El fomento del cooperativismo en España: bases jurídicas y nueva perspectiva

AuthorItxaso Gallastegi Ormaetxea
Pages121-138
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El fomento del cooperativismo en España: bases
jurídicas y nuevas perspectivas
Itxaso Gallastegi Ormaetxea
Becaria Predoctoral del Gobierno Vasco
Ayudante de investigación de la Universidad de Deusto
itxaso.go@deusto.es
SUMARIO: I. A modo de introducción. II. Los fundamentos jurídicos
del fomento de las sociedades cooperativas. II.1. Presupuestos consti-
tucionales y estatutarios. II.2. Otros presupuestos legales. III. Las
técnicas de fomento del movimiento cooperativo y de sus valores y
principios. Especial mención a la contratación pública socialmente
responsable. IV. Bibliografía.
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
La actividad de fomento es una forma de intervención administrativa que
consiste en encauzar la iniciativa privada a nes de interés general. Una
categoría jurídica que tiene como principal precursor a   ,
quien la definió como «acción de la Administración Pública destinada a
proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debi-
das a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de
utilidad general, sin usar la coacción ni crear servicios públicos» 1.
1   , Luis. «Ensayo de una teoría del fomento en el Derecho adminis-
trativo». Revista de Estudios Políticos, nº. 48, 1949, p. 46. Para más detalle sobre esta formu-
lación teórica, su aceptación jurisprudencial y su cuestionamiento académico, véase: -
 , Germán. «La actividad administrativa de fomento. Los incentivos
económicos. Estudio especial de las subvenciones». En: . Derecho Administrativo. Parte
Especial. Carperi, Madrid, 1995, pp. 86-94.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL FOMENTO DEL COOPERATIVISMO
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Dicha acción puede ser llevada a cabo mediante técnicas y herramientas
de lo más variadas y heterogéneas, pero hay que tomar en cuenta que la
misma responde siempre a un juicio selectivo que la Administración realiza.
En otras palabras, parte siempre de la previa determinación por la Adminis-
tración de aquellas actuaciones que, con motivo de su importancia para la
comunidad, resulta conveniente favorecer e impulsar 2.
Frente a la creencia general, la economía social no constituye un ámbito
muy fomentado a través de medidas públicas 3. No obstante, considero que
nuestras Administraciones Públicas no son ajenas al papel cohesionador que
las entidades del tercer sector y, en lo que aquí interesa, las cooperativas,
vienen desempeñando, desde sus orígenes, en la sociedad, llegando a espacios
que ellas no han podido cubrir o no han cubierto como corresponde, lo que
me lleva a augurar un cambio sustancial de actitud en los próximos años,
pasando a situarlas en el centro de sus agendas.
Así las cosas, el presente trabajo pretende ofrecer algunas claves para
perlar ese nuevo horizonte, largamente esperado, hacia el que debe caminar
la Administración Pública española en su proceso de modernización. Hori-
zonte que, si bien es cierto que está recibiendo un rme respaldo institucio-
nal, tanto a nivel internacional, como a nivel comunitario, encuentra sus
bases en el propio ordenamiento jurídico interno, con la Constitución Espa-
ñola de 1978 marcando el punto de salida.
II. LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FOMENTO
DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
2.1. Presupuestos constitucionales y estatutarios
La Constitución Española no contiene ninguna referencia expresa al
término «economía social». Sin embargo, el sustrato jurídico en el que se
fundamentan las organizaciones que la componen obtiene el más alto rango
2 - , Sebastián. Derecho administrativo económico I. LA LEY,
Madrid, 1988, p. 441.
3  , Rafael, y  , Teresa. «La insuciencia de las actuales po-
líticas de fomento de cooperativas y sociedades laborales frente a la crisis en España».
REVESCO, Revista de Estudios Cooperativos, nº. 113, 2013, p. 87.

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