Larraondo, y Asociacin Civil Accin Ciudadana plantearon acción de amparo en única instancia, indicando
como acto reclamado la eleccin de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados de las Salas
de la Corte de Apelaciones, realizadas en las sesiones legislativas de 25 y 30 de septiembre de 2014,
respectivamente, por medio de los cuales se eligieron 13 magistrados titulares de la Corte Suprema de Justicia,
y 127 titulares y 84 suplentes como Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones. A su consideración, ello
vulneró la justicia, seguridad, libertad de accin, independencia e imparcialidad judicial, los principios de debido
proceso, nombramiento de funcionarios conforme a la Constitucin, separacin de poderes, legalidad, tutela
judicial efectiva, igualdad de oportunidades y de promociones y ascensos de la carrera judicial.
Al respecto argumentaron los comparecientes que: (i) el Congreso de la Repblica emiti los actos cuestionados,
evadiendo su responsabilidad de nombrar a personas idneas, capaces y honorables, para integrar al Organismo
Judicial, ya que en un acto aparentemente legal”, nombr a los Magistrados de las Cortes (Suprema y de
Apelaciones), sin haber entrado a examinar detenidamente, como lo exigía su mandato constitucional, utilizando
nominas de dudosa legitimidad. (ii) el Congreso de la Repblica debió haber advertido que se produjeron una
serie de vicios en la elaboracin de las nminas por parte de las Comisiones de Postulación, que provocó el
irrespeto a la Ley de la Carrera Judicial. (ii) El Congreso de la Repblica ejerci su competencia constitucional
de control inter orgnico, fuera de los lmites constitucionales y legales atinentes al caso, ya que dej de razonar,
caso a caso, los motivos por los cuales prescindió de un buen nmero de funcionarios judiciales, que gozaban de
una carrera judicial, sin indicar la razn para no reelegirlos.Tras revisar el caso en concreto, la Corte de
Constitucionalidad declaró sin lugar los amparos promovidos puesto que se consideró que el congreso no varió
el método de elección que estipulaba la ley.
4. Decisión
La acción de amparo centró su problema jurídico en analizar si tenía la competencia para analizar la elección de
magistrados por parte del Congreso de la República de Guatemala.
Recordó que los motivos por los que impugnaron esas decisiones eleccionarias se resumieron en lo siguiente: un
primer aspecto se relacionó en la denuncia de que al asumirse esas decisiones omiti razonar, caso por caso
respecto de la trayectoria de cada uno de los candidatos en la carrera judicial. El segundo motivo sustancial de
agravio se dirig a cuestionar el que al no haber reelecto a quienes habían desempeado una magistratura, soslay
que funcionarios judiciales que integraron la nmina de candidatos elegibles propuesta por la comisin de
postulacin respectiva y que desempeaban el cargo de magistrados, tenían un derecho preferente de todos
aquellos profesionales que no desempeñaban aquel cargo como lo establecía el artículo 209 constitucional.
Siguiendo la línea de ideas la Corte se pronunció indicando que el planteamiento del amparo contra el Congreso
en cuanto al acto de elección pretendía abarcar una revisin de todo el proceso de nominacin de los aspirantes
a las magistratura, no era facultad de la Corte. Puntualizado lo anterior, dijo que si bien se había establecido una
carrera judicial desde el texto constitucional y desarrollado en una ley especfica, se encontraba debidamente
regulada en lo que respecta a jueces de paz y de primera instancia, sin mencionar magistrados.
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resolvió: (i) se denegaron los amparos
promovidos por Alma Carolina Aguilar Salguero, Pedro Fernando Cruz Rivera, Enrique Bcaro Batres, Helen
Beatriz Mack Chang, Asociacin Civil Accin Ciudadana, a travs del Presidente de su Junta Directiva y
representante legal, Manfredo Roberto Marroqun y Centro para la Defensa de la Constitucin por medio de la
Presidenta de su Junta Directiva, Marta Altolaguirre Larraondo. (ii) Habindose decretado el 9 de octubre de
2014, la suspensin provisional de los actos reclamados consistentes en Acuerdos 20-2014, 22-2014 y 23-2014
del Congreso de la Repblica que documentaron los actos de eleccin de Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual categora, as como de la toma de
posesin de los cargos cuyo procedimiento se cuestion, se revocó la suspensin interina relacionada. Para los
efectos positivos de reencausar el procedimiento de conformacin de la Corte Suprema de Justicia y Salas de la
Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual categora.
5. Jurisprudencia citada
Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, Expediente: 2643-2008, expedientes
acumulados 1903-2003, 2183-2003 y 2261-2003 en fecha 17 de agosto 2010.
Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, Expediente 3635-2009 en fecha 11 de
febrero 2010.
6. Palabras clave
Designacin y eleccin de jueces
Legitimacin pasiva
Congreso
Carrera judicia

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