Glosario

AuthorRodríguez-Villasante y Prieto, José Luis
Pages219-246
ACCESO A LAS VICTIMAS. El Derecho Internacional Humanitario establece que los
Estados Partes autorizarán el libre paso de todo envío de medicamentos y ma-
terial sanitario, destinados exclusivamente a la población civil de la otra parte,
aunque sea enemiga. También se permitirá el paso libre de víveres indispensa-
bles, ropa y tónicos para niños, mujeres encintas y parturientas., aunque no se
encuentren en territorios ocupados.
ACCIONES O ACTIVIDADES «EN», «A TRAVÉS DE» Y «SOBRE» EL CIBERESPACIO:
· Acciones EN el ciberespacio: que nacen en el ciberespacio y su efecto se hace
sentir en él.
· Acciones A TRAVÉS DEL ciberespacio: que nacen en el ciberespacio y produce
un efecto fuera de él.
· Acciones SOBRE el ciberespacio: que se producen fuera del ciberespacio pero
cuyos efectos se sienten en él.
AERONAVE. Es cualquier vehículo, tripulado o no, que puede sostenerse en la at-
mósfera a partir de reacciones del aire distintas de las reacciones del aire contra
la super cie de la tierra.
AERONAVE MILITAR. Es una aeronave al servicio de unidades de las Fuerzas Armadas
de un Estado que lleve los signos distintivos militares de ese Estado, esté bajo el
mando de un miembro de las Fuerzas Armadas y la tripulación esté sometida a
la disciplina de las Fuerzas Armadas regulares.
AERONAVE DEL ESTADO NO MILITAR. Es una aeronave, distinta de la militar, propie-
dad de un Estado o usada por el mismo, como la de aduana, policía o, en general,
la destinada a servicios públicos exclusivamente no comerciales.
AERONAVE AUXILIAR. Es la que, sin ser militar, pertenece a las fuerzas armadas de
un Estado o esté bajo su control exclusivo y sea utilizada, durante un periodo
determinado, para servicios gubernamentales no comerciales.
AERONAVE “CARTEL”. Es una aeronave a la que se ha concedido seguridad, por medio
de un acuerdo entre las partes en con icto armado, para llevar a cabo las funcio-
nes especí cas de canje o traslado de prisioneros de guerra o “parlamentarios”.
AERONAVE CIVIL. Es una aeronave que, no siendo aeronave militar, aeronave au-
xiliar ni aeronave del Estado (como las aeronaves de Aduanas o de policía), es
utilizada para servicios comerciales o privados.
AERONAVE O AVION DE LINEA. Es una aeronave civil que lleva signos exteriores
claramente identi cables y que transporta viajeros civiles, en vuelos regulares
o no regulares, por rutas del Servicio de Tránsito Aéreo.
VI. GLOSARIO
220
AERONAVE SANITARIA. Es todo medio de transporte sanitario por aire, militar o civil,
permanente o temporal, destinado exclusivamente al transporte sanitario aéreo,
tratamiento de los heridos, enfermos o náufragos o el transporte de personal o
suministros sanitarios, bajo la dirección de una autoridad competente de una
parte en el con icto armado.
AGENCIA CENTRAL DE BUSQUEDAS. Departamento del Comité Internacional de la
Cruz Roja (CICR) que se dedica, como intermediario, a la búsqueda de personas
desaparecidas y restablecer contactos con sus familiares.
AGUAS INTERIORES. Son las aguas situadas en el interior de la línea de base del
mar territorial, como las bahías, golfos, aguas portuarias, radas, lagos, y des-
embocadura de los ríos.
AGUAS JURISDICCIONALES. Son las aguas marítimas donde se ejercen competencias
soberanas por el Estado ribereño, como las aguas interiores, el mar territorial
o las aguas archipelágicas.
ALTA MAR. Comprende todos los espacios marítimos desde el límite exterior de la
zona económica exclusiva, es decir las partes de mar no incluidas en las aguas in-
teriores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva de los Estados.
ANEXION. Es el hecho de proclamar la soberanía por parte de un Estado sobre el
territorio de otro. Se conoce con el término de debellatio y está prohibida por
el Derecho internacional.
AREA DE OPERACIONES DE CIBERDEFENSA (AOCD): Es «La parte del ciberespacio
en el que de manera permanente o puntual, se ejecutan operaciones militares.
Está formado de manera permanente, por todas las redes y sistemas de infor-
mación y telecomunicaciones empleadas por el Ministerio de Defensa y las de
potenciales adversarios, y de manera eventual, por las de adversarios o terceros
que estuvieran afectando, o pudieran afectar, a las operaciones, así como por las
de aquellos otros cuya protección le sea encomendada a las Fuerzas Armadas».
(PDC 01- A Doctrina para el Empleo de las FAS 2018).
ARMAS BIOLOGICAS. El Derecho Internacional Humanitario prohíbe el uso de todo
tipo de armas o métodos biológicos en los con ictos armados. Las armas bioló-
gicas incluyen agentes microbianos o biológicos o toxinas de cualquier origen
(natural o arti cial) o método de producción.
ARMAS CONVENCIONALES. La Convención de las Naciones Unidas sobre prohibi-
ciones o limitaciones del uso de ciertas armas convencionales excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados, fue  rmado en Ginebra el 10 de octubre
de 1980, con sus cinco Protocolos anexos: Protocolo I sobre fragmentos no
localizables en el cuerpo humano mediante rayos X, Protocolo II sobre prohibi-
ciones o restricciones del empleo de minas, armas trampas y otros artefactos
Enmendado en Ginebra el 3 de mayo de 1996, Protocolo III sobre prohibiciones
o restricciones del empleo de armas incendiarias, Protocolo IV sobre prohibición
de las armas que causan ceguera (1995) y Protocolo V sobre los restos explosivos
de Guerra (2003).
ARMAS DE PRECISION GUIADAS. Son armas que pueden ser dirigidas contra un
objetivo usando orientación externa o un sistema de orientación propio.

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