Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Acción de Amparo, Expediente 855-2003, 27 de octubre de 2003
Jurisdiction | Guatemala |
Subject Matter | Acto de discriminación racial,Derecho de libertad e igualdad,Derecho de Admisión |
1. Identificación de la sentencia
Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Acción de Amparo, Expediente 855-2003, 27 de octubre de 2003.
2. Resumen
El señor Victor Vicente Lem Masc solicitó la protección constitucional contra el propietario de la Empresa
Mercantil denominada Cafe Co cktel “EL ZAGUAN”, argumentando que el 5 de marzo del ano de ese año, en
compañía de tres personas, acudieron al lugar mencionado y al momento de ingresar, le impidieron el paso con
fundamento en su notoria identidad maya. A esto la Corte de Constitucionalidad resolvió otorgar el amparo
ordenando a la entidad privada eliminar de inmediato toda regla que tienda a la discriminación, pues consideró que
si bien los propietarios de lugares privados destinados a servicios pu blicos tenían derecho a reservarse el derecho
de admisio n, el mismo no debía basarse en ningu n tipo de discriminación.
3. Hechos
El amparista denunció la sentencia de 29 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Quetzaltenango constituido en Tribunal
Constitucional de Amparo, en el amparo promovido por Victor Vicente Lem Masc contra Pablo Roberto Alvarado
Illescas, como propietario de la entidad comercial denominada Cafe Coctel “El Zaguan”. Indicó como violados el
derecho a la igualdad, el derecho de defensa de la Constitución, el Convenio 169 Sobre Pueblos Indigenas y
Tribales de la Organizacio n Internacional del Trabajo y el artículo 11 de la Convencio n Americana Sobre Derechos
Humanos y la Convencio n Internacional Sobre la Eliminacio n de Todas las Formas de Discriminacio n Racial.
El actor relató que debido a la discriminación del local se vulneraron sus derechos de acceder a lugares privados
para servicio pu blico y su derecho de defensa. Recordó que el 5 de marzo de 2003, con el objeto de divertirse, el
accionante se dirigió al local denominado “El Zagua n” en el cual le negaron la entrada, por llevar el cabello largo y
la vestimenta “inadecuada”. Esto, a pesar de que el amparista vestía formal y llevaba una camisa típica, que era
parte de su vestuario cotidiano y un elemento cultural que caracteriza su identidad maya.
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Misio n de Verificacion de las Naciones Unidas para Guatemala
(MINUGUA) participaron como terceros interesados en el presente caso solicitando que se dictara sentencia como
en derecho correspondía.
La Corte resolvió con lugar el amparo y como consecuencia ordenó a la entidad privada eliminar de inmediato toda
regla que tienda a la discriminación, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento.
4. Decisión
La Corte de Constitucionalidad entró a revisar si la prohibición de ingreso a Victor Vicente Lem Masc representó
una violación de derechos fundamentales o si fue una actuación justificable. Afirmó que el amparista sufrió
discriminación por parte del local comercial “El Zaguan” por su notoria identidad Maya puesto que a pesar de estar
dispuesto pagar su entrada y el servicio se le negó el acceso y atención. Dijo que la simple negativa que el
propietario podía reservarse el derecho de admisión.
La Corte expuso que los asuntos que concernían a la proteccion de la dignidad de las personas, tenía carácter
fundamental y prioritario, por lo que debía condenarse todo acto de discriminacion racial que violara los
derechos humanos y libertades fundamentales. Lo anterior, con el objeto de promover la comprensión y tolerancia,
bajo el principio de que todos éramos iguales en dignidad y derechos e impulsando la plena vigencia de los
Derechos Humanos protegidos por la Constitucio n y por los convenios aprobados por el Estado de Guatemala.
Por ende se advirtió que si bien los propietarios de lugares privados destinados a servicios publicos tenían derecho
a reservarse el derecho de admision , el mismo no debía basarse en ningun tipo de discriminación, extremo que
acontecio en el caso objeto de analisis. En relacio n a la falta de definitividad sen alada por el Tribunal de Amparo de
Primera Instancia, la Corte consideró que por tratarse de una situacio n sobre la que no existía via alguna para su
impugnacio n, constituyó uno de los casos de excepcio n a lo regulado en el arti culo 19 de la Ley de Amparo,
Exhibicio n Personal y de Constitucionalidad. Por lo anterior argumentó que era procedente otorgar la proteccio n
solicitada y revocar la sentencia de primer grado.
La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resolvió que la negativa por parte del
propietario afectó los derecho de libertad e igualdad. Por esta razón, le otorgó el amparo a Victor Vicente Lem
Masc, y como consecuencia, ordenó a la entidad privada eliminar de inmediato toda regla que tienda a la
discriminacio n, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondría una multa.
5. Jurisprudencia citada
●No hubo.
6. Palabras clave
●Acto de discriminación racial.
●Derecho de libertad e igualdad.
●Derecho de Admisión.
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