Gestión asociada de funciones y servicios, uniones y fusiones de los Municipios. Evolución de las instituciones

AuthorGiuseppe Franco Ferrari
PositionCatedrático de Derecho Público Comparado en la Università Commerciale Luigi Bocconi (Milano, Italia)
Pages99-124
Licenciado bajo Licencia Creative Commons
Licensed under Creative Commons
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
Gestión asociada de funciones y servicios, uniones y
fusiones de los Municipios. Evolución de las instituciones
Associated management of functions and services, municipal unions
and merged municipalities. Evolution of institutions
GIUSEPPE FRANCO FERRARI*
Università Commerciale Luigi Bocconi (Italia)
ferrari.giuseppe@unibocconi.it
Recibido el/Received: 28.04.2016 / April 28th, 2016
Aprobado el/Approved: 24.10.2016 / October 24th, 2016
DOI: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v3i2.7120
Como citar este artículo | How to cite this article: FERRARI, Giuseppe Franco. Gestión asociada de funciones y servicios, uniones
y fusiones de los Municipios. Evolución de las instituciones. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa
Fe, vol. 3, n. 2, p. 99-124, jul./dic. 2016. DOI:10.14409/rr.v3i2.7120
* Catedrático de Derecho Público Comparado en la Università Commerciale Luigi Bocconi (Milano, Italia). Visiting Professor de
las Universidades de Barcelona, Coimbra y London School of Economics. Miembro del Comité de Expertos en Administración
Pública del Consejo Económico y Social de la Assamblea General de las Naciones Unidas. Presidente de la Association of
Comparative and European Public Law. E-mail: ferrari.giuseppe@unibocconi.it.
Resumen:
El presente artículo discute acerca de las formas de co-
laboración entre los entes locales, para la ejecución de
servicios y funciones. Analiza las maneras de asociación
obligatorias, así también, como los problemas cons-
titucionales frente a tal obligatoriedad. Por último, se
dan ejemplos de algunas de las fusiones de disciplina
regional.
Palabras claves: colaboración entre entes locales; unio-
nes de Municipios; fusiones de Municipios; consorcios;
servicios.
Abstract:
This article discusses ways of collaborating between lo-
cal entities, for the execution of services and functions. It
analyzes the forms of compulsory association, as well as the
constitutional problems facing such obligatoriness. Finally,
examples of some mergers of regional discipline are given.
Keywords: collaboration between local authorities; muni-
cipal unions; merged municipalities; consortia; services.
R  E    D  A  , Santa Fe, vol. 3, n. 2 , p. 99-124, jul./dic. 2016. 99
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Giuseppe F ranco Ferra ri
Sumario:
1. Una introducción histórica y de método; 2. Las formas de colaboración entre los en-
tes locales: un marco de reconstrucción; 3. Las uniones de los Municipios; 4. Las formas
de asociación obligatorias; 5. Los problemas de constitucionalidad frente a las uniones
obligatorias; 6. Los consorcios; 7. Las fusiones: la disciplina estatal; 8. Las fusiones: algu-
nos ejemplos de disciplina regional. 9. Referencias
1. Una introducción histórica y de método
En la apertura de la presente reconstrucción, algunos datos históricos pueden con-
tribuir a comprender la peculiar situación de Italia, cuya historia puede muy bien de-
nirse como historia – con todas sus dialécticas internas, a veces incluso ásperas – de
autonomías locales.
En efecto, a partir del siglo XII en Italia ya se impone el modelo de los Municipios,
que, con una gradual liberación – aunque no consumado del todo, al menos de jure -
por la autoridad imperial, marca un momento de “ruptura radical del orden jurídico de
los siglos de la alta edad media”1. Aunque el modelo no será siempre el mismo – dan-
do lugar, por ejemplo, a las Señorías inmediatamente sucesivas – el de los Municipios
constituirá un laboratorio de formas de gobierno y de democracia,2 que será utilizado
y valorando en varios momentos. Por lo menos esto señala una característica del ter-
ritorio, la cual, desde aquel momento en adelante, habrá que tener en consideración,
tanto que el nivel municipal, junto al provincial, será el único nivel de diferenciación
territorial al menos hasta la Constitución republicana del 1948, o mejor aún, hasta la
efectiva instauración de las regiones en 1970.
De esta especicidad, toda italiana, de los pequeños Municipios, era bien conscien-
te el debate en la Asamblea Constituyente, y se encuentran profundas huellas en la
discusión sobre el denominado ordenamiento pluralista. Entre otros, el constituyente
Giorgio La Pira, quien anotará con particular énfasis: «Fíjense en la campaña, ¿qué cosa
ven en un pequeño pueblo? Está el campanario, la Iglesia, está la casa del Municipio,
está la escuela, está la cámara del trabajo, la casa del pueblo, existen todas las diferentes
formas de actividades sociales. Existen. Por lo tanto, una Constitución pluralista la cual
es el vestido de esta realidad concreta, por fuerza debe tener en cuenta todo esto»3.
Algunos datos, tal vez, pueden ayudar a aumentar su comprensión. En 1861, año
de la unidad del Reino de Italia, los municipios italianos son 7.720. En 1927, el Real
1 PADOA SCHIOPPA, A. Storia del diritto in Europa. Dal medioevo all’eta contemporânea. Bologna: il
Mulino, 2007. p. 115.
2 Véase con este propósito SCRICCOLO, M. L’interpretazione dello statuto. Milano: Giurè, 1969.
3 LA PIRA, G. en Assemblea Costituente, sed. 11 marzo 1947, en La Costituzione della Repubblica nei lavori
preparatori dell Assemblea Costituente, Roma, Camera dei Deputati, 1971, 1, 316.

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