Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Acción de Amparo, Expediente 855-2003, 27 de octubre de 2003

JurisdictionGuatemala
Subject MatterActo de discriminación racial,Derecho de libertad e igualdad,Derecho de Admisión
1. Identificación de la sentencia
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Acción de Amparo, Expediente 855-2003, 27 de octubre de 2003.
2. Resumen
El señor Victor Vicente Lem Masc solicitó la protección constitucional contra el propietario de la Empresa
Mercantil denominada Cafe Co cktel “EL ZAGUAN”, argumentando que el 5 de marzo del ano de ese año, en
compañía de tres personas, acudieron al lugar mencionado y al momento de ingresar, le impidieron el paso con
fundamento en su notoria identidad maya. A esto la Corte de Constitucionalidad resolvió otorgar el amparo
ordenando a la entidad privada eliminar de inmediato toda regla que tienda a la discriminación, pues consideró que
si bien los propietarios de lugares privados destinados a servicios pu blicos tenían derecho a reservarse el derecho
de admisio n, el mismo no debía basarse en ningu n tipo de discriminación.
3. Hechos
El amparista denunció la sentencia de 29 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Quetzaltenango constituido en Tribunal
Constitucional de Amparo, en el amparo promovido por Victor Vicente Lem Masc contra Pablo Roberto Alvarado
Illescas, como propietario de la entidad comercial denominada Cafe  Coctel “El Zaguan”. Indicó como violados el
derecho a la igualdad, el derecho de defensa de la Constitución, el Convenio 169 Sobre Pueblos Indigenas y
Tribales de la Organizacio n Internacional del Trabajo y el artículo 11 de la Convencio n Americana Sobre Derechos
Humanos y la Convencio n Internacional Sobre la Eliminacio n de Todas las Formas de Discriminacio n Racial.
El actor relató que debido a la discriminación del local se vulneraron sus derechos de acceder a lugares privados
para servicio pu blico y su derecho de defensa. Recordó que el 5 de marzo de 2003, con el objeto de divertirse, el
accionante se dirigió al local denominado “El Zagua n” en el cual le negaron la entrada, por llevar el cabello largo y
la vestimenta “inadecuada”. Esto, a pesar de que el amparista vestía formal y llevaba una camisa típica, que era
parte de su vestuario cotidiano y un elemento cultural que caracteriza su identidad maya.
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Misio n de Verificacion de las Naciones Unidas para Guatemala
(MINUGUA) participaron como terceros interesados en el presente caso solicitando que se dictara sentencia como
en derecho correspondía.
La Corte resolvió con lugar el amparo y como consecuencia ordenó a la entidad privada eliminar de inmediato toda
regla que tienda a la discriminación, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento.
4. Decisión
La Corte de Constitucionalidad entró a revisar si la prohibición de ingreso a Victor Vicente Lem Masc representó
una violación de derechos fundamentales o si fue una actuación justificable. Afirmó que el amparista sufrió
discriminación por parte del local comercial “El Zaguan” por su notoria identidad Maya puesto que a pesar de estar
dispuesto pagar su entrada y el servicio se le negó el acceso y atención. Dijo que la simple negativa que el
propietario podía reservarse el derecho de admisión.
La Corte expuso que los asuntos que concernían a la proteccion de la dignidad de las personas, tenía carácter
fundamental y prioritario, por lo que debía condenarse todo acto de discriminacion racial que violara los
derechos humanos y libertades fundamentales. Lo anterior, con el objeto de promover la comprensión y tolerancia,
bajo el principio de que todos éramos iguales en dignidad y derechos e impulsando la plena vigencia de los
Derechos Humanos protegidos por la Constitucio n y por los convenios aprobados por el Estado de Guatemala.
Por ende se advirtió que si bien los propietarios de lugares privados destinados a servicios publicos tenían derecho
a reservarse el derecho de admision , el mismo no debía basarse en ningun tipo de discriminación, extremo que
acontecio  en el caso objeto de analisis. En relacio n a la falta de definitividad sen alada por el Tribunal de Amparo de
Primera Instancia, la Corte consideró que por tratarse de una situacio n sobre la que no existía via alguna para su
impugnacio n, constituyó uno de los casos de excepcio n a lo regulado en el arti culo 19 de la Ley de Amparo,
Exhibicio n Personal y de Constitucionalidad. Por lo anterior argumentó que era procedente otorgar la proteccio n
solicitada y revocar la sentencia de primer grado.
La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resolvió que la negativa por parte del
propietario afectó los derecho de libertad e igualdad. Por esta razón, le otorgó el amparo a Victor Vicente Lem
Masc, y como consecuencia, ordenó a la entidad privada eliminar de inmediato toda regla que tienda a la
discriminacio n, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondría una multa.
5. Jurisprudencia citada
No hubo.
6. Palabras clave
Acto de discriminación racial.
Derecho de libertad e igualdad.
Derecho de Admisión.
2

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT