Financiamiento de las administraciones locales en Chile

AuthorDolores M. Rufián Lizana
ProfessionDoctor en Derecho
Pages197-223
FINANCIAMIENTO DE LAS
ADMINISTRACIONES LOCALES EN CHILE
DOLORES M. RUFIÁN LIZANA
Doctor en Derecho
Sumario: I. Descentralización, división político administrativa y los municipios;
II. La descentralización fiscal en Chile; III. El poder tributario y los
municipios; IV. Los ingresos municipales: 1. Los impuestos municipa-
les: a) El impuesto territorial. b) El impuesto a la circulación de los vehí-
culos. c) Las patentes municipales. d) Las patentes de alcoholes. 2. Los
derechos municipales. 3. Establecimientos y explotaciones municipales.
4. El Fondo Común Municipal. 5. Otros ingresos municipales. 6. Trans-
ferencias desde otros niveles de gobierno.
I. ESCENTRALIZACIÓN, DIVISIÓN POLÍTICO
ADMINISTRATIVA Y LOS MUNICIPIOS
Chile es y ha sido siempre un país unitario1, administrado tradicionalmente de
forma bastante centralizada y, aunque desde los setenta ha habido intentos por
introducir reformas sobre el gobierno y administración territorial, que lleven a una
mayor desconcentración, descentralización y regionalización, el esquema tradi-
cional ha sido muy difícil de alterar2. No obstante los esfuerzos iniciados en el
1. Parece oportuno, en todo caso, hacer una referencia a las denominadas Leyes Federales de
1826, redactadas por José Manuel Infante, y que constituyen un intento de aplicar en Chile el sis-
tema federal de los Estados Unidos. Dichas Leyes establecieron una división del país en ocho pro-
vincias: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Cada
provincia estaba compuesta por una asamblea provincial y por un intendente designado por los
cabildos (municipalidades) respectivas. Este ideal respondía a los deseos autonomistas de las pro-
vincias de Coquimbo y Concepción, en oposición al centralismo y hegemonía de Santiago. Por
diversos motivos este proyecto federalista –y el proyecto constitucional de 1826– no prosperó, entre
otros, por la escasez de recursos propios de cada provincia.
2. Un reconocimiento oficial del carácter centralista del sistema chileno puede encontrarse en el
estudio del MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y
ADMINISTRATIVO, El Chile descentralizado que queremos. Hacia un nuevo municipio, Santiago,
2002, p. 13, en el cual se parte manifestando lo siguiente: “Las propuestas de política de gobierno en
materias municipales se insertan en el marco del proceso de descentralización chileno. Sobre este pro-
ceso el Presidente Ricardo Lagos ha manifestado su intención de avanzar, exponiendo su visión de país
a alcanzar en nuestro bicentenario. Ese Chile del 2010 mostraría, entre sus facetas, la de un país “que
supere siglos de centralismo y discriminación a las regiones, en el cual la unidad de la República se for-
talezca con la existencia de gobiernos regionales con auténtico poder político y económico, que contri-
buyan a acercar el poder a los ciudadanos, integrar a la nación y difundir el desarrollo”....”
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gobierno militar y continuados en los gobiernos democráticos de la Concertación
se ha señalado: “Hasta ahora es necesario afirmar que el acuerdo descentralista ha
sido ocasional y de superficie, sin alcanzar la envergadura y el impulso necesarios.
La acción pública ha mostrado una voluntad desganada y argumentos retórica-
mente expuestos en los distintos momentos de decisión de política pública. Final-
mente cabe preguntarse por qué ha sido de este modo. La descentralización está de
moda. Es de aquellos conceptos que reinan aunque no gobiernen. Y para oponerse
a este tipo de modas habitualmente se prefiere un estilo tangencial”3.
Ello no constituye una excepción entre los países latinoamericanos donde el
centralismo, incluso en los denominados países federales, es la regla4, probable-
mente por la escasa importancia que la institucionalidad pública tuvo hasta esa
década.
Con mayor o menor éxito, en las décadas de los setenta y ochenta práctica-
mente todos los países del continente comenzaron reformas en el ámbito territo-
rial. En este impulso descentralizador que han venido ejerciendo los países
latinoamericanos ha tenido una decisiva influencia, sobretodo a partir de la década
del ochenta, el giro que sobre este tema dio el Banco Mundial, que empezó a mos-
trar certezas sobre los beneficios de la descentralización argumentando que ésta,
por sí misma, constituiría un factor de mejoramiento en la gestión pública y era
necesaria para la modernización del Estado.
A la inercia centralizadora que ha caracterizado a los países latinoamericanos
se suma otro problema común a estos Estados y que consiste en el crecimiento
desmesurado de sus capitales, con una gran concentración de poder político, eco-
nómico, cultural y administrativo, hasta el punto de que algunos han llegado a
denominarlas ciudades-Estado5. En el caso de Chile, por ejemplo, la capital metro-
politana agrupa a más de un tercio de la población del país.
3. E. PALMA CARVAJAL, “La descentralización como política de Estado”, en El Futuro de
la Descentralización. Algunas visiones académicas, políticas y sociales, Instituto Chileno de Estu-
dios Humanísticos, Santiago, 2003, p 5 .
4. Vid . E. PALMA y D. RUFIAN, “La descentralización. Problema contemporáneo en Amé-
rica Latina”, Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social, CEPAL, Santiago,
1994, p. 3, donde decíamos, hace ya más de una década, a este respecto que: “En nuestra región,
incluso en los países federales, se ha entendido que la administración del Estado es la administra-
ción central y las administraciones inferiores han estado en todo caso supeditadas a aquella, según
el modelo clásico continental. Esto constituye un importante obstáculo a la descentralización y es
una de las razones por las que la tradición latinoamericana es centralista. La existencia de otras
administraciones distintas de la central, sólo se ha admitido, ejerciendo ésta un derecho de tutela
sobre aquéllas.”
5. A. GUZMÁN, “La ciudad-Estado en Hispanoamérica”, en Revista de Derecho Público, N°
50, Jul-Dic. 1991, Facultad de Derecho, Universidad de Chile,.

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